PREGUERRA Y GUERRA
Si vis pacem, para bellum es una máxima latina
que significa «Si quieres la paz, prepara la guerra». Aunque a veces se
atribuye erróneamente a Julio César, en
realidad deriva de un pasaje del escritor romano de temas militares Vegecio que
dice:
«Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum»
El
estado de preguerra.
Podemos
distinguir este fenómeno cuando las relaciones internacionales se deterioran
tanto que hacen previsible un giro hacia una guerra armada.
Es cuando se introduce un elemento de
anormalidad en las relaciones internacionales que hace prever un desenlace
hacia la guerra, al establecer los contendientes y los campos del futuro
conflicto.
Ej. La guerra fría que duró décadas.
Puede haber algunas manifestaciones que
comienzan a hacer evidentes que el estado va a llegar a la guerra pero sin
llegar a todavía a la misma. Para esto se llevan a cabo algunas acciones:
Seara comenta
que lo que verdaderamente caracteriza al estado de preguerra es que se trata de
una situación originada por cualquier causa o por varias concurrentes, que
incluso puede ser un conflicto individual que se ha ido complicando
paulatinamente y que al introducir un elemento anormal en las relaciones
internacionales, hacen prever un posterior desenlace hacia la guerra y prefija
los campos y posiciones del conflicto.
Sin embargo, los conflictos armados actuales
responden muchas veces a situaciones originadas en un país que por sus
magnitudes sobresale el ámbito interno y se convierte en un conflicto
internacional, como el caso de Ruanda o ex Yugoslavia, que originaron una
movilización internacional.
Hoy tenemos que la jurisdicción penal
internacional, procura que los actos violentos en los Estados sean castigados
desde su origen y no se propaguen al nivel internacional.
La
fuerza en las relaciones internacionales.
Utilizar la fuerza en las
relaciones internacionales, es recurrir a los medios propios de defensa para
imponer las decisiones de un estado sobre otro.
La
obligación de los estados afiliados a la Organización de las Naciones Unidas es
abstenerse de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier
forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con el
artículo 2, párrafo 4 de la citada carta.
De
tal modo, esto se amplía a cualquier recurso derivado de la fuerza como podrían
ser las represalias o bien, el bloqueo, que son medios de presión distintos de
la guerra aún.
Sin
embargo, el uso de la fuerza no se excluye totalmente. Si bien es cierto se
prohíbe de manera general, es permitida también en forma particular.
Su
prohibición tiene dos obligaciones, una positiva y la otra negativa. La
positiva radica en el hecho de que los estados deben recurrir, en caso de
controversia a los medios pacíficos de solución de controversias. La obligación
negativa va en el sentido de que no se debe hacer ni amenaza de uso, ni uso
propiamente de la fuerza.
Su permisión se
basa en tres casos específicos que son:
a) Las acciones
coercitivas internacionales, que de conformidad con el artículo 42 de la Carta
de San Francisco, debe resolver el Consejo de seguridad y que tienen varios
grados, es decir dentro de sus facultades pueden ir desde sanciones económicas
como bloqueos militares a dicho país, como sucedió en 1991 con la primera
guerra del Golfo Pérsico, donde después de varias medidas contra Irak, se
resolvió por el propio Consejo de seguridad, enviar a una fuerza multinacional
para provocar el abandono de las fuerzas iraquíes del territorio de Kuwait.
b) La legítima
defensa, donde un estado hace uso de sus medios de defensa para evitar un daño
inminente, grave e irreparable en contra de su soberanía, por parte de otro
estado, admitiendo que puede existir legítima defensa individual o colectiva,
en términos del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas.
c) En una figura
anacrónica, se permite el uso de la fuerza contra ex enemigos de las Naciones
Unidas, que de acuerdo con el origen de la organización fueron en su momento
Alemania, Italia y Japón y sus aliados, por lo que lo anacrónico de la
disposición se da porque actualmente, esos países forman parte de la
organización, por lo que el contenido del artículo 107 de la Carta de San
Francisco ha perdido vigencia y actualidad, por lo que resulta razonable su
eliminación.
La
intervención.
Es
el acto por el cual un Estado, mediante presión política o la fuerza, obliga o
trata de obligar a otro Estado a conducirse en un determinado sentido en sus
actividades internas o externas.
Modesto
Seara Vázquez nos indica que lo que
caracteriza a la intervención es una acción positiva de un Estado, pero lo
suficientemente fuerte para obligar a otro a actuar en contra de su voluntad.
Es
el acto por el cual un estado mediante la presión política o la fuerza obliga o
trata de obligar a otro estado a conducirse en determinado sentido en sus
actividades internas o externas.
Por
lo tanto no es válido decir que es intervención las actitudes pasivas, o sea
cuando un Estado se ve obligado a actuar en determinado sentido porque otro le
niega la ayuda que le permita evitar tal acción o los meros consejos de que se
conduzca en determinada dirección, pero que no obligan a ello.
Puede ser militar, económica o política, el
punto sería si puede ser lícito en algunos casos o si siempre es ilícita.
Se habla de que puede haber intervenciones
lícitas en los casos de ayuda humanitaria, violación a los derechos humanos,
etc.
Algunos ejemplos de intervenciones positivas
podrían ser la de Vietnam, La de Tanzania en Uganda o las intervenciones que
hizo la ONU en Egipto, Intervención Soviética en Checoslovaquia para que no se
volviera capitalista.
La intervención está prohibida por el Derecho
Internacional.
El
desarme.
Causa de la segunda guerra
mundial, debido al intento de Alemania de conquistar Europa. Fue uno de los
aspectos más importantes durante la guerra fría del bipolarismo. Hoy día sigue
siendo preocupante porque no sólo los países se siguen armando, sino que el
crimen organizado de muchos países, incluyendo al nuestro, se han preparado con
mejores armas que las policías internas.
Aunque
no es un fenómeno exclusivo de nuestros días, la limitación de armamento
ocasiona preocupación de las potencias, pues como se estableció en la cumbre
mundial de la energía atómica del año 2010, potencias como China se encuentran
preocupadas por programas nucleares como los que se encuentran en Irán o Corea
del Norte.
Sobre
tratados de desarme, que datan desde las dos Conferencias de Paz de La Haya en
1899 y 1907, los concebidos en el seno de la Sociedad de Naciones y los nuevos
intentos de la Organización de Naciones Unidas, podríamos hablar de medio
centenar de tratados de importancia, sobre el control de armas.
Por
destacar cinco de los más importantes, tenemos el Tratado de Tlatelolco sobre
la proscripción de las armas nucleares en América Latina de 1967, el de no
proliferación de las armas nucleares de 1968, el de prohibición del desarrollo,
la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas y toxicas y sobre su
destrucción de 1972, el de prohibiciones o restricciones al uso de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados de 1980 con sus tres protocolos del mismo año y el de
prohibición de la utilización, desarrollo y almacenamiento de armas químicas de
1993.
La
doctrina Monroe.
Dictada
por el presidente estadounidense James Monroe, en 1823, que dirigió un mensaje
ante el Congreso de su país en contra de las pretensiones intervencionistas de
la Santa Alianza europea y de la propia Rusia, en el continente americano.
Al
respecto la idea básica de la doctrina en cita se basa en los siguientes
aspectos:
A) No intervención de Europa
en América, pues los Estados Unidos no han intervenido, ni intervendrán en las
colonias o dependencias de cualquier potencia europea, pero estimará como acto
de hostilidad cualquier intervención extranjera (¿europea?) que tenga por
objeto la opresión de los Estados (¿americanos?) que han declarado su independencia
y que la han sostenido, pues el continente americano, por la libre e
independiente condición que ha asumido y mantienen, no deberán ser
considerados ya como susceptibles de futura colonización por cualesquiera de
las potencias europeas.
B) No intervención de
Estados Unidos en Europa, pues la política estadounidense con respecto a Europa
y adoptada al principio de las guerras que por tanto tiempo han agitado aquella
parte del globo, continúa sin embargo, siendo la misma, esto es, no se interferirá
en los asuntos internos de ninguna de sus potencias.
En general, la
doctrina fue rechazada por los propios Estados europeos y americanos y si bien
el presidente Wilson consiguió que se incluyera en el Pacto de la Sociedad de
Naciones, en su artículo 21 y como “entente regional”, esta calidad no fue
reconocida por todos, por lo que México hizo una reserva negándose a considerar
a la doctrina como “entente regional”.
La
simplificación de la doctrina es “América para los americanos”, pero debemos recordar
que para los estadounidenses, los únicos americanos son ellos.
Actualmente,
la posición intervencionista de Estados Unidos en cualquier parte del mundo es
una prueba que la doctrina Monroe no es respetada ni por el país que la emitió.
La doctrina
Johnson-Bresniev.
Esta
fue una doctrina de la guerra fría, dictada en 1965 por el presidente
estadounidense Lyndon B. Johnson respecto a la intervención de su país en
República Dominicana y cuyo contenido fue que los Estados Unidos intervendrían
para impedir que los comunistas pudieran tomar el poder en aquél país o
cualquier otro, para impedir el avance de esa doctrina política.
De
igual modo en 1968, en la intervención soviética a Checoslovaquia, el
presidente soviético Leonard Bresniev justificó sus actos en que no se
permitiría que dicho país abandonara el bloque socialista para convertirse en
capitalista.
Sin
duda violatoria del Derecho internacional, fue motivo de conflictos armados
como el de Corea o Vietnam.
11.4.3
La doctrina Stimson.
Enunciada
el 7 de enero de 1932, por el secretario de estado de Estados Unidos, Henry
Stimson, con motivo de la intervención japonesa en Manchuria.
La
idea principal es que el gobierno de ese país, consideraba que era su deber en
ese momento notificar tanto al gobierno de la república China como al gobierno
imperial japonés, que no puede admitir la legalidad de cualquier situación “de
facto”, ni tenía la intención de reconocer tratados o acuerdos concluidos por
los gobiernos o sus agentes, que puedan dañar a los derechos adquiridos por
tratados por los Estados Unidos o sus ciudadanos en China, no reconociendo
tratado, situación o acuerdo que sean contrarios a las estipulaciones y
obligaciones del Pacto de París de 1928.
En
pocas palabras, Estados Unidos no aceptará una situación ilegal en su origen y
donde el Derecho internacional bien aplicado, no podría reconocer.
La
doctrina Stimson fue reconocida por otros actos internacionales, como lo fue
una resolución de la Asamblea de la Sociedad de Naciones dos meses más tarde de
su emisión, el Pacto argentino de no agresión y conciliación de 1933, por la
VIII conferencia panamericana de 1938 y por la propia Carta de Bogotá de 1948.
Incluso
México la retomó en su particular interpretación cuando se negó a dar
reconocimiento a la intervención en Absinia (Etiopía) por parte de Italia, en
violación al artículo 10 del Pacto de París de 1928.
La
autotutela.
La
mayoría de la doctrina establece que ante la falta de un ente superior que
pueda hacer obligatorias las normas de derecho internacional en contra de los
intereses estatales, en la sociedad internacional la figura de la autotutela.
Dicho
en otras palabras, ante la imposibilidad de hacer valer sus derechos o exigir
el cumplimiento de las obligaciones internacionales, los Estados tienen que
hacerlos valer mediante sus propios recursos o medios.
Esto
parece cambiar con las futuras instituciones de justicia internacional, que en
fase inicial se han adoptado como la Corte Penal Internacional o el Tribunal
del Derecho del Mar. Pero lo cierto es que siguen existiendo las complicaciones
de la autotutela.
Para
ello, estudiaremos las principales formas de autotutela como son la retorsión,
las represalias y el bloqueo pacífico.
11.5.1
La retorsión.
Esta
la definimos como una medida de presión, no contraria al Derecho internacional,
tomada por un Estado para responder al acto de otro Estado, que el primero
considera perjudicial para sus intereses y su prestigio.
Como
se menciona, en estos casos no existe ninguna violación franca del Derecho
internacional, pero ante un acto descortés o grosero, el Estado insultado o
perjudicado, aplicará una medida de retorsión, con otro acto de la misma
calidad de descortesía o agravio.
Ejemplo
de lo anterior es cuando un Estado unilateralmente aumenta sus aranceles para perjudicar
el comercio exterior que tiene con otro, este otro aumentará sus aranceles para
perjudicarlo en la misma medida.
Otro
acto de descortesía que existe en esta materia es cuando en 1960, los Estados
Unidos restringieron el tránsito del presidente soviético Nikita Kruschev,
durante una visita a las Naciones Unidas, como una medida de retorsión por la
retirada descortés de una invitación al presidente Dwight Eisenhower, para
visitar la Unión Soviética.
Las
represalias o contramedidas.
Estas se definen como un acto
ilícito realizado por un Estado para responder al acto ilícito que en su
perjuicio realizó otro Estado.
Aquí,
como se ve, es la ilicitud de la conducta lo que motiva el comportamiento de
ambos Estados, entendiendo por ilicitud una violación del Derecho
internacional.
Sin
embargo, antes de adoptar una contramedida o represalia, todo Estado
deberá invocar la responsabilidad del Estado infractor y requerirle que cumpla
sus obligaciones.
Además,
notificará la decisión de adoptar represalias o contramedidas y ofrecerá una
negociación, salvo que la adopción de aquéllas deba realizarse de inmediato
para la defensa de sus derechos.
En otras
palabras, se debe practicar el agotamiento de todos los medios adecuados para
obtener una satisfacción, sobre el acto origen de la medida y se debe ser
proporcional a dicho acto.
Esto se explica porque las represalias o
contramedidas no tienen carácter punitivo, sino que están encaminadas a inducir al Estado
infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad en que
incurrió, a la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos
violados.
Por eso, tienen carácter temporal y deberán suspenderse
cuando el hecho internacionalmente ilícito haya cesado o la controversia se
haya sometido a un tribunal internacional, salvo que el Estado no
aplique de buena fe los procedimientos de solución pacífica de controversias. En todo caso, cuando se haga
efectiva la responsabilidad, las contramedidas se interrumpirán de inmediato.
Sin
embargo, las represalias o contramedidas no pueden afectar a determinadas
obligaciones:
a) La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o el uso de
la fuerza, tal y como se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas.
b) Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales.
c) Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias.
d) Con carácter general, todas las obligaciones que emanan de
normas de ius cogens.
Además, deberán cumplirse
todas las obligaciones que se hayan derivado de un procedimiento de solución de
controversias aplicable entre el Estado lesionado y el infractor, así como las
relativas al respeto de la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y
documentos diplomáticos o consulares.
Por otra parte,
existen medidas contra
violaciones graves de normas imperativas, que son las violaciones
flagrantes y sistemáticas de normas de ius cogens.
Entre los
criterios que pueden considerarse para medir la gravedad de una infracción se
encuentran la intención de violar la norma, el número de violaciones
individuales o la gravedad de las consecuencias que se acarree a las víctimas.
Toda norma de ius cogens tiene
alcance erga omnes, por lo que todos los Estados pueden adoptar
medidas lícitas para poner fin a la violación.
Además, la Comisión de Derecho Internacional ha
propuesto que ningún Estado reconozca como lícita una situación creada por una violación grave al propio derecho
internacional, ni presten ayuda o asistencia para su mantenimiento.
Por
otra parte, el propio Seara establece que las represalias pueden ser armadas o
no armadas; en el primer caso tendríamos el caso de un bombardeo naval o aéreo
y en el segundo caso, tendríamos el caso de un secuestro de bienes o la
expulsión de agentes diplomáticos.
El
bloqueo pacífico.
Este
es un medio de fuerza distinto de la guerra, destinado a forzar la voluntad del
estado cuyas costas son bloqueadas. Su efecto es evitar la salida o entrada de
buques nacionales, pero no debe afectar a los buques de otros países.
Bloqueos
pacíficos se dieron en Cuba en 1962, por lo Estados Unidos, en el caso de las
bases de lanzamiento de los misiles soviéticos, que iban a construirse o se
construyeron en dicha época.
Sobre
si es legal o no, es evidente que no lo es, pues se constituye como un uso de
fuerza incompatible con la Carta de Naciones Unidas, como ya se vio.
Guerra
Es la violacion o no aplicación del derecho
internacional en detrimento de la paz
El derecho internacional. Logro y manteamiento de la
paz. Prohibido el uso y amenaza de la fuerza.
Guerra: es una lucha armada entre estados destinada
a imponer la voluntad de uno de los bandos en conflicto y cuyo
desencadenamiento provoca la aplicación del estatuto internacional que forma el
conjunto de las leyes de guerra.
1. Tiene
que ser una lucha armada.
2. Tiene
que ser entre estados. No puede ser al interior de un solo estado, la guerra
civil no es guerra para el derecho internacional.
3. Es
una situación en la cual una parte trata de imponer su voluntad a la otra.
El derecho a la guerra que durante mucho tiempo se
trató como un derecho fundamental de un estado soberano como un instrumento de
su política soberana. En la constitución aún se habla de la declaración de
guerra. Santo Tomas decía que la guerra tenia que ser justa, carente de insidia
o trampa y con un propósito justo para garantizar la certeza de triunfo.
Convención de parís de 1856. Se intentó limitar un
poco la guerra, limitando el tipo de armas que se usarían.
1864 convención ginebra
1899, 1907 convención de la Aya. Establece la
obligatoriedad de la solución pacífica de controversias. Se prohíbe el uso de
las aeronaves. No se cumplió desde la segunda guerra mundial. Se prohibió el
uso de gases tóxicos.
Sociedad de naciones. Toda guerra o amenaza de
guerras que afecta a uno de los miembros de la sociedad, amenaza a la sociedad
entera.
Moratoria de guerra:
1. Mientras
las partes en conflicto lleguen a un arreglo (arbitraje, corte, consejo) no se
puede recurrir a la guerra.
2. No se
puede ir a la guerra contra el país que acate el fallo del consejo de
seguridad.
3. Cuando
atenta contra la integridad territorial (dejo de cumplirse cuando Italia
invadió etiopia).
El primer instrumento importante que prohíbe la
guerra es el pacto Briand – Kellog. 1928.
Las partes condenaban el derecho a la guerra y
renunciaban al uso de la misma. El gran problema es que no se estableció un
órgano regulador ni sanción por incumplimiento.
ONU. 19 prohibición del uso o amenaza de la fuerza
en las relaciones internacionales.
Los únicos 2 casos en que se permite el uso de la
fuerza.
1. Legitima
defensa
2. Acciones
coercitivas internacionales.
El derecho de guerra es un derecho humanitario.
busca evitar l guerra pero tambien el que Si sucede la existencia de una
guerra, que sea lo menos dañina para la humanidad.
La guerra hace que nazca un orden jurídico
específico para la guerra.
en la practica A los paises vencedores no se les
puede aplicar la ley para juzgarlos, por ejemplo, juzgar a usa por la bomba
atómica asi solo A los derrotados si se les pudo aplicar el derecho de guerrra
En la edad media surge la tregua Dei, en semana
santa se detenían las hostilidades. No era un orden jurídico.
Primer instrumento jurídico que regula la guerra:
declaración de parís sobre la protección del comercio neutral en tiempo de guerra.
Se refiere a protección naval para países no beligerantes.
Convenciones de Ginebra 1864. Se refiere a los
heridos de Guerra.
1899. 1902. Celebración de la haya (resolución
pacifica de controversias y limitación de uso de armas.. Todas son o de Ginebra
(humanitarias)
Hasta 1907 hay haya, prohibición a lanzar
proyectiles desde globos
1949. ginebra para mejorar condiciones de
prisióneros de guerra.
1954 haya. Protección de riqueza cultural UNESCO
Los participantes
Las actividades
El espacio.
Los participantes.
• Beligerantes.
Son los miembros de las fuerzas armadas de un estado, son los combatientes y se caracterizan por formar
parte de la estructura del ejercito. La protección internacional los convierte
en prisioneros de guerra. Un civil que hace algo contra un militar se le
considera bandidos. La población debe abstenerse de participar contra un soldado.
• No
beligerantes. los civiles pero en muchos casos se borra este distinción
Las actividades. es Todo lo que se puede hacer legalmente
en la guerra.
Las
convenciones tratan de evitar aquellas actividades que puedan impactar a la sociedad civil o al medio ambiente.
El espacio.
• El
dominio de la guerra. “El teatro de la guerra”. Es el espacio territorial en el
que puede desarrollarse las actividades bélicas.
Beligerantes especiales
• Mercenarios:
Esta prohibido el uso de los mercenarios. Históricamente se usan contra
levantamientos civiles. En 1970 quedaron prohibidos contra insurgencia o
revolución. Convención 1949 de conflictos armados. Define al mercenario.
• Espía:
individuo que actuando clandestinamente o bajo falsos pretextos recoge o trata
de recoger información en la zona de un beligerante, con la intención de
comunicarlos a la parte adversa. Carece de las protecciones de un soldado.
Modalidades de la guerra.
1. Guerra
total. Es el combate general entre dos o mas estados que se caracteriza por el
hecho de que toda la población participa directa o indirectamente en las tareas
bélicas, y por la posibilidad de realizar tales acciones bélicas en cualquier
punto de los territorios de los estados combatientes o en el alta mar.
“desaparece la diferencia entre combatientes y no combatientes”
2. Guerra
revolucionaria. Se caracteriza por la intervención de una potencia en los
asuntos internos de otra intervención que se manifiesta en un estado de guerra
latente sin que los estados se enfrenten directamente. Pej. La guerra de corea
y Vietnam. Guerra de guerrillas.
3. Guerra
justa. No existe actualmente. La única es la
legitima defensa. Un país llega a la guerra por
haber sido agredido por otro país. Requiere 4 elementos:
a. Amenaza
de un daño grave, inminente e irreparable.
b. Que
no haya medio de escapar de tal amenaza si no es con el recurso de los propios
medios de defensa.
c. Que
la reacción defensiva sea proporcional al daño cuya amenaza se cierne sobre el
estado que esta siendo amenazado.
d. Que
la acción de legitima defensa sea de carácter provisional, tendiente a evitar
un daño y sin pretender imponer un castigo.
Agresión. Implica un ataque armado, apoyo a bandas
armadas, invasión, ocupación, etc.
En1974 una resolución de la onu definió. La agresión
es el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, integridad o
independencia política de otro estado o en cualquier otra forma incompatible
con la carta de naciones unidas.
Guerra preventiva. Declarar la guerra y realizar un
ataque desproporcionado para evitar un
posible contrataque o iniciativa de ataque de cualquier tipo. Pej. El
ataque a iraq y afganistan.
La declaración de guerra ahora esta prohibida por
que se considera un acto de agresión.
Terminación de la guerra:
1. Suspensión
de armas. Es un acuerdo limitado en el aspecto espacial y temporal concluido
entre jefes militares y tendiente a la consecución de un fin concreto. También
se le denomina “tregua”.
2. Capitulación.
Instrumento jurídico de carácter convencional concluido también ante jefes
militares y cuyo efecto es la rendición de un grupo armado, parte de uno de los
ejércitos combatientes al otro beligerante, poniendo fin a su resistencia.
3. Armisticio.
Acuerdo por el cual se suspenden de modo provisional todas las hostilidades
entre los beligerantes. Es un acuerdo de rendición global que no significa el
fin de la guerra, solo tiene un carácter militar y tiene consecuencias
diplomáticas muy importantes.
4. Tratado
de paz. Es el acuerdo entre beligerantes tendiente a poner fin definitivamente
al estado de guerra existentes entre ellos.
5. Rendición
incondicional. Se caracteriza por ser la sumisión total del estado vencido a
los vencedores. En ocasiones hasta desaparece el estado vencido o se le impone
un gobernante. Alemania se dividió entre 4 vencedores, la república federal
alemana y la república democrática Alemania (Rusia).
derecho Penal
Internacional
Se entiende el conjunto de normas jurídicas que
buscan sancionar con penas de derecho por ejemplo a personas físicas que han
causado un daño a los bienes y personas protegidas por el derecho internacional
público.
Los sujetos son estados e individuos, que violan las
normas de derecho internacional de guerra, o el
estatuto de derecho de guerra.
Se aplica a los derrotados.
Primer caso histórico de un tribunal de derecho
penal fue Nüremberg tras la segunda guerra mundial. Para crímenes de guerra.
8
agosto de 1945. Creación del estatuto del tribunal
militar internacional:
Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de
Núremberg (en alemán: Nürnberger Prozesse), fueron un conjunto de procesos
jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras
al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron
las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen
nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra
la Humanidad cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de
septiembre de 1939 hasta la caída del régimen alemán en mayo de 1945.
Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg
entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946., el proceso que
obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como
Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20
de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento
era la Carta de Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes
supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus principales
organizaciones.
Otros doce procesos posteriores fueron conducidos
por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se encuentran
los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.
La tipificación de los crímenes y abusos realizada
por los tribunales y los fundamentos de su constitución (Ver Principios de
Núremberg) representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente
por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica
internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes
en contra de la humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998, del
Tribunal Penal Internacional permanente.
• Integrado
por 4 jueces. Ruso, francés, Inglés y Norteamericano. El fiscal gringo. Las 5
potencias excepto China. Se juzgaron 21 personas, 15 civiles y 6 militares.
Este tribunal según su estatuto, su fallo no puede ser cuestionado.
Los que atacaban este tribunal decían: Nulle crimen,
Nulla pena Sine Lege. Los que lo defendían decían que si había habido una norma
previa aunque el tribunal no hubiese estado integrado aún. Se decició que si
existía la posibilidad de enjuiciar. 12 penas de muerte pero solo se aplicaron
8. Borman nunca fue capturado. Fue juzgado en auscencia. Göring se defendió
diciendo que estaba cumpliendo ordenes y dijo que tenía que ser fusilado. El y
otro llamado Lev, se suicidaron y nunca fueron ajusticiados. Gustavo gruv. Se
dijo que estaba loco.
Tres fueron los delitos imputados a los acusados:
Crímenes de guerra, la existencia de asesinatos,
torturas y violaciones, hechos contrarios a las Leyes de la Guerra.
Crímenes contra la humanidad, cuando se enfrentaba
el exterminio y la muerte en masa. Este delito incluye Genocidio, cuando se
daba muerte a todo un grupo étnico determinado.
Guerra de agresión, sobre la base de una
premeditación para alterar la paz y entendida como el proceso para atentar
contra la seguridad interior de un Estado soberano.
Los acusados[editar]
De 4.850 peticiones de procesamientos individuales,
fueron acusadas 611 personas. A los grupos se les catalogó entre organizaciones
no criminales, donde se encontraba la estructura del Estado (Gobierno y
Ejército) y las criminales, que fueron todas aquellas estructuras paralelas del
poder nazi como la Gestapo, la SS y el Partido Nazi. Los más destacados fueron
Karl Dönitz, gran almirante de la Flota Alemana y sucesor de Adolf Hitler tras su
presunto suicidio; Rudolf Hess, Secretario Particular de Adolf Hitler, que, en
misión secreta voló a Gran Bretaña y fue capturado en 1941 por los aliados
ingleses; Hermann Goering, Comandante en Jefe de la Luftwaffe y Presidente del
Parlamento alemán o Reichstag; Alfred Jodl, jefe del Estado Mayor de la
Wehrmacht; Wilhelm Keitel, jefe del Alto Mando de Wehrmacht; Alfred Rosenberg,
autor del libro de su particular ideología nacionalsocialista racista "El
Mito del siglo XX", Ministro de Educación del Reich, después Ministro de
Territorios Ocupados; Joachim von Ribbentrop, Ministro de Asuntos Exteriores;
Albert Speer, arquitecto y Ministro de Armamentos; Franz von Papen, antiguo
Jefe del partido conservador y sus "Cascos de Acero", después
embajador nazi en Austria y Turquía.
Entre quienes habían muerto antes de ser juzgados se
consideraba probado que estaban Adolf Hitler, Joseph Goebbels, Ministro de
Propaganda, que se suicidó, y Heinrich Himmler, Reichsfürer o Capitán General
de las SS (incluidas las SD, "Sicherheitsdienst", encargada de los
Campos de Concentración), inspirador y Jefe general de todos los departamentos
dependientes de las SS, como la "Ahnenerbe", asesinado, según las
últimas investigaciones, por una patrulla fronteriza inglesa que lo capturó .
Los huídos previamente al procesamiento fueron Adolf Eichmann, Martin Bormann y
Josef Mengele. El primero era oficial mediano de las SS, interviniente en el
plan de concentración y deportación de los judíos capturados por el Estado, (
fue secuestrado posteriormente por los Servicios Secretos israelíes, juzgado en
Jerusalén por un tribunal sionista e israelí, condenado a muerte y ejecutado) ;
Bormann era el Secretario Personal de Hitler desde 1942, y Mengele era oficial
de las SS y Médico en el Campo de Concentración de Auswitz, al que se acusaba
de experimentos inhumanos de extrema crueldad sobre los cuerpos de adultos y
niños judíos internados en dicho "Lager".
Los juicios[editar]
Acusados durante uno de los Procesos de Núremberg
conocido como Juicio de los ministros: de izquierda a derecha en la primera
fila: Secretarios de Estado Ernst von Wiezsaecker, Gustav Adolf Steengracht von
Moyland, Wilhelm Keppler y Ernst Wilhelm Bohle. Segunda fila: Jefe de prensa
Otto Dietrich, General de la SS Gottlob Berger, Jefe de Inteligencia Walter
Schellenberg y Ministro de Finanzas del Reich Lutz Schwerin von Krosigk.
Propiamente, existe un juicio llevado a cabo por el
Tribunal Penal Militar Internacional, instituido por medio de la Carta de
Londres, en 1945. Existieron además una serie de juicios llevados a cabo con
posterioridad al principal, donde se juzgaron a los funcionarios menores del
Estado, Ejército, doctores e industriales alemanes.
La lista de los juicios es la siguiente:
El Juicio de los doctores, seguido contra 24 médicos
acusados de conspiración, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad,
incluyendo casos de esterilización forzosa y masiva de enfermos, el asesinato
de 300.000 enfermos, especialmente en hospitales psiquiátricos durante el
Programa de eutanasia Aktion T-4, colaboración o participación directa en el
confinamiento, tortura y exterminio de miles de personas en los campos de
concentración así como la realización de investigaciones médicas coercitivas,
nocivas y letales contra prisioneros de guerra y civiles y contra pacientes en
hospitales y otras instituciones médicas.1
El juicio contra Erhard Milch, oficial alemán,
acusado de graves crímenes en campos de concentración.
El Juicio de los jueces, seguidos contra 16 abogados
y jueces que establecieron el aparato jurídico nacionalsocialista. Fueron
acusados y encontrados culpables de conspiración criminal, crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad entre los que se destaca la aplicación de las
leyes de higiene racial y las leyes y decretos contra la población judía, por
ejemplo someter por orden judicial a los enfermos a esterilización médica o
condenar a prisión y a pena de muerte a judíos que tuvieron relaciones sexuales
-probadas o no- con alemanes y condenar mediante orden judicial a miles de
personas a confinamiento en los campos de concentración.
El Juicio Pohl, seguido contra la oficina Endlösung,
encargada administrativa de los campos de concentración y exterminio. Su jefe
era Oswald Pohl.
El Juicio Flick, seguido contra el industrial alemán
Friedrich Flick, por la utilización de trabajo esclavo y crímenes contra la
humanidad.
El Juicio a la IG Farben, empresa química industrial
alemana, que al igual que Flick y Krupp, usufructuó del trabajo esclavo.
El caso austral o Juicio de los rehenes, en el cual
se persiguió la responsabilidad del alto mando alemán por las masacres y graves
violaciones a las Leyes de la Guerra durante la Campaña de los Balcanes.
El Juicio RuSHA, seguido contra los promotores de la
idea de pureza racial y del programa Lebensborn.
El Juicio a los Einsatzgruppen, seguida contra las
brigadas de la muerte de las SS que practicaban el exterminio local de los
judíos por medio de los Einsatzgruppen.
El Juicio Krupp, seguido contra los dirigentes del
famoso grupo industrial, por su participación en la preparación de la guerra y
la utilización de trabajo esclavo durante la guerra.
El Juicio de los ministros, seguido contra los
dirigentes del Estado Nazi por su participación en atrocidades cometidas tanto
dentro de Alemania como en los territorios ocupados.
El Juicio del alto mando, seguido contra los
generales del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea alemana, por la comisión de
crímenes de guerra.
El juicio principal
Tribunal en sesión del 30 de septiembre de 1946.
El juicio principal contra las principales figuras
del Estado y Ejército Nazi se llevó a cabo en el Palacio de Justicia de
Núremberg.
Jueces y Fiscal
El Tribunal estuvo compuesto por un juez titular de
cada uno de los países y su respectivo suplente. Estos fueron:
Durante
el juicio principal la Fiscalía del Tribunal presentó acusación en contra de 24
líderes nazis. De todo ellos sólo Albert Speer, Hans Frank y Baldur von
Schirach expresaron su remordimiento por los crímenes cometidos. En resumen el
tribunal dictó 11 condenas a muerte, 3 condenas a presidio perpetuo, 2 a veinte
años, y una a 15 y otra a 10 años. El dueño de las fábricas Krupp fue declarado
incapaz de soportar un juicio. Hans Fritzsche, Franz von Papen y Hjalmar
Schacht fueron absueltos de sus cargos.
Nombre
|
Cargo
|
Sentencia
|
Sucesor
de Hess como secretario del Partido Nazi
|
Muerte
(en ausencia)
|
|
Gobernador
General de la Polonia ocupada
|
Muerte
en la horca
|
|
Ministro
del Interior, autorizó las Leyes Raciales de
Núremberg
|
Muerte
en la horca
|
|
Muerte
en la horca
|
||
Jefe
de Operaciones de la Wehrmacht
|
Muerte
en la horca
|
|
Jefe
de la RSHA y
de los einsatzgruppen
|
Muerte
en la horca
|
|
Comandante
de la Wehrmacht
|
Muerte
en la horca
|
|
Ministro
de Relaciones Exteriores
|
Muerte
en la horca
|
|
Ideólogo
del racismo y Ministro de los Territorios Ocupados
|
Muerte
en la horca
|
|
Director
del programa de trabajo esclavo
|
Muerte
en la horca
|
|
Líder
del Anschluss y gobernador de los Países Bajos ocupados
|
Muerte
en la horca
|
|
Jefe
del periódico antisemita Der Stürmer
|
Muerte
en la horca
|
|
Ministro
de Economía
|
Cadena
perpetua
|
|
Ayudante
de Hitler
|
Cadena
perpetua
|
|
Comandante
en jefe de la Kriegsmarine
|
Cadena
perpetua
|
|
Arquitecto
y Ministro de Armamento
|
20
años
|
|
Líder
de las Juventudes Hitlerianas
|
20
años
|
|
15
años
|
||
Sucesor
designado de Hitler y comandante de la Kriegsmarine
|
10
años
|
|
Ayudante
de Joseph Goebbels en
el Ministerio de Propaganda
|
Absuelto
|
|
Ministro
y vicecanciller
|
Absuelto
|
|
Ex
presidente del Reichsbank
|
Absuelto
|
|
Industrial
que usufructuó del trabajo esclavo
|
Sin
condena
|
|
Jefe
del Frente Alemán del Trabajo
|
Sin
condena
|
Cumplimiento de las pena
Los
condenados a muerte fueron ejecutados el 16 de octubre de 1946, por vía de ahorcamiento. Hermann Göring se suicidó en la víspera con
una cápsula de cianuro, y Robert Ley el 25 de octubre de 1945, antes del veredicto. Después de su ahorcamiento, los restos fueron
incinerados y las cenizas desperdigadas en el río Isar.
Martin
Bormann fue juzgado y condenado en ausencia, pese a que con posterioridad se
supo que murió durante la caída de Berlín, el 2 de mayo de 1945.
Los
condenados a cadena perpetua cumplieron su pena en la Prisión de Spandau, hasta la muerte del último de ellos, Rudolf Hess, en 1987. De todos los condenados a penas de cárcel, sólo cuatro las cumplieron
a cabalidad, ya que Neurath (en 1954), Raeder (en 1955) y Funk (en 1957) fueron liberados. Durante más de 20 años el único ocupante fue Hess,
después de la liberación de Speer en 1966.
• Crímenes
contra la paz. Son las acciones de dirección, preparación, desencadenamiento o
prosecución de una guerra de agresión en violación de tratados, seguridad o
acuerdos internacionales.
• Crímenes
de guerra. Son las violaciones de las leyes y costumbres de derecho de guerra.
• Crímenes
contra la humanidad. El asesinato, exterminio, abducción a la esclavitud,
deportación, o cualquier otro acto inhumano cometido contra la población civil,
antes o durante la guerra o bien las persecuciones por motivos políticos,
raciales o religiosos cometidos como consecuencia de cualquier crimen que
entrara en la competencia del tribunal de Nüremberg.
Genocidio. Persecución basada en raza, etnia, sexo,
color, orientación sexual, etc.
Convención para la prevención y sanción del delito
de genocidio desde el 12 enero de 1951.
Convección sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra (los tres tipos mencionados anteriormente).
La convención sobre los crímenes de genocidio, ya no
es solo un delito que se comete en tiempos de guerra. Actualmente pesa sobre
calderón este tipo de delito. Sometimiento, destrucción, impedir nacimiento,
sometimiento a condiciones que los deterioren físicamente, traslado de niños de
un grupo a otro, etc. Síntesis de la convención.
Tribunal militar internacional para el extremo
oriente. En el tribunal de Tokio se le sentenció a muerte a más de 900. En las filipinas.
General Duglas Mcartur. Fue el que se encargó de
organizar todo esto.
Se agregó el cuarto tipo.
Crímenes de
conspiración.
Tribunal penal internacional para los territorios de
la antigua ex Yugoslavia. Joseph Pros Tito logró la unificación de la
Yugoslavia. Estableció microsocialismo. Cuando Joseph muere viene una guerra
atroz en Bosnia jr segovina.
Tribunal penal para Ruanda.
Tribunal especial para Sierra Leona 1996.
Para no crear tribunales por caso se decidió crear
un tribunal ya establecido y lo que existe es:
corte penal internacional
Sede de la Corte Penal Internacional, en La Haya.
Acrónimo ICC
CPI
Tipo Tribunal
de Justicia internacional
Fundación 17
de julio de 1998 por el Estatuto de Roma
Jurisdicción Internacional
Sede Edificio
de la Corte Penal Internacional, La Haya, Flag of the Netherlands.svg Países
Bajos
Presidente Bandera
de Argentina Silvia Fernández de Gurmendi
Vicepresidente 1° Flag
of Kenya.svg Joyce Aluoch
Vicepresidente 2° Bandera
de Japón Kuniko Ozaki
Fiscal Jefe Flag
of The Gambia.svg Fatou Bensouda
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones
Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional
permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de
genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es importante no
confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones
Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma
parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que
señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de
La Haya, en los Países Bajos
No ha sido ratificado por Rusia, china y USA. Y POR
ELLO NO HA TENIDO MAYOR
RELEVANCIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario