jueves, 19 de noviembre de 2015

PRE-GUERRA Y GUERRA


PREGUERRA Y GUERRA

 

 

 

Si vis pacem, para bellum es una máxima latina que significa «Si quieres la paz, prepara la guerra». Aunque a veces se atribuye erróneamente a Julio César, en realidad deriva de un pasaje del escritor romano de temas militares Vegecio que dice:
«Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum»
 
 
El estado de preguerra.
 
     Podemos distinguir este fenómeno cuando las relaciones internacionales se deterioran tanto que hacen previsible un giro hacia una guerra armada.
 
 
Es cuando se introduce un elemento de anormalidad en las relaciones internacionales que hace prever un desenlace hacia la guerra, al establecer los contendientes y los campos del futuro conflicto.
 
Ej. La guerra fría que duró décadas.
 
Puede haber algunas manifestaciones que comienzan a hacer evidentes que el estado va a llegar a la guerra pero sin llegar a todavía a la misma. Para esto se llevan a cabo algunas acciones:
 
 
Seara comenta que lo que verdaderamente caracteriza al estado de preguerra es que se trata de una situación originada por cualquier causa o por varias concurrentes, que incluso puede ser un conflicto individual que se ha ido complicando paulatinamente y que al introducir un elemento anormal en las relaciones internacionales, hacen prever un posterior desenlace hacia la guerra y prefija los campos y posiciones del conflicto.
 
 
Sin embargo, los conflictos armados actuales responden muchas veces a situaciones originadas en un país que por sus magnitudes sobresale el ámbito interno y se convierte en un conflicto internacional, como el caso de Ruanda o ex Yugoslavia, que originaron una movilización internacional.
Hoy tenemos que la jurisdicción penal internacional, procura que los actos violentos en los Estados sean castigados desde su origen y no se propaguen al nivel internacional.
 
La fuerza en las relaciones internacionales.
 
     Utilizar la fuerza en las relaciones internacionales, es recurrir a los medios propios de defensa para imponer las decisiones de un estado sobre otro.
 
     La obligación de los estados afiliados a la Organización de las Naciones Unidas es abstenerse de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 2, párrafo 4 de la citada carta.
 
     De tal modo, esto se amplía a cualquier recurso derivado de la fuerza como podrían ser las represalias o bien, el bloqueo, que son medios de presión distintos de la guerra aún.
 
     Sin embargo, el uso de la fuerza no se excluye totalmente. Si bien es cierto se prohíbe de manera general, es permitida también en forma particular.
 
     Su prohibición tiene dos obligaciones, una positiva y la otra negativa. La positiva radica en el hecho de que los estados deben recurrir, en caso de controversia a los medios pacíficos de solución de controversias. La obligación negativa va en el sentido de que no se debe hacer ni amenaza de uso, ni uso propiamente de la fuerza.
 
Su permisión se basa en tres casos específicos que son:
 
a) Las acciones coercitivas internacionales, que de conformidad con el artículo 42 de la Carta de San Francisco, debe resolver el Consejo de seguridad y que tienen varios grados, es decir dentro de sus facultades pueden ir desde sanciones económicas como bloqueos militares a dicho país, como sucedió en 1991 con la primera guerra del Golfo Pérsico, donde después de varias medidas contra Irak, se resolvió por el propio Consejo de seguridad, enviar a una fuerza multinacional para provocar el abandono de las fuerzas iraquíes del territorio de Kuwait.
 
b) La legítima defensa, donde un estado hace uso de sus medios de defensa para evitar un daño inminente, grave e irreparable en contra de su soberanía, por parte de otro estado, admitiendo que puede existir legítima defensa individual o colectiva, en términos del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas.
 
c) En una figura anacrónica, se permite el uso de la fuerza contra ex enemigos de las Naciones Unidas, que de acuerdo con el origen de la organización fueron en su momento Alemania, Italia y Japón y sus aliados, por lo que lo anacrónico de la disposición se da porque actualmente, esos países forman parte de la organización, por lo que el contenido del artículo 107 de la Carta de San Francisco ha perdido vigencia y actualidad, por lo que resulta razonable su eliminación.
 
     
La intervención.
 
     Es el acto por el cual un Estado, mediante presión política o la fuerza, obliga o trata de obligar a otro Estado a conducirse en un determinado sentido en sus actividades internas o externas.
 
     Modesto Seara Vázquez  nos indica que lo que caracteriza a la intervención es una acción positiva de un Estado, pero lo suficientemente fuerte para obligar a otro a actuar en contra de su voluntad.
 
Es el acto por el cual un estado mediante la presión política o la fuerza obliga o trata de obligar a otro estado a conducirse en determinado sentido en sus actividades internas o externas.
 
     Por lo tanto no es válido decir que es intervención las actitudes pasivas, o sea cuando un Estado se ve obligado a actuar en determinado sentido porque otro le niega la ayuda que le permita evitar tal acción o los meros consejos de que se conduzca en determinada dirección, pero que no obligan a ello.
 
Puede ser militar, económica o política, el punto sería si puede ser lícito en algunos casos o si siempre es ilícita.
 
Se habla de que puede haber intervenciones lícitas en los casos de ayuda humanitaria, violación a los derechos humanos, etc.
 
Algunos ejemplos de intervenciones positivas podrían ser la de Vietnam, La de Tanzania en Uganda o las intervenciones que hizo la ONU en Egipto, Intervención Soviética en Checoslovaquia para que no se volviera capitalista.
 
La intervención está prohibida por el Derecho Internacional.
 
 
 
El desarme.
 
     Causa de la segunda guerra mundial, debido al intento de Alemania de conquistar Europa. Fue uno de los aspectos más importantes durante la guerra fría del bipolarismo. Hoy día sigue siendo preocupante porque no sólo los países se siguen armando, sino que el crimen organizado de muchos países, incluyendo al nuestro, se han preparado con mejores armas que las policías internas.
 
     Aunque no es un fenómeno exclusivo de nuestros días, la limitación de armamento ocasiona preocupación de las potencias, pues como se estableció en la cumbre mundial de la energía atómica del año 2010, potencias como China se encuentran preocupadas por programas nucleares como los que se encuentran en Irán o Corea del Norte.
 
     Sobre tratados de desarme, que datan desde las dos Conferencias de Paz de La Haya en 1899 y 1907, los concebidos en el seno de la Sociedad de Naciones y los nuevos intentos de la Organización de Naciones Unidas, podríamos hablar de medio centenar de tratados de importancia, sobre el control de armas.
 
     Por destacar cinco de los más importantes, tenemos el Tratado de Tlatelolco sobre la proscripción de las armas nucleares en América Latina de 1967, el de no proliferación de las armas nucleares de 1968, el de prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas y toxicas y sobre su destrucción de 1972, el de prohibiciones o restricciones al uso de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 con sus tres protocolos del mismo año y el de prohibición de la utilización, desarrollo y almacenamiento de armas químicas de 1993.
 
 
 
La doctrina Monroe.
 
     Dictada por el presidente estadounidense James Monroe, en 1823, que dirigió un mensaje ante el Congreso de su país en contra de las pretensiones intervencionistas de la Santa Alianza europea y de la propia Rusia, en el continente americano.
 
     Al respecto la idea básica de la doctrina en cita se basa en los siguientes aspectos:
 
A)    No intervención de Europa en América, pues los Estados Unidos no han intervenido, ni intervendrán en las colonias o dependencias de cualquier potencia europea, pero estimará como acto de hostilidad cualquier intervención extranjera (¿europea?) que tenga por objeto la opresión de los Estados (¿americanos?) que han declarado su independencia y que la han sostenido, pues el continente americano, por la libre e independiente condición que ha asumido y mantienen, no deberán ser considerados ya como susceptibles de futura colonización por cualesquiera de las potencias europeas.
 
B)    No intervención de Estados Unidos en Europa, pues la política estadounidense con respecto a Europa y adoptada al principio de las guerras que por tanto tiempo han agitado aquella parte del globo, continúa sin embargo, siendo la misma, esto es, no se interferirá en los asuntos internos de ninguna de sus potencias.
 
 
En general, la doctrina fue rechazada por los propios Estados europeos y americanos y si bien el presidente Wilson consiguió que se incluyera en el Pacto de la Sociedad de Naciones, en su artículo 21 y como “entente regional”, esta calidad no fue reconocida por todos, por lo que México hizo una reserva negándose a considerar a la doctrina como “entente regional”.
 
La simplificación de la doctrina es “América para los americanos”, pero debemos recordar que para los estadounidenses, los únicos americanos son ellos.
 
     Actualmente, la posición intervencionista de Estados Unidos en cualquier parte del mundo es una prueba que la doctrina Monroe no es respetada ni por el país que la emitió.
 
 
La doctrina Johnson-Bresniev. 
 
     Esta fue una doctrina de la guerra fría, dictada en 1965 por el presidente estadounidense Lyndon B. Johnson respecto a la intervención de su país en República Dominicana y cuyo contenido fue que los Estados Unidos intervendrían para impedir que los comunistas pudieran tomar el poder en aquél país o cualquier otro, para impedir el avance de esa doctrina política.
 
     De igual modo en 1968, en la intervención soviética a Checoslovaquia, el presidente soviético Leonard Bresniev justificó sus actos en que no se permitiría que dicho país abandonara el bloque socialista para convertirse en capitalista.
 
     Sin duda violatoria del Derecho internacional, fue motivo de conflictos armados como el de Corea o Vietnam.
 
 
 
11.4.3 La doctrina Stimson.
 
     Enunciada el 7 de enero de 1932, por el secretario de estado de Estados Unidos, Henry Stimson, con motivo de la intervención japonesa en Manchuria.
 
     La idea principal es que el gobierno de ese país, consideraba que era su deber en ese momento notificar tanto al gobierno de la república China como al gobierno imperial japonés, que no puede admitir la legalidad de cualquier situación “de facto”, ni tenía la intención de reconocer tratados o acuerdos concluidos por los gobiernos o sus agentes, que puedan dañar a los derechos adquiridos por tratados por los Estados Unidos o sus ciudadanos en China, no reconociendo tratado, situación o acuerdo que sean contrarios a las estipulaciones y obligaciones del Pacto de París de 1928.
 
     En pocas palabras, Estados Unidos no aceptará una situación ilegal en su origen y donde el Derecho internacional bien aplicado, no podría reconocer.
 
     La doctrina Stimson fue reconocida por otros actos internacionales, como lo fue una resolución de la Asamblea de la Sociedad de Naciones dos meses más tarde de su emisión, el Pacto argentino de no agresión y conciliación de 1933, por la VIII conferencia panamericana de 1938 y por la propia Carta de Bogotá de 1948.
 
     Incluso México la retomó en su particular interpretación cuando se negó a dar reconocimiento a la intervención en Absinia (Etiopía) por parte de Italia, en violación al artículo 10 del Pacto de París de 1928.
 
 
 La autotutela.
 
     La mayoría de la doctrina establece que ante la falta de un ente superior que pueda hacer obligatorias las normas de derecho internacional en contra de los intereses estatales, en la sociedad internacional la figura de la autotutela.
 
     Dicho en otras palabras, ante la imposibilidad de hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las obligaciones internacionales, los Estados tienen que hacerlos valer mediante sus propios recursos o medios.
 
     Esto parece cambiar con las futuras instituciones de justicia internacional, que en fase inicial se han adoptado como la Corte Penal Internacional o el Tribunal del Derecho del Mar. Pero lo cierto es que siguen existiendo las complicaciones de la autotutela.
 
     Para ello, estudiaremos las principales formas de autotutela como son la retorsión, las represalias y el bloqueo pacífico.
 
 
 
11.5.1 La retorsión.
 
     Esta la definimos como  una medida de presión, no contraria al Derecho internacional, tomada por un Estado para responder al acto de otro Estado, que el primero considera perjudicial para sus intereses y su prestigio.
 
     Como se menciona, en estos casos no existe ninguna violación franca del Derecho internacional, pero ante un acto descortés o grosero, el Estado insultado o perjudicado, aplicará una medida de retorsión, con otro acto de la misma calidad de descortesía o agravio.
 
     Ejemplo de lo anterior es cuando un Estado unilateralmente aumenta sus aranceles para perjudicar el comercio exterior que tiene con otro, este otro aumentará sus aranceles para perjudicarlo en la misma medida.
 
     Otro acto de descortesía que existe en esta materia es cuando en 1960, los Estados Unidos restringieron el tránsito del presidente soviético Nikita Kruschev, durante una visita a las Naciones Unidas, como una medida de retorsión por la retirada descortés de una invitación al presidente Dwight Eisenhower, para visitar la Unión Soviética.
 
Las represalias o contramedidas.
 
     Estas se definen como un acto ilícito realizado por un Estado para responder al acto ilícito que en su perjuicio realizó otro Estado.
 
     Aquí, como se ve, es la ilicitud de la conducta lo que motiva el comportamiento de ambos Estados, entendiendo por ilicitud una violación del Derecho internacional.
 
     Sin embargo, antes de adoptar una contramedida o represalia, todo Estado deberá invocar la responsabilidad del Estado infractor y requerirle que cumpla sus obligaciones.
 
Además, notificará la decisión de adoptar represalias o contramedidas y ofrecerá una negociación, salvo que la adopción de aquéllas deba realizarse de inmediato para la defensa de sus derechos.
 
En otras palabras, se debe practicar el agotamiento de todos los medios adecuados para obtener una satisfacción, sobre el acto origen de la medida y se debe ser proporcional a dicho acto.
 
Esto se explica porque las represalias o contramedidas no tienen carácter punitivo, sino que están encaminadas a inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad en que incurrió, a la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos violados.
 
Por eso, tienen carácter temporal y deberán suspenderse cuando el hecho internacionalmente ilícito haya cesado o la controversia se haya sometido a un tribunal internacional, salvo que el Estado no aplique de buena fe los procedimientos de solución pacífica de controversias. En todo caso, cuando se haga efectiva la responsabilidad, las contramedidas se interrumpirán de inmediato.
 
     Sin embargo, las represalias o contramedidas no pueden afectar a determinadas obligaciones:
 
a) La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza, tal y como se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas.
 
b) Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales.
 
c) Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias.
 
d)  Con carácter general, todas las obligaciones que emanan de normas de ius cogens.
 
Además, deberán cumplirse todas las obligaciones que se hayan derivado de un procedimiento de solución de controversias aplicable entre el Estado lesionado y el infractor, así como las relativas al respeto de la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares.
 
Por otra parte, existen medidas contra violaciones graves de normas imperativas, que son las violaciones flagrantes y sistemáticas de normas de ius cogens.
 
Entre los criterios que pueden considerarse para medir la gravedad de una infracción se encuentran la intención de violar la norma, el número de violaciones individuales o la gravedad de las consecuencias que se acarree a las víctimas.
 
     Toda norma de ius cogens tiene alcance erga omnes, por lo que todos los Estados pueden adoptar medidas lícitas para poner fin a la violación.
 
Además, la Comisión de Derecho Internacional ha propuesto que ningún Estado reconozca como lícita una situación creada por una violación grave al propio derecho internacional, ni presten ayuda o asistencia para su mantenimiento.
 
Por otra parte, el propio Seara establece que las represalias pueden ser armadas o no armadas; en el primer caso tendríamos el caso de un bombardeo naval o aéreo y en el segundo caso, tendríamos el caso de un secuestro de bienes o la expulsión de agentes diplomáticos.
 
El bloqueo pacífico.
 
     Este es un medio de fuerza distinto de la guerra, destinado a forzar la voluntad del estado cuyas costas son bloqueadas. Su efecto es evitar la salida o entrada de buques nacionales, pero no debe afectar a los buques de otros países.
 
     Bloqueos pacíficos se dieron en Cuba en 1962, por lo Estados Unidos, en el caso de las bases de lanzamiento de los misiles soviéticos, que iban a construirse o se construyeron en dicha época.
 
     Sobre si es legal o no, es evidente que no lo es, pues se constituye como un uso de fuerza incompatible con la Carta de Naciones Unidas, como ya se vio.
 
Guerra
 
Es la violacion o no aplicación del derecho internacional en detrimento de la paz
 
El derecho internacional. Logro y manteamiento de la paz. Prohibido el uso y amenaza de la fuerza.
 
Guerra: es una lucha armada entre estados destinada a imponer la voluntad de uno de los bandos en conflicto y cuyo desencadenamiento provoca la aplicación del estatuto internacional que forma el conjunto de las leyes de guerra.
 
1.        Tiene que ser una lucha armada.
2.        Tiene que ser entre estados. No puede ser al interior de un solo estado, la guerra civil no es guerra para el derecho internacional.
3.        Es una situación en la cual una parte trata de imponer su voluntad a la otra.
 
El derecho a la guerra que durante mucho tiempo se trató como un derecho fundamental de un estado soberano como un instrumento de su política soberana. En la constitución aún se habla de la declaración de guerra. Santo Tomas decía que la guerra tenia que ser justa, carente de insidia o trampa y con un propósito justo para garantizar la certeza de triunfo.
 
Convención de parís de 1856. Se intentó limitar un poco la guerra, limitando el tipo de armas que se usarían.
1864 convención ginebra
1899, 1907 convención de la Aya. Establece la obligatoriedad de la solución pacífica de controversias. Se prohíbe el uso de las aeronaves. No se cumplió desde la segunda guerra mundial. Se prohibió el uso de gases tóxicos.
Sociedad de naciones. Toda guerra o amenaza de guerras que afecta a uno de los miembros de la sociedad, amenaza a la sociedad entera.
 
Moratoria de guerra:
1.        Mientras las partes en conflicto lleguen a un arreglo (arbitraje, corte, consejo) no se puede recurrir a la guerra.
2.        No se puede ir a la guerra contra el país que acate el fallo del consejo de seguridad.
3.        Cuando atenta contra la integridad territorial (dejo de cumplirse cuando Italia invadió etiopia).
 
El primer instrumento importante que prohíbe la guerra es el pacto Briand – Kellog. 1928.
 
Las partes condenaban el derecho a la guerra y renunciaban al uso de la misma. El gran problema es que no se estableció un órgano regulador ni sanción por incumplimiento.
 
ONU. 19 prohibición del uso o amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales.
Los únicos 2 casos en que se permite el uso de la fuerza.
1.        Legitima defensa
2.        Acciones coercitivas internacionales.
 
El derecho de guerra es un derecho humanitario. busca evitar l guerra pero tambien el que Si sucede la existencia de una guerra, que sea lo menos dañina para la humanidad.
 
 
La guerra hace que nazca un orden jurídico específico para la guerra.
 
en la practica A los paises vencedores no se les puede aplicar la ley para juzgarlos, por ejemplo, juzgar a usa por la bomba atómica asi solo A los derrotados si se les pudo aplicar el derecho de guerrra
 
En la edad media surge la tregua Dei, en semana santa se detenían las hostilidades. No era un orden jurídico.
 
Primer instrumento jurídico que regula la guerra: declaración de parís sobre la protección del comercio neutral en tiempo de guerra. Se refiere a protección naval para países no beligerantes.
 
Convenciones de Ginebra 1864. Se refiere a los heridos de Guerra.
 
1899. 1902. Celebración de la haya (resolución pacifica de controversias y limitación de uso de armas.. Todas son o de Ginebra (humanitarias)
 
Hasta 1907 hay haya, prohibición a lanzar proyectiles desde globos
 
1949. ginebra para mejorar condiciones de prisióneros de guerra.
 
1954 haya. Protección de riqueza cultural UNESCO
 
 
Los participantes
Las actividades
El espacio.
 
Los participantes.
         Beligerantes. Son los miembros de las fuerzas armadas de un estado, son  los combatientes y se caracterizan por formar parte de la estructura del ejercito. La protección internacional los convierte en prisioneros de guerra. Un civil que hace algo contra un militar se le considera bandidos. La población debe abstenerse de participar contra un soldado.
         No beligerantes. los civiles pero en muchos casos se borra este distinción
 
Las actividades. es Todo lo que se puede hacer legalmente en la guerra.
 Las convenciones tratan de evitar aquellas actividades que puedan impactar  a la sociedad civil o al medio ambiente.
 
El espacio.
         El dominio de la guerra. “El teatro de la guerra”. Es el espacio territorial en el que puede desarrollarse las actividades bélicas.
 
Beligerantes especiales
         Mercenarios: Esta prohibido el uso de los mercenarios. Históricamente se usan contra levantamientos civiles. En 1970 quedaron prohibidos contra insurgencia o revolución. Convención 1949 de conflictos armados. Define al mercenario.
         Espía: individuo que actuando clandestinamente o bajo falsos pretextos recoge o trata de recoger información en la zona de un beligerante, con la intención de comunicarlos a la parte adversa. Carece de las protecciones de un soldado.
 
Modalidades de la guerra.
 
1.        Guerra total. Es el combate general entre dos o mas estados que se caracteriza por el hecho de que toda la población participa directa o indirectamente en las tareas bélicas, y por la posibilidad de realizar tales acciones bélicas en cualquier punto de los territorios de los estados combatientes o en el alta mar. “desaparece la diferencia entre combatientes y no combatientes”
2.        Guerra revolucionaria. Se caracteriza por la intervención de una potencia en los asuntos internos de otra intervención que se manifiesta en un estado de guerra latente sin que los estados se enfrenten directamente. Pej. La guerra de corea y Vietnam. Guerra de guerrillas.
3.        Guerra justa. No existe actualmente. La única es la
legitima defensa. Un país llega a la guerra por haber sido agredido por otro país. Requiere 4 elementos:
a.        Amenaza de un daño grave, inminente e irreparable.
b.        Que no haya medio de escapar de tal amenaza si no es con el recurso de los propios medios de defensa.
c.        Que la reacción defensiva sea proporcional al daño cuya amenaza se cierne sobre el estado que esta siendo amenazado.
d.        Que la acción de legitima defensa sea de carácter provisional, tendiente a evitar un daño y sin pretender imponer un castigo.
 
Agresión. Implica un ataque armado, apoyo a bandas armadas, invasión, ocupación, etc.
 
En1974 una resolución de la onu definió. La agresión es el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, integridad o independencia política de otro estado o en cualquier otra forma incompatible con la carta de naciones unidas.
 
Guerra preventiva. Declarar la guerra y realizar un ataque desproporcionado para evitar un  posible contrataque o iniciativa de ataque de cualquier tipo. Pej. El ataque a iraq y afganistan.
La declaración de guerra ahora esta prohibida por que se considera un acto de agresión.
 
Terminación de la guerra:
 
1.        Suspensión de armas. Es un acuerdo limitado en el aspecto espacial y temporal concluido entre jefes militares y tendiente a la consecución de un fin concreto. También se le denomina “tregua”.
2.        Capitulación. Instrumento jurídico de carácter convencional concluido también ante jefes militares y cuyo efecto es la rendición de un grupo armado, parte de uno de los ejércitos combatientes al otro beligerante, poniendo fin a su resistencia.
3.        Armisticio. Acuerdo por el cual se suspenden de modo provisional todas las hostilidades entre los beligerantes. Es un acuerdo de rendición global que no significa el fin de la guerra, solo tiene un carácter militar y tiene consecuencias diplomáticas muy importantes.
4.        Tratado de paz. Es el acuerdo entre beligerantes tendiente a poner fin definitivamente al estado de guerra existentes entre ellos.
5.        Rendición incondicional. Se caracteriza por ser la sumisión total del estado vencido a los vencedores. En ocasiones hasta desaparece el estado vencido o se le impone un gobernante. Alemania se dividió entre 4 vencedores, la república federal alemana y la república democrática Alemania (Rusia).
 
 
 
 
 
 
 
 
  derecho Penal Internacional
Se entiende el conjunto de normas jurídicas que buscan sancionar con penas de derecho por ejemplo a personas físicas que han causado un daño a los bienes y personas protegidas por el derecho internacional público.
Los sujetos son estados e individuos, que violan las normas de derecho internacional de guerra,  o  el estatuto de derecho de guerra.
Se aplica a los derrotados.
Primer caso histórico de un tribunal de derecho penal fue Nüremberg tras la segunda guerra mundial. Para crímenes de guerra.
8
agosto de 1945. Creación del estatuto del tribunal militar internacional:
Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg (en alemán: Nürnberger Prozesse), fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la Humanidad cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939 hasta la caída del régimen alemán en mayo de 1945.
 
Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946., el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la Carta de Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus principales organizaciones.
 
Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.
 
La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución (Ver Principios de Núremberg) representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente.
         Integrado por 4 jueces. Ruso, francés, Inglés y Norteamericano. El fiscal gringo. Las 5 potencias excepto China. Se juzgaron 21 personas, 15 civiles y 6 militares. Este tribunal según su estatuto, su fallo no puede ser cuestionado.
 
Los que atacaban este tribunal decían: Nulle crimen, Nulla pena Sine Lege. Los que lo defendían decían que si había habido una norma previa aunque el tribunal no hubiese estado integrado aún. Se decició que si existía la posibilidad de enjuiciar. 12 penas de muerte pero solo se aplicaron 8. Borman nunca fue capturado. Fue juzgado en auscencia. Göring se defendió diciendo que estaba cumpliendo ordenes y dijo que tenía que ser fusilado. El y otro llamado Lev, se suicidaron y nunca fueron ajusticiados. Gustavo gruv. Se dijo que estaba loco.
 
Tres fueron los delitos imputados a los acusados:
 
Crímenes de guerra, la existencia de asesinatos, torturas y violaciones, hechos contrarios a las Leyes de la Guerra.
Crímenes contra la humanidad, cuando se enfrentaba el exterminio y la muerte en masa. Este delito incluye Genocidio, cuando se daba muerte a todo un grupo étnico determinado.
Guerra de agresión, sobre la base de una premeditación para alterar la paz y entendida como el proceso para atentar contra la seguridad interior de un Estado soberano.
Los acusados[editar]
De 4.850 peticiones de procesamientos individuales, fueron acusadas 611 personas. A los grupos se les catalogó entre organizaciones no criminales, donde se encontraba la estructura del Estado (Gobierno y Ejército) y las criminales, que fueron todas aquellas estructuras paralelas del poder nazi como la Gestapo, la SS y el Partido Nazi. Los más destacados fueron Karl Dönitz, gran almirante de la Flota Alemana y sucesor de Adolf Hitler tras su presunto suicidio; Rudolf Hess, Secretario Particular de Adolf Hitler, que, en misión secreta voló a Gran Bretaña y fue capturado en 1941 por los aliados ingleses; Hermann Goering, Comandante en Jefe de la Luftwaffe y Presidente del Parlamento alemán o Reichstag; Alfred Jodl, jefe del Estado Mayor de la Wehrmacht; Wilhelm Keitel, jefe del Alto Mando de Wehrmacht; Alfred Rosenberg, autor del libro de su particular ideología nacionalsocialista racista "El Mito del siglo XX", Ministro de Educación del Reich, después Ministro de Territorios Ocupados; Joachim von Ribbentrop, Ministro de Asuntos Exteriores; Albert Speer, arquitecto y Ministro de Armamentos; Franz von Papen, antiguo Jefe del partido conservador y sus "Cascos de Acero", después embajador nazi en Austria y Turquía.
 
Entre quienes habían muerto antes de ser juzgados se consideraba probado que estaban Adolf Hitler, Joseph Goebbels, Ministro de Propaganda, que se suicidó, y Heinrich Himmler, Reichsfürer o Capitán General de las SS (incluidas las SD, "Sicherheitsdienst", encargada de los Campos de Concentración), inspirador y Jefe general de todos los departamentos dependientes de las SS, como la "Ahnenerbe", asesinado, según las últimas investigaciones, por una patrulla fronteriza inglesa que lo capturó . Los huídos previamente al procesamiento fueron Adolf Eichmann, Martin Bormann y Josef Mengele. El primero era oficial mediano de las SS, interviniente en el plan de concentración y deportación de los judíos capturados por el Estado, ( fue secuestrado posteriormente por los Servicios Secretos israelíes, juzgado en Jerusalén por un tribunal sionista e israelí, condenado a muerte y ejecutado) ; Bormann era el Secretario Personal de Hitler desde 1942, y Mengele era oficial de las SS y Médico en el Campo de Concentración de Auswitz, al que se acusaba de experimentos inhumanos de extrema crueldad sobre los cuerpos de adultos y niños judíos internados en dicho "Lager".
 
Los juicios[editar]
 
Acusados durante uno de los Procesos de Núremberg conocido como Juicio de los ministros: de izquierda a derecha en la primera fila: Secretarios de Estado Ernst von Wiezsaecker, Gustav Adolf Steengracht von Moyland, Wilhelm Keppler y Ernst Wilhelm Bohle. Segunda fila: Jefe de prensa Otto Dietrich, General de la SS Gottlob Berger, Jefe de Inteligencia Walter Schellenberg y Ministro de Finanzas del Reich Lutz Schwerin von Krosigk.
Propiamente, existe un juicio llevado a cabo por el Tribunal Penal Militar Internacional, instituido por medio de la Carta de Londres, en 1945. Existieron además una serie de juicios llevados a cabo con posterioridad al principal, donde se juzgaron a los funcionarios menores del Estado, Ejército, doctores e industriales alemanes.
 
La lista de los juicios es la siguiente:
 
El Juicio de los doctores, seguido contra 24 médicos acusados de conspiración, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluyendo casos de esterilización forzosa y masiva de enfermos, el asesinato de 300.000 enfermos, especialmente en hospitales psiquiátricos durante el Programa de eutanasia Aktion T-4, colaboración o participación directa en el confinamiento, tortura y exterminio de miles de personas en los campos de concentración así como la realización de investigaciones médicas coercitivas, nocivas y letales contra prisioneros de guerra y civiles y contra pacientes en hospitales y otras instituciones médicas.1
El juicio contra Erhard Milch, oficial alemán, acusado de graves crímenes en campos de concentración.
El Juicio de los jueces, seguidos contra 16 abogados y jueces que establecieron el aparato jurídico nacionalsocialista. Fueron acusados y encontrados culpables de conspiración criminal, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad entre los que se destaca la aplicación de las leyes de higiene racial y las leyes y decretos contra la población judía, por ejemplo someter por orden judicial a los enfermos a esterilización médica o condenar a prisión y a pena de muerte a judíos que tuvieron relaciones sexuales -probadas o no- con alemanes y condenar mediante orden judicial a miles de personas a confinamiento en los campos de concentración.
El Juicio Pohl, seguido contra la oficina Endlösung, encargada administrativa de los campos de concentración y exterminio. Su jefe era Oswald Pohl.
El Juicio Flick, seguido contra el industrial alemán Friedrich Flick, por la utilización de trabajo esclavo y crímenes contra la humanidad.
El Juicio a la IG Farben, empresa química industrial alemana, que al igual que Flick y Krupp, usufructuó del trabajo esclavo.
El caso austral o Juicio de los rehenes, en el cual se persiguió la responsabilidad del alto mando alemán por las masacres y graves violaciones a las Leyes de la Guerra durante la Campaña de los Balcanes.
El Juicio RuSHA, seguido contra los promotores de la idea de pureza racial y del programa Lebensborn.
El Juicio a los Einsatzgruppen, seguida contra las brigadas de la muerte de las SS que practicaban el exterminio local de los judíos por medio de los Einsatzgruppen.
El Juicio Krupp, seguido contra los dirigentes del famoso grupo industrial, por su participación en la preparación de la guerra y la utilización de trabajo esclavo durante la guerra.
El Juicio de los ministros, seguido contra los dirigentes del Estado Nazi por su participación en atrocidades cometidas tanto dentro de Alemania como en los territorios ocupados.
El Juicio del alto mando, seguido contra los generales del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea alemana, por la comisión de crímenes de guerra.
El juicio principal
 
Tribunal en sesión del 30 de septiembre de 1946.
El juicio principal contra las principales figuras del Estado y Ejército Nazi se llevó a cabo en el Palacio de Justicia de Núremberg.
 
Jueces y Fiscal
El Tribunal estuvo compuesto por un juez titular de cada uno de los países y su respectivo suplente. Estos fueron:
 
·         Geoffrey Lawrence (Titular   Reino Unido)
·         Norman Birkett (Suplente   Reino Unido)
·         Francis Biddle (Titular   Estados Unidos)
·         John J. Parker (Suplente   Estados Unidos)
·         Henri Donnedieu de Vabres (Titular   Francia)
·         Robert Falco (Suplente   Francia)
·         Iona Nikítchenko (Titular   Unión Soviética)
·         Alexander Volchkov (Suplente   Unión Soviética)
 
Durante el juicio principal la Fiscalía del Tribunal presentó acusación en contra de 24 líderes nazis. De todo ellos sólo Albert Speer, Hans Frank y Baldur von Schirach expresaron su remordimiento por los crímenes cometidos. En resumen el tribunal dictó 11 condenas a muerte, 3 condenas a presidio perpetuo, 2 a veinte años, y una a 15 y otra a 10 años. El dueño de las fábricas Krupp fue declarado incapaz de soportar un juicio. Hans Fritzsche, Franz von Papen y Hjalmar Schacht fueron absueltos de sus cargos.
Nombre
Cargo
Sentencia
Sucesor de Hess como secretario del Partido Nazi
Muerte (en ausencia)
Gobernador General de la Polonia ocupada
Muerte en la horca
Ministro del Interior, autorizó las Leyes Raciales de Núremberg
Muerte en la horca
Comandante de la Luftwaffe y presidente del Reichstag.
Muerte en la horca
Jefe de Operaciones de la Wehrmacht
Muerte en la horca
Jefe de la RSHA y de los einsatzgruppen
Muerte en la horca
Comandante de la Wehrmacht
Muerte en la horca
Ministro de Relaciones Exteriores
Muerte en la horca
Ideólogo del racismo y Ministro de los Territorios Ocupados
Muerte en la horca
Director del programa de trabajo esclavo
Muerte en la horca
Líder del Anschluss y gobernador de los Países Bajos ocupados
Muerte en la horca
Jefe del periódico antisemita Der Stürmer
Muerte en la horca
Ministro de Economía
Cadena perpetua
Ayudante de Hitler
Cadena perpetua
Comandante en jefe de la Kriegsmarine
Cadena perpetua
Arquitecto y Ministro de Armamento
20 años
Líder de las Juventudes Hitlerianas
20 años
Ministro de R.R.E.E., "Protector" de Bohemia y Moravia
15 años
Sucesor designado de Hitler y comandante de la Kriegsmarine
10 años
Ayudante de Joseph Goebbels en el Ministerio de Propaganda
Absuelto
Ministro y vicecanciller
Absuelto
Ex presidente del Reichsbank
Absuelto
Industrial que usufructuó del trabajo esclavo
Sin condena
Sin condena
Cumplimiento de las pena
Los condenados a muerte fueron ejecutados el 16 de octubre de 1946, por vía de ahorcamiento. Hermann Göring se suicidó en la víspera con una cápsula de cianuro, y Robert Ley el 25 de octubre de 1945, antes del veredicto. Después de su ahorcamiento, los restos fueron incinerados y las cenizas desperdigadas en el río Isar.
Martin Bormann fue juzgado y condenado en ausencia, pese a que con posterioridad se supo que murió durante la caída de Berlín, el 2 de mayo de 1945.
Los condenados a cadena perpetua cumplieron su pena en la Prisión de Spandau, hasta la muerte del último de ellos, Rudolf Hess, en 1987. De todos los condenados a penas de cárcel, sólo cuatro las cumplieron a cabalidad, ya que Neurath (en 1954), Raeder (en 1955) y Funk (en 1957) fueron liberados. Durante más de 20 años el único ocupante fue Hess, después de la liberación de Speer en 1966.
 
         Crímenes contra la paz. Son las acciones de dirección, preparación, desencadenamiento o prosecución de una guerra de agresión en violación de tratados, seguridad o acuerdos internacionales.
         Crímenes de guerra. Son las violaciones de las leyes y costumbres de derecho de guerra.
         Crímenes contra la humanidad. El asesinato, exterminio, abducción a la esclavitud, deportación, o cualquier otro acto inhumano cometido contra la población civil, antes o durante la guerra o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos cometidos como consecuencia de cualquier crimen que entrara en la competencia del tribunal de Nüremberg.
Genocidio. Persecución basada en raza, etnia, sexo, color, orientación sexual, etc.
 
Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio desde el 12 enero de 1951.
Convección sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra (los tres tipos mencionados anteriormente).
La convención sobre los crímenes de genocidio, ya no es solo un delito que se comete en tiempos de guerra. Actualmente pesa sobre calderón este tipo de delito. Sometimiento, destrucción, impedir nacimiento, sometimiento a condiciones que los deterioren físicamente, traslado de niños de un grupo a otro, etc. Síntesis de la convención.
Tribunal militar internacional para el extremo oriente. En el tribunal de Tokio se le sentenció a muerte a más de 900.  En las filipinas.
General Duglas Mcartur. Fue el que se encargó de organizar todo esto.
Se agregó el cuarto tipo.
Crímenes de conspiración.
Tribunal penal internacional para los territorios de la antigua ex Yugoslavia. Joseph Pros Tito logró la unificación de la Yugoslavia. Estableció microsocialismo. Cuando Joseph muere viene una guerra atroz en Bosnia jr segovina.
Tribunal penal para Ruanda.
Tribunal especial para Sierra Leona 1996.
Para no crear tribunales por caso se decidió crear un tribunal ya establecido y lo que existe es:
corte penal internacional
 
Sede de la Corte Penal Internacional, en La Haya.
Acrónimo ICC CPI
Tipo   Tribunal de Justicia internacional
Fundación           17 de julio de 1998 por el Estatuto de Roma
Jurisdicción        Internacional
Sede  Edificio de la Corte Penal Internacional, La Haya, Flag of the Netherlands.svg Países Bajos
Presidente            Bandera de Argentina Silvia Fernández de Gurmendi
Vicepresidente 1°          Flag of Kenya.svg Joyce Aluoch
Vicepresidente 2°          Bandera de Japón Kuniko Ozaki
Fiscal Jefe Flag of The Gambia.svg Fatou Bensouda
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos
 
No ha sido ratificado por Rusia, china y USA. Y POR ELLO NO HA TENIDO MAYOR RELEVANCIA
 
 

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