SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS INTERNACIONALES
Diplomáticos:
·
Negociación
·
Buenos oficios
·
Mediación
·
Comisiones de
investigación
·
Conciliación.
Jurídicas.
·
Arbitraje. Corte
permanente de arbitraje
·
Jurisdicción.
Corte internacional de justicia.
Por organismos internacionales.
·
ONU
·
Organismos
regionales (OEA, OTAN).
La sociedad Internacional como toda
agrupación humana, ha buscado dar salida a sus problemas mediante una solución
definitiva y sobre todo, apegada a derecho.
Sin embargo la sociedad internacional
tiene el grave problema de no contar con un sistema de justicia impartido por
un órgano superior, que pueda aplicar sus resoluciones con base en un medio
coactivo.
Si tomáramos en cuenta el manejo de
una controversia, podríamos percatarnos de que pueden utilizarse en un mismo
conflicto varios métodos para solucionarlo, lo cual implica que ninguno de los
métodos es definitivo.
Diplomáticos.
Negociación diplomática
Cuando surge un conflicto entre dos
Estados, estos tratan de resolverlo mediante negociaciones diplomáticas
directas, antes de iniciar otros métodos generalmente.
Las negociaciones diplomáticas inician
con la intervención de los jefes de Estado quienes se comunican generalmente
para hacer notar el problema que se solucionará para después dejar el caso a
los ministros de asuntos exteriores.
Aunque el sistema tiene poca eficacia
pues el manejo que se hace es a nivel de correspondencia y ésta no siempre
soluciona el conflicto, sirven para dejar en claro los límites del conflicto y
las posiciones de las partes.
También en ocasiones este sistema
ayuda a llevar a cabo la celebración de tratados que solucionen el conflicto.
Los países tienen que platicar, por
medio de funcionarios de las dependencias competentes
en el derecho interno, incluye los ministros de asuntos exteriores, también lo
hace directamente los jefes de estado.
Negociación: Consiste en resolver un
conflicto mediante conversaciones o negociaciones directas, que tengan como
finalidad solucionar el conflicto, antes de recurrir a otros medios de solución
pacífica. Generalmente se realizan por medio de los órganos diplomáticos.
Buenos oficios. Consiste en la
participación de buena voluntad, de uno o de varios estados distintos, a los
del conflicto, con el fin de invitar a las partes en conflicto a llegar a un
acuerdo. Esto se considera una intervención amistosa de la tercera potencia y
puede ser por propia iniciativa o a petición de una o de las 2 partes. (Excepción
al principio de no intervención). Él o los terceros estados, solo acercan a los
partes de conflictos, no intervienen.
Agotadas las negociaciones
diplomáticas, los buenos oficios y la mediación parecen ser el paso a seguir,
mas no pueden ser los únicos que los Estados acepten.
En cualquiera de los dos métodos que estamos
comentando existe la intervención amistosa de una tercera potencia que ya sea
por su propia cuenta o a petición de alguno de los Estados en conflicto o bien
los dos, para ayudarles a encontrar una solución.
Para Seara esta institución tiene los
siguientes elementos institucionales:
a) Nunca debe ser considerado
inamistoso que un Estado proponga sus buenos oficios o bien, la mediación en un
conflicto.
b) Cualquier Estado puede ofrecer sus
buenos oficio o su mediación.
c) Cualquiera de los Estados en
conflicto o bien, los dos pueden solicitar la mediación de un tercer Estado.
d) Los terceros Estados solicitados
pueden libremente aceptar o negarse a brindar su mediación.
e) Los dos Estados en conflicto o uno
de ellos, puede negarse a aceptar la intervención del tercer Estado.
Para Seara, empero, en el fondo los
buenos oficios y la mediación son lo mismo, distinguiéndose en que los buenos
oficios sólo son un intento de acercamiento entre los Estados en conflicto pero
no interviene de manera directa en la solución, concretándose a sólo favorecer
la negociación. En tanto la mediación implica en que la potencia mediadora
incluso apoya o propone una fórmula de arreglo que expone a los estados en
controversia
Mediación. Forma de solución donde el
tercer estado interviene de modo activo, en la solución del conflicto,
participa en la discusión entre las partes y propone una solución al problema,
propuesta que no es obligatoria.
Comisiones de investigación. Sistema
creado en la conferencia de 1907, su misión es facilitar la solución de
litigios esclareciendo a medio de un examen imparcial y concienzudo las
cuestiones de hecho. Se busca investigar y esclarecer los hechos. Es así una comisión de investigación para
esclarecer los hechos (no el derecho), y la comisión finaliza su función dando
un informe.
Aunque no es un método de solución de
controversias propiamente, la investigación tiene el propósito de establecer la
realidad de los hechos que dieron como origen una controversia, sin entrar en
la calificación jurídica de lo que pasó.
Su función como método de solución de
controversias, se da en su origen, por cuanto que los Estados quieren saber la
realidad de los hechos, aunque dicho sea de paso, ha sido una excepción que
confirma la regla.
Su utilización en el caso de los
pescadores de Hull o “Dogger Bank” ocurrido durante la guerra ruso-japonesa, en
donde un almirante de la armada rusa de nombre Rodjestwensky, navegando por el
mar del Norte se encuentra con buques pesqueros ingleses y los ataca,
confundiéndolos con barcos japoneses, el 20 y 21 de octubre de 1904.
La investigación que fue propuesta por
Francia, arroja el resultado y Rusia lo acepta, indemnizando a Gran Bretaña.
Sus elementos entonces son:
1. Las comisiones se establecen a
posteriori del conflicto y no a priori como las de conciliación.
2. No se ocupan más que de establecer
una realidad sobre lo que ocurrió.
3. Es voluntario.
4. Los Estados generalmente se
reservan los casos en que vean involucrados su honor o sus intereses vitales,
los cuales no pueden ser investigados.
5. El informe no es obligatorio para
las partes.
Existen tratados como los tratados
Bryan en las que algunas de estas características se modificaron como por
ejemplo se establecen las comisiones a priori, se elimina la cláusula de
intereses vitales y se aplicó una cláusula de moratoria de guerra común en los
acuerdos de mediación y buenos oficios.
Conciliación.
Es la intervención en un arreglo de
una diferencia internacional de un órgano, sin autoridad política propia, pero
que goza de la confianza de las partes en el litigio. Se trata de comisiones
permanentes previamente creadas por disposiciones convencionales que está
encargada de examinar todos los aspectos de litigio y de proponer una solución
que no es obligatoria para las partes. (Se desarrolla en la sociedad de
naciones, y tenía un carácter obligatorio antes de la guerra). Si analiza
cuestiones de derecho y de hecho.
Tiene obligaciones de hacer, propuesta
conciliatoria, pero no es vinculatoria para las partes, ellas deciden si
cumplen o no.
El origen de esta institución fue un
tratado concluido por Francia en 1908 y fue perfeccionado en los tratados
Bryan-Kellog de 1914.
La conciliación, a diferencia de la
mediación, se caracteriza en que es un sistema a priori basada en la creación
de Comisiones permanentes creadas por un tratado, en los que los Estados parte
del tratado deberán someter a ellas de manera obligada sus diferencias a petición
de una de las partes.
La Comisión de Conciliación estudia
los hechos que originan el conflicto y redacta un informe que es aprobado por
mayoría de los miembros. En la entrega del informe se presenta una fórmula de
arreglo, en el cual no intervienen las partes.
Donde el sistema falla es que las
propuestas de las comisiones no son obligatorias para las partes, las cuales
pueden recurrir a otros medios, como el arbitraje o a la jurisdicción.
En la Carta de Bogotá de 1948,
constitutiva de la Organización de Estados Americanos, se ha instaurado una
cláusula sobre Investigación y Conciliación, la cual puede ser manejada en
cualquier tratado a nivel regional, aunque dicho sea de paso, conserva las
características ya citadas: No es obligatorio y las partes pueden rechazarlo o
aceptarlo.
Jurídicos
Arbitraje
Forma de solución pacífica de
controversias destinada a arreglar los litigios entre los estados a la decisión
de una persona llamada árbitro o varias personas, comisión arbitral, libremente
designados por los estados en conflicto y que debe resolver en base al Derecho
Internacional, o en las normas que las partes acuerden señalarles.
- Árbitros elegidos por las partes
- Se resuelve definitivamente el conflicto
- La sentencia es obligatoria, vinculante para
las partes.
Existe un Órgano permanente de
arbitraje: Corte Permanente de Arbitraje.
Es integrado por una lista de jueces,
una oficina internacional y un consejo administrativo. Conferencia de la Haya y
realmente ni es Corte, ni es permanente.
Cuatro integrantes de la lista por
país.
La oficina, es el órgano secretarial
El consejo lo preside el ministro de asuntos exteriores
de Países Bajos
Tribunal arbitral: 2 de cada uno de
los países en conflicto y quinto de otro país.
Recursos:
1. Aclaración y reforma (exceso en sus funciones)
2. Revisión cuando existan hechos supervenientes.
Definido como un método de solución de
controversias donde dos Estados someten sus diferencias a la decisión de un
árbitro o sínodo arbitral, libremente designados por las partes y que resuelven
el conflicto mediante un proceso también definido por las partes donde se
emitirá un laudo fundado y motivado en Derecho internacional o bien, en las
normas que designen las partes.
Este sistema puede ser pactado por los
Estados mediante tres formas:
1. Tratado de arbitraje, donde las
partes concluyen un acuerdo especial para someter un futuro conflicto al
arbitraje y que sirve para designar las normas que servirán para dirimirlo,
entendiéndose que si no se señalan lo serán las más recientes sobre el
particular.
2. Las cláusulas compromisorias, que
se establecen en el clausulado de un tratado a priori sobre los conflictos que
deriven de él.
3. Los compromisos de arbitraje que se
distinguen de los anteriores porque surge a posteriori del nacimiento del
conflicto, pero con las condiciones indicadas sobre cómo se llevará a cabo.
Sin que sea obstáculo para la
designación de árbitros, que exista una corte especial, la institución del
arbitraje antes ejercida por jefes de Estado y monarcas, tiene una Corte
especial que es la de La Haya.
9.6.1 La Corte Permanente de Arbitraje
de La Haya.
Creada en 1899, con base en un tratado
sobre solución pacífica de controversias internacionales, la organización de
esta Corte es así:
I. Una lista de jueces, en donde cada
estado que forma parte del convenio que le da origen propone a cuatro personas
de su nacionalidad, para conformar su “grupo nacional”. Cuando exista un
conflicto sometido al arbitraje los Estados escogerán a dos miembros de su
grupo nacional y entre los cuatro árbitros designados, elegirán a un quinto
para ser presidente del sínodo. Si los designados no pueden ponerse de acuerdo,
el quinto será electo por una tercera potencia neutral en el caso.
II. La oficina internacional, que
tiene la función de secretaría, que se encuentra encargada del archivo y
realiza la función de enlace entre las partes.
III. El consejo administrativo, que
está formado por todos los representantes diplomáticos acreditados ante el
gobierno de Holanda. Su función es controlar y dirigir la oficina.
Existe dos procesos arbitrales ambos
con cinco árbitros, el ordinario y el sumario.
El tribunal arbitral es juez de su
propia competencia y tendrá facultades para interpretar el tratado, la cláusula
compromisoria o bien el compromiso que dio origen al procedimiento.
Del mismo modo, su sentencia se
considera definitiva e inapelable, siendo procedente un recurso de revisión
ante los propios árbitros siempre y cuando, existan nuevos hechos que lo
ameriten y que se haya pactado en el acuerdo arbitral.
El primer caso resuelto por esta corte
arbitral fue de México y Estados Unidos de América, sobre los Fondos Piadosos
de la Alta California, el cual fue resuelto el 14 de octubre de 1902, a favor
de nuestro vecino del norte.
Jurisdicción
Aparece hasta que surge la Sociedad de Naciones Corte
Permanente de Justicia Internacional
La jurisdicción a nivel internacional
tiene como precedente la ejercida por la Corte Permanente de Justicia
Internacional, órgano dependiente de la Sociedad de Naciones que siguió el
destino de esta al desaparecer en 1946.
El organismo que lo sustituyó y que
fue la Corte de Justicia Internacional, surgió con las Naciones Unidas y sigue
vigente hasta el momento, siendo sus miembros todos los que haya firmado la
Carta de San Francisco o se hayan integrado a las Naciones Unidas, pudiendo ser
parte de la misma corte aquellos Estados que no siendo parte de las Naciones
Unidas, sean admitidos para dichos efectos por la Asamblea general y por
recomendación del Consejo de Seguridad de la propia organización.
En este último caso, el propio
estatuto de la corte impone a los países que quieran formar parte de ella, la
obligación de cumplir todas las obligaciones de los miembros, respetar el estatuto
orgánico que la rige y aportar para el sostenimiento de la propia corte.
La corte se compone de 15 miembros de
los cuales no hay dos del mismo Estado, electos para periodos de tres años y se
encabeza con un presidente y un vicepresidente.
Como se supone, los miembros de la
corte deben ser especialistas en Derecho internacional y que se encuentren
representados los principales sistemas jurídicos del mundo. Deben cumplir los
requisitos de un miembro de la suprema corte nacional en sus países de origen.
No pueden dedicarse a otra función que
la de juez y gozan de inmunidad y privilegios diplomáticos.
Su nombramiento debe surgir de la
propuesta de la Asamblea general de las Naciones Unidas y la aprobación del
consejo de seguridad de la misma.
La corte consta de dos competencias:
la primera es la consultiva, en la que los órganos de las Naciones Unidas, con
excepción del Consejo de seguridad y los organismos especializados pueden hacer
consultas jurídicas sobre aspectos que les interesen.
La competencia contenciosa es la que
le faculta a resolver controversias, claro está previo consentimiento de las
partes interesadas mediante un acuerdo llamado cláusula facultativa de
jurisdicción obligatoria, insertada en sus tratados o bien, por acuerdo previo
para someter un caso a la corte.
El proceso tiene dos fases: una es
escrita y se compone de la parte expositiva donde se presenta la solicitud, la
réplica y el ofrecimiento de las pruebas. La segunda es oral y contiene la fase
probatoria de alegatos y el dictado de la sentencia.
La sentencia debe estar fundada y
motivada así como tiene el carácter de cosa juzgada y por obvias razones es
definitiva e inapelable.
Solo puede ser admitido contra ella un
recurso que es de los llamados horizontales y que es la revisión ante la misma
corte, que se justifica por encontrarse con nuevos elementos que no fueron
valorados en el procedimiento y que pueden ocasionar un cambio en la decisión.
Cuando los estado lo hubiesen aceptado
para todos o ciertas clases de conflicto.
Corte Internacional de Justicia
(tribunal de la haya)
Es un órgano de la ONU: se rige por :
- Capítulo de la ONU
- Estatuto de la Corte
- Son miembros los miembros de la ONU
- Miembros de la corte pueden serlo estados que
parte de la ONU.
Los estados ponen una lista de
elegibles para pertenecer a la corte como ministro.
De esta lista se eligen a 15 pero no
se toma en cuenta la nacionalidad pero uno por nacionalidad.
El consejo de seguridad y la asamblea
eligen de la lista
Juez ad hoc. Si hay países en conflicto
y no hay un ministro y o hay un ministro de su país, nombra uno para que lo
defienda pero este será provisional.
Competencia – 2 tipos.
1. Contenciosa. Conflictos entre países se
conserva la característica de la voluntad.
Clausula facultativa de jurisdicción
obligatoria.
Procedimiento
1. Aceptación. (De las partes, o el documento
probatorio que ambos países tiene la cláusula de jurisdicción obligatoria).
2. El secretario de la corte notifica a todos los
que pudieran tener interés.
3. Se establece quienes tienen derecho a
participar.
Fase escrita.
Memoria – De la demanda y la
contestación se llama contramemoria, y en su caos réplica y contrareplicas
(reconvención).
Fase Oral
Sesiones por mayoría de votos, empate voto del presidente voto
de calidad, sentencia debe ser motivada, y es cosa juzgada, sólo existe la
revisión de la sentencia, por un hecho superveniente, sólo por 6 meses.
2 Procedimiento Consultivo
Art. 65 del estatuto de la Corte
La Corte puede resolver dando
opiniones políticas, de cualquier cuestión de derecho, este procedimiento sólo
pueden hacerlo los órganos facultados como la asamblea general y no el consejo
de seguridad.
Por organismos internacionales
Si fallan todos los procedimientos
anteriores el que lo va a ver es el Consejo de Seguridad y ya será obligatorio,
se puede hacer recomendaciones.
El problema, es que tener el voto de
los 5 miembros permanentes del consejo.
Aparte de la ONU está la OTAN, OEA
Solución pacífica de controversias
A partir de la conferencia de la haya
se ha promovido el arbitraje
No es corte y no es permanente
Corte permanente arbitral
Cuando hay un conflicto se crea un
tribunal arbitral especial
Estos árbitros son elegidos
específicamente para cada asunto en particular.
La resolución que se emite es una
sentencia, debe ser motivada, el procedimiento no está perfectamente definido,
las deliberaciones son secretas, pero la resolución si es pública.
Recursos:
1. Aclaración. No va a cambiar el sentido de la
sentencia, sólo va a aclarar aquello que no se entiende.
2. Reforma.
3. Revisión. Por hecho superveniente.
Las sentencias no pueden modificarse y
son obligatorias para las partes.
Jurisdicción.
Sociedad de naciones – Órgano de
competencia contenciosa.
Para cierta clase de conflictos.
En el derecho interno la jurisdicción
es obligatoria, en materia internacional es voluntaria.
Se creó en 1920, su cede es la Haya.
Corte internacional de justicia.
Es un órgano de la ONU y es parte de
él.
La carta de San Francisco establece su
funcionamiento.
Capítulo de la carta de naciones
unidas y el estatuto.
De acuerdo al estatuto y a la propia
carta pueden participar en la corte todos los miembros de naciones unidas.
Pueden ser miembros de la corte
estados que no sean miembros de naciones unidas, en las condiciones que
determine la asamblea general y con las recomendaciones del consejo de
seguridad.
Los que no son miembros de la ONU
tienen que observar el estatuto y pagar una cuota de mantenimiento.
Ej. San Marino, Liechestein, Suiza –
No son miembros de la ONU, pero son miembros de la corte.
Los estados integran y deciden una
lista de la corte permanente de arbitraje, en el caso de los que no son
miembros de la corte permanente de arbitraje e incluso los que no son miembros
de la ONU tienen derecho a proponer a sus candidatos.
Requisitos de los magistrados;
Personas de alta calidad moral.
Capacidad para ejercer las más altas
funciones jurisdiccionales
Jurisconsultos de reconocida
competencia con experiencia internacional
De esa lista se selecciona a 15, no
son electos por su nacionalidad pero el límite es que no puede haber más de uno
por nacionalidad, si hubiera dos quedaría el más viejo.
Se establece que la corte será un
grupo de magistrados independientes.
Deben estar representadas las grandes
civilizaciones del mundo.
Jueces a Doc – Una o amabas partes en
litigio no contar con un magistrado de su nacionalidad, podrán elegir a una
persona preferentemente de las que ya han sido propuestas en la lista.
Los otros 15 son permanentes.
Puede haber hasta 2 jueces a Doc.
La jurisdicción a nivel internacional
tiene como precedente la ejercida por la Corte Permanente de Justicia
Internacional, órgano dependiente de la Sociedad de Naciones que siguió el
destino de esta al desaparecer en 1946.
El organismo que lo sustituyó y que
fue la Corte de Justicia Internacional, surgió con las Naciones Unidas y sigue
vigente hasta el momento, siendo sus miembros todos los que haya firmado la
Carta de San Francisco o se hayan integrado a las Naciones Unidas, pudiendo ser
parte de la misma corte aquellos Estados que no siendo parte de las Naciones
Unidas, sean admitidos para dichos efectos por la Asamblea general y por
recomendación del Consejo de Seguridad de la propia organización.
En este último caso, el propio
estatuto de la corte impone a los países que quieran formar parte de ella, la
obligación de cumplir todas las obligaciones de los miembros, respetar el
estatuto orgánico que la rige y aportar para el sostenimiento de la propia corte.
La corte se compone de 15 miembros de
los cuales no hay dos del mismo Estado, electos para periodos de tres años y se
encabeza con un presidente y un vicepresidente.
Como se supone, los miembros de la
corte deben ser especialistas en Derecho internacional y que se encuentren
representados los principales sistemas jurídicos del mundo. Deben cumplir los
requisitos de un miembro de la suprema corte nacional en sus países de origen.
No pueden dedicarse a otra función que
la de juez y gozan de inmunidad y privilegios diplomáticos.
Su nombramiento debe surgir de la
propuesta de la Asamblea general de las Naciones Unidas y la aprobación del
consejo de seguridad de la misma.
La corte consta de dos competencias:
la primera es la consultiva, en la que los órganos de las Naciones Unidas, con
excepción del Consejo de seguridad y los organismos especializados pueden hacer
consultas jurídicas sobre aspectos que les interesen.
La competencia contenciosa es la que
le faculta a resolver controversias, claro está previo consentimiento de las
partes interesadas mediante un acuerdo llamado cláusula facultativa de
jurisdicción obligatoria, insertada en sus tratados o bien, por acuerdo previo
para someter un caso a la corte.
El proceso tiene dos fases: una es
escrita y se compone de la parte expositiva donde se presenta la solicitud, la
réplica y el ofrecimiento de las pruebas. La segunda es oral y contiene la fase
probatoria de alegatos y el dictado de la sentencia.
La sentencia debe estar fundada y
motivada así como tiene el carácter de cosa juzgada y por obvias razones es
definitiva e inapelable.
Solo puede ser admitido contra ella un
recurso que es de los llamados horizontales y que es la revisión ante la misma
corte, que se justifica por encontrarse con nuevos elementos que no fueron
valorados en el procedimiento y que pueden ocasionar un cambio en la decisión.
La competencia de la corte es de dos
tipos.
Contenciosa. Es un conflicto entre partes, se conserva
siempre la característica de la voluntariedad.
Existe una cláusula facultativa de
jurisdicción obligatoria. Los estados partes en el presente estatuto podrán
declarar que conocen de manera obligatoria, ipsofacto, etc. Reconocen la
competencia de la corte para la solución de conflictos.
México estableció una reserva en la
cual establece que no se somete a esta jurisdicción en el caso de los
conflictos que en opinión del estado sea derecho interno.
En el caso de Estados Unidos la
reserva es que no se somete en los casos en que se afecten sus intereses a
juicio del propio país.
El procedimiento comienza con la
aceptación de ambas partes, o en todo caso el documento probatorio de la
cláusula de compromiso donde esté establecida la cláusula facultativa.
El secretario. De la corte notifica a
todos los países interesados y a todos los miembros de la ONU que pudieran
tener interés y a los demás estados que pudieran ser afectados en el litigio.
Ya hechas las notificaciones se
establece quienes tienen derecho a participar y comienza la fase escrita.
No se llama demanda se llama memoria,
y la contestación se llama contramemoria.
Si fuera preciso se solicitan replicas
también por escrito y luego se pasa a lo oral.
La parte oral va a ser una audiencia
en la cual se van a escuchar testigos, a las partes, a los peritos, etc.
No comienza hasta que se concluye la
parte escrita, puede ser en una o varias audiencias.
El estado decide quién va a ser su
representante en juicio o defensor, puede se rmás de uno.
La corte puede auxiliarse de asesores
e individuos.
La corte puede aceptar o rechazar
pruebas, aceptar adicionales y fijado el plazo puede ya no aceptar prueba
alguna.
Si una de las partes no acude a juicio
la otra parte puede pedir que se resuelva el conflicto a su favor.
Termina la parte oral y pasa a la etapa
de deliberaciones que va a ser privada.
Las decisiones se toman por mayoría de
votos, en caso de empate el voto de calidad lo tendrá el presidente.
La sentencia es pública, motivada,
tiene el efecto de cosa juzgada, y obligatoria sólo para las partes, definitiva
e inapelable, la única excepción es la revisión de sentencia, y esta sólo puede
darse en caso del descubrimiento de un hecho nuevo que se desconocía al momento
de dictar la sentencia, siempre y cuando que tal desconocimiento no se deba a la
negligencia de la parte afectada.
Plazo: 6 meses
La sentencia judicial también tiene la
posibilidad de tener efectividad por una
fuerza armada determinada por el Consejo de Seguridad
Es el órgano judicial de la ONU.
Este es el procedimiento contencioso y
también tiene competencia consultiva.
Art. 65
Dar
opiniones jurídicas respecto a cualquier aspecto de derecho.
Sólo pueden hacerla valer los
organismo autorizados Consejo de seguridad, Asamblea general, etc.
No pueden pedirla los estados.
Procedimiento ágil, y no afecta a los
estados puesto que sólo son opiniones y no tienen obligatoriedad.
Organismos Internacionales
El consejo de seguridad pude actuar,
responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales, buscar una
acción rápida y eficaz.
Art. 33
Se trata de buscar solución:
negociación, conciliación, arbitraje, etc.
Si no se resuelve por estos medios
tendrá que intervenir el consejo de seguridad.
Puede hacer recomendaciones y se
pueden hacer valer por las armas.
El consejo de seguridad para tomar
decisiones ej. Un castigo, tiene que tener el voto de los 15 ministros
permanentes.
Además de la ONU los otros organismos
que pueden intervenir para la solución pacífica de conflictos la OEA, OTAN o
cualquier otro regional que tenga en su carta esas facultades.
.
Desde mi punto de vista, el inicio de
la solución de las controversias inicia con una negociación diplomática y puede
adoptar varias formas de arreglo que de acuerdo con las características de las
mismas pueden ir aumentando el nivel hasta llegar a la jurisdicción que es, en
este sentido, el más acabado de los sistemas que vamos a comentar.
Controversias en las Organizaciones
Internacionales.
Restringiendo el estudio a las
Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, estos a través de
sus órganos ejecutivos, pueden solucionar una controversia, sin intervenir como
jueces, mediante sus facultades de mediación e investigación.
Para los que puedan menospreciar estos
sistemas justo es decir que en la reciente problemática internacional entre
Colombia y Ecuador del año 2008, fueron los instrumentos de la O.E.A. los que
lograron avenir a los países conflictuados.
Sin embargo, no queda de lado comentar
que en caso de que el conflicto internacional pueda presentar amenazas a la paz
y a la seguridad internacionales, o bien constituirse en una agresión, concepto
que se estudiará más adelante, el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas,
podrá tomar medidas o hará las recomendaciones que permitan mantener o
restablecer la paz y la seguridad internacional.
Entre otras, puede dictar el
cumplimiento de medidas provisionales que eviten que se agrave la situación. En
caso de incumplimiento el consejo de seguridad lo tomará en cuenta al dictar
medidas posteriores.
El consejo de seguridad puede pedir a
los Estados que apliquen medidas de presión distintas a la fuerza armada, como
lo es la suspensión de relaciones económicas, suspensión de medios de
transporte o la propia ruptura de relaciones.
Si las medidas no son suficientes, el
consejo de seguridad podrá utilizar las fuerzas armadas puestas a su
disposición y solicitar de los países integrantes de la organización, su apoyo
militar y de tránsito para llevar a cabo las medidas necesarias.