jueves, 19 de noviembre de 2015

SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS INTERNACIONALES

 
 
 
SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS INTERNACIONALES
 
 
 
Diplomáticos:
·        Negociación
·        Buenos oficios
·        Mediación
·        Comisiones de investigación
·        Conciliación.
 
Jurídicas.
·        Arbitraje. Corte permanente de arbitraje
·        Jurisdicción. Corte internacional de justicia.
 
Por organismos internacionales.
·        ONU
·        Organismos regionales (OEA, OTAN).
La sociedad Internacional como toda agrupación humana, ha buscado dar salida a sus problemas mediante una solución definitiva y sobre todo, apegada a derecho.
 
Sin embargo la sociedad internacional tiene el grave problema de no contar con un sistema de justicia impartido por un órgano superior, que pueda aplicar sus resoluciones con base en un medio coactivo.
 
Si tomáramos en cuenta el manejo de una controversia, podríamos percatarnos de que pueden utilizarse en un mismo conflicto varios métodos para solucionarlo, lo cual implica que ninguno de los métodos es definitivo.
Diplomáticos.
 
Negociación diplomática
 
Cuando surge un conflicto entre dos Estados, estos tratan de resolverlo mediante negociaciones diplomáticas directas, antes de iniciar otros métodos generalmente.
 
Las negociaciones diplomáticas inician con la intervención de los jefes de Estado quienes se comunican generalmente para hacer notar el problema que se solucionará para después dejar el caso a los ministros de asuntos exteriores.
 
Aunque el sistema tiene poca eficacia pues el manejo que se hace es a nivel de correspondencia y ésta no siempre soluciona el conflicto, sirven para dejar en claro los límites del conflicto y las posiciones de las partes.
 
También en ocasiones este sistema ayuda a llevar a cabo la celebración de tratados que solucionen el conflicto.
Los países tienen que platicar, por medio de   funcionarios de las dependencias competentes en el derecho interno, incluye los ministros de asuntos exteriores, también lo hace directamente los jefes de estado.
 
Negociación: Consiste en resolver un conflicto mediante conversaciones o negociaciones directas, que tengan como finalidad solucionar el conflicto, antes de recurrir a otros medios de solución pacífica. Generalmente se realizan por medio de los órganos diplomáticos.
 
Buenos oficios. Consiste en la participación de buena voluntad, de uno o de varios estados distintos, a los del conflicto, con el fin de invitar a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo. Esto se considera una intervención amistosa de la tercera potencia y puede ser por propia iniciativa o a petición de una o de las 2 partes. (Excepción al principio de no intervención). Él o los terceros estados, solo acercan a los partes de conflictos, no intervienen.
Agotadas las negociaciones diplomáticas, los buenos oficios y la mediación parecen ser el paso a seguir, mas no pueden ser los únicos que los Estados acepten.
 
En cualquiera de los dos métodos que estamos comentando existe la intervención amistosa de una tercera potencia que ya sea por su propia cuenta o a petición de alguno de los Estados en conflicto o bien los dos, para ayudarles a encontrar una solución.
 
Para Seara esta institución tiene los siguientes elementos institucionales:
 
a) Nunca debe ser considerado inamistoso que un Estado proponga sus buenos oficios o bien, la mediación en un conflicto.
 
b) Cualquier Estado puede ofrecer sus buenos oficio o su mediación.
 
c) Cualquiera de los Estados en conflicto o bien, los dos pueden solicitar la mediación de un tercer Estado.
 
d) Los terceros Estados solicitados pueden libremente aceptar o negarse a brindar su mediación.
 
e) Los dos Estados en conflicto o uno de ellos, puede negarse a aceptar la intervención del tercer Estado.
 
Para Seara, empero, en el fondo los buenos oficios y la mediación son lo mismo, distinguiéndose en que los buenos oficios sólo son un intento de acercamiento entre los Estados en conflicto pero no interviene de manera directa en la solución, concretándose a sólo favorecer la negociación. En tanto la mediación implica en que la potencia mediadora incluso apoya o propone una fórmula de arreglo que expone a los estados en controversia
Mediación. Forma de solución donde el tercer estado interviene de modo activo, en la solución del conflicto, participa en la discusión entre las partes y propone una solución al problema, propuesta que no es obligatoria.
 
Comisiones de investigación. Sistema creado en la conferencia de 1907, su misión es facilitar la solución de litigios esclareciendo a medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones de hecho. Se busca investigar y esclarecer los hechos. Es  así una comisión de investigación para esclarecer los hechos (no el derecho), y la comisión finaliza su función dando un informe.
 
Aunque no es un método de solución de controversias propiamente, la investigación tiene el propósito de establecer la realidad de los hechos que dieron como origen una controversia, sin entrar en la calificación jurídica de lo que pasó.
 
Su función como método de solución de controversias, se da en su origen, por cuanto que los Estados quieren saber la realidad de los hechos, aunque dicho sea de paso, ha sido una excepción que confirma la regla.
 
Su utilización en el caso de los pescadores de Hull o “Dogger Bank” ocurrido durante la guerra ruso-japonesa, en donde un almirante de la armada rusa de nombre Rodjestwensky, navegando por el mar del Norte se encuentra con buques pesqueros ingleses y los ataca, confundiéndolos con barcos japoneses, el 20 y 21 de octubre de 1904.
 
La investigación que fue propuesta por Francia, arroja el resultado y Rusia lo acepta, indemnizando a Gran Bretaña.
 
Sus elementos entonces son:
 
1. Las comisiones se establecen a posteriori del conflicto y no a priori como las de conciliación.
 
2. No se ocupan más que de establecer una realidad sobre lo que ocurrió.
 
3. Es voluntario.
 
4. Los Estados generalmente se reservan los casos en que vean involucrados su honor o sus intereses vitales, los cuales no pueden ser investigados.
 
5. El informe no es obligatorio para las partes.
Existen tratados como los tratados Bryan en las que algunas de estas características se modificaron como por ejemplo se establecen las comisiones a priori, se elimina la cláusula de intereses vitales y se aplicó una cláusula de moratoria de guerra común en los acuerdos de mediación y buenos oficios.
 
Conciliación.
 
Es la intervención en un arreglo de una diferencia internacional de un órgano, sin autoridad política propia, pero que goza de la confianza de las partes en el litigio. Se trata de comisiones permanentes previamente creadas por disposiciones convencionales que está encargada de examinar todos los aspectos de litigio y de proponer una solución que no es obligatoria para las partes. (Se desarrolla en la sociedad de naciones, y tenía un carácter obligatorio antes de la guerra). Si analiza cuestiones de derecho y de hecho.
 
Tiene obligaciones de hacer, propuesta conciliatoria, pero no es vinculatoria para las partes, ellas deciden si cumplen o no.
El origen de esta institución fue un tratado concluido por Francia en 1908 y fue perfeccionado en los tratados Bryan-Kellog de 1914.
 
La conciliación, a diferencia de la mediación, se caracteriza en que es un sistema a priori basada en la creación de Comisiones permanentes creadas por un tratado, en los que los Estados parte del tratado deberán someter a ellas de manera obligada sus diferencias a petición de una de las partes.
 
La Comisión de Conciliación estudia los hechos que originan el conflicto y redacta un informe que es aprobado por mayoría de los miembros. En la entrega del informe se presenta una fórmula de arreglo, en el cual no intervienen las partes.
 
Donde el sistema falla es que las propuestas de las comisiones no son obligatorias para las partes, las cuales pueden recurrir a otros medios, como el arbitraje o a la jurisdicción.
 
En la Carta de Bogotá de 1948, constitutiva de la Organización de Estados Americanos, se ha instaurado una cláusula sobre Investigación y Conciliación, la cual puede ser manejada en cualquier tratado a nivel regional, aunque dicho sea de paso, conserva las características ya citadas: No es obligatorio y las partes pueden rechazarlo o aceptarlo.
 
Jurídicos
 
Arbitraje
 
Forma de solución pacífica de controversias destinada a arreglar los litigios entre los estados a la decisión de una persona llamada árbitro o varias personas, comisión arbitral, libremente designados por los estados en conflicto y que debe resolver en base al Derecho Internacional, o en las normas que las partes acuerden señalarles.
 
-      Árbitros elegidos por las partes
-      Se resuelve definitivamente el conflicto
-      La sentencia es obligatoria, vinculante para las partes.
 
Existe un Órgano permanente de arbitraje: Corte Permanente de Arbitraje.
 
Es integrado por una lista de jueces, una oficina internacional y un consejo administrativo. Conferencia de la Haya y realmente ni es Corte, ni es permanente.
 
Cuatro integrantes de la lista por país.
 
La oficina, es el órgano secretarial
 
El consejo  lo preside el ministro de asuntos exteriores de Países Bajos
 
Tribunal arbitral: 2 de cada uno de los países en conflicto y quinto de otro país.
 
Recursos:
 
1.     Aclaración y reforma (exceso en sus funciones)
2.     Revisión cuando existan hechos supervenientes.
 
Definido como un método de solución de controversias donde dos Estados someten sus diferencias a la decisión de un árbitro o sínodo arbitral, libremente designados por las partes y que resuelven el conflicto mediante un proceso también definido por las partes donde se emitirá un laudo fundado y motivado en Derecho internacional o bien, en las normas que designen las partes.
 
Este sistema puede ser pactado por los Estados mediante tres formas:
 
1. Tratado de arbitraje, donde las partes concluyen un acuerdo especial para someter un futuro conflicto al arbitraje y que sirve para designar las normas que servirán para dirimirlo, entendiéndose que si no se señalan lo serán las más recientes sobre el particular.
 
2. Las cláusulas compromisorias, que se establecen en el clausulado de un tratado a priori sobre los conflictos que deriven de él.
 
3. Los compromisos de arbitraje que se distinguen de los anteriores porque surge a posteriori del nacimiento del conflicto, pero con las condiciones indicadas sobre cómo se llevará a cabo.
 
Sin que sea obstáculo para la designación de árbitros, que exista una corte especial, la institución del arbitraje antes ejercida por jefes de Estado y monarcas, tiene una Corte especial que es la de La Haya.
 
 
 
9.6.1 La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
 
Creada en 1899, con base en un tratado sobre solución pacífica de controversias internacionales, la organización de esta Corte es así:
 
I. Una lista de jueces, en donde cada estado que forma parte del convenio que le da origen propone a cuatro personas de su nacionalidad, para conformar su “grupo nacional”. Cuando exista un conflicto sometido al arbitraje los Estados escogerán a dos miembros de su grupo nacional y entre los cuatro árbitros designados, elegirán a un quinto para ser presidente del sínodo. Si los designados no pueden ponerse de acuerdo, el quinto será electo por una tercera potencia neutral en el caso.
 
II. La oficina internacional, que tiene la función de secretaría, que se encuentra encargada del archivo y realiza la función de enlace entre las partes.
 
III. El consejo administrativo, que está formado por todos los representantes diplomáticos acreditados ante el gobierno de Holanda. Su función es controlar y dirigir la oficina.
 
Existe dos procesos arbitrales ambos con cinco árbitros, el ordinario y el sumario.
 
El tribunal arbitral es juez de su propia competencia y tendrá facultades para interpretar el tratado, la cláusula compromisoria o bien el compromiso que dio origen al procedimiento.
 
Del mismo modo, su sentencia se considera definitiva e inapelable, siendo procedente un recurso de revisión ante los propios árbitros siempre y cuando, existan nuevos hechos que lo ameriten y que se haya pactado en el acuerdo arbitral.
 
El primer caso resuelto por esta corte arbitral fue de México y Estados Unidos de América, sobre los Fondos Piadosos de la Alta California, el cual fue resuelto el 14 de octubre de 1902, a favor de nuestro vecino del norte.
 
Jurisdicción
 
Aparece  hasta que surge la Sociedad de Naciones Corte Permanente de Justicia Internacional
 
 
La jurisdicción a nivel internacional tiene como precedente la ejercida por la Corte Permanente de Justicia Internacional, órgano dependiente de la Sociedad de Naciones que siguió el destino de esta al desaparecer en 1946.
 
El organismo que lo sustituyó y que fue la Corte de Justicia Internacional, surgió con las Naciones Unidas y sigue vigente hasta el momento, siendo sus miembros todos los que haya firmado la Carta de San Francisco o se hayan integrado a las Naciones Unidas, pudiendo ser parte de la misma corte aquellos Estados que no siendo parte de las Naciones Unidas, sean admitidos para dichos efectos por la Asamblea general y por recomendación del Consejo de Seguridad de la propia organización.
En este último caso, el propio estatuto de la corte impone a los países que quieran formar parte de ella, la obligación de cumplir todas las obligaciones de los miembros, respetar el estatuto orgánico que la rige y aportar para el sostenimiento de la propia corte.
 
La corte se compone de 15 miembros de los cuales no hay dos del mismo Estado, electos para periodos de tres años y se encabeza con un presidente y un vicepresidente.
 
Como se supone, los miembros de la corte deben ser especialistas en Derecho internacional y que se encuentren representados los principales sistemas jurídicos del mundo. Deben cumplir los requisitos de un miembro de la suprema corte nacional en sus países de origen.
No pueden dedicarse a otra función que la de juez y gozan de inmunidad y privilegios diplomáticos.
 
Su nombramiento debe surgir de la propuesta de la Asamblea general de las Naciones Unidas y la aprobación del consejo de seguridad de la misma.
 
La corte consta de dos competencias: la primera es la consultiva, en la que los órganos de las Naciones Unidas, con excepción del Consejo de seguridad y los organismos especializados pueden hacer consultas jurídicas sobre aspectos que les interesen.
 
La competencia contenciosa es la que le faculta a resolver controversias, claro está previo consentimiento de las partes interesadas mediante un acuerdo llamado cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria, insertada en sus tratados o bien, por acuerdo previo para someter un caso a la corte.
 
El proceso tiene dos fases: una es escrita y se compone de la parte expositiva donde se presenta la solicitud, la réplica y el ofrecimiento de las pruebas. La segunda es oral y contiene la fase probatoria de alegatos y el dictado de la sentencia.
La sentencia debe estar fundada y motivada así como tiene el carácter de cosa juzgada y por obvias razones es definitiva e inapelable.
 
Solo puede ser admitido contra ella un recurso que es de los llamados horizontales y que es la revisión ante la misma corte, que se justifica por encontrarse con nuevos elementos que no fueron valorados en el procedimiento y que pueden ocasionar un cambio en la decisión.
Cuando los estado lo hubiesen aceptado para todos o ciertas clases de conflicto.
 
Corte Internacional de Justicia (tribunal de la haya)
 
Es un órgano de la ONU: se rige por :
 
-      Capítulo de la ONU
-      Estatuto de la Corte
 
-      Son miembros los miembros de la ONU
 
-      Miembros de la corte pueden serlo estados que parte de la ONU.
 
Los estados ponen una lista de elegibles para pertenecer a la corte como ministro.
 
De esta lista se eligen a 15 pero no se toma en cuenta la nacionalidad pero uno por nacionalidad.
 
El consejo de seguridad y la asamblea eligen de la lista
 
Juez ad hoc. Si hay países en conflicto y no hay un ministro y o hay un ministro de su país, nombra uno para que lo defienda pero este será provisional.
 
Competencia – 2 tipos.
 
1.     Contenciosa. Conflictos entre países se conserva la característica de la voluntad.
 
Clausula facultativa de jurisdicción obligatoria.
Procedimiento
 
1.     Aceptación. (De las partes, o el documento probatorio que ambos países tiene la cláusula de jurisdicción obligatoria).
2.     El secretario de la corte notifica a todos los que pudieran tener interés.
3.     Se establece quienes tienen derecho a participar.
 
Fase escrita.
 
Memoria – De la demanda y la contestación se llama contramemoria, y en su caos réplica y contrareplicas (reconvención).
 
Fase Oral
 
Sesiones por  mayoría de votos, empate voto del presidente voto de calidad, sentencia debe ser motivada, y es cosa juzgada, sólo existe la revisión de la sentencia, por un hecho superveniente, sólo por 6 meses.
 
2 Procedimiento Consultivo
 
Art. 65 del estatuto de la Corte
 
La Corte puede resolver dando opiniones políticas, de cualquier cuestión de derecho, este procedimiento sólo pueden hacerlo los órganos facultados como la asamblea general y no el consejo de seguridad.
 
Por organismos internacionales
 
Si fallan todos los procedimientos anteriores el que lo va a ver es el Consejo de Seguridad y ya será obligatorio, se puede hacer recomendaciones.
 
El problema, es que tener el voto de los 5 miembros permanentes del consejo.
 
Aparte de la ONU está la OTAN, OEA
 
 
Solución pacífica de controversias
 
A partir de la conferencia de la haya se ha promovido el arbitraje
 
No es corte y no es permanente
 
Corte permanente arbitral
 
Cuando hay un conflicto se crea un tribunal arbitral especial
 
Estos árbitros son elegidos específicamente para cada asunto en particular.
 
La resolución que se emite es una sentencia, debe ser motivada, el procedimiento no está perfectamente definido, las deliberaciones son secretas, pero la resolución si es pública.
 
Recursos:
 
1.     Aclaración. No va a cambiar el sentido de la sentencia, sólo va a aclarar aquello que no se entiende.
2.     Reforma.
3.     Revisión. Por hecho superveniente.
 
Las sentencias no pueden modificarse y son obligatorias para las partes.
 
Jurisdicción.
 
Sociedad de naciones – Órgano de competencia contenciosa.
 
Para cierta clase de conflictos.
 
En el derecho interno la jurisdicción es obligatoria, en materia internacional es voluntaria.
 
Se creó en 1920, su cede es la Haya.
 
Corte internacional de justicia.
 
Es un órgano de la ONU y es parte de él.
 
La carta de San Francisco establece su funcionamiento.
 
Capítulo de la carta de naciones unidas y el estatuto.
 
De acuerdo al estatuto y a la propia carta pueden participar en la corte todos los miembros de naciones unidas.
 
Pueden ser miembros de la corte estados que no sean miembros de naciones unidas, en las condiciones que determine la asamblea general y con las recomendaciones del consejo de seguridad.
 
Los que no son miembros de la ONU tienen que observar el estatuto y pagar una cuota de mantenimiento.
 
Ej. San Marino, Liechestein, Suiza – No son miembros de la ONU, pero son miembros de la corte.
 
Los estados integran y deciden una lista de la corte permanente de arbitraje, en el caso de los que no son miembros de la corte permanente de arbitraje e incluso los que no son miembros de la ONU tienen derecho a proponer a sus candidatos.
 
Requisitos de los magistrados;
 
Personas de alta calidad moral.
Capacidad para ejercer las más altas funciones jurisdiccionales
Jurisconsultos de reconocida competencia con experiencia internacional
 
De esa lista se selecciona a 15, no son electos por su nacionalidad pero el límite es que no puede haber más de uno por nacionalidad, si hubiera dos quedaría el más viejo.
 
Se establece que la corte será un grupo de magistrados independientes.
 
Deben estar representadas las grandes civilizaciones del mundo.
 
Jueces a Doc – Una o amabas partes en litigio no contar con un magistrado de su nacionalidad, podrán elegir a una persona preferentemente de las que ya han sido propuestas en la lista.
 
Los otros 15 son permanentes.
 
Puede haber hasta 2 jueces a Doc.
 
La jurisdicción a nivel internacional tiene como precedente la ejercida por la Corte Permanente de Justicia Internacional, órgano dependiente de la Sociedad de Naciones que siguió el destino de esta al desaparecer en 1946.
 
El organismo que lo sustituyó y que fue la Corte de Justicia Internacional, surgió con las Naciones Unidas y sigue vigente hasta el momento, siendo sus miembros todos los que haya firmado la Carta de San Francisco o se hayan integrado a las Naciones Unidas, pudiendo ser parte de la misma corte aquellos Estados que no siendo parte de las Naciones Unidas, sean admitidos para dichos efectos por la Asamblea general y por recomendación del Consejo de Seguridad de la propia organización.
 
En este último caso, el propio estatuto de la corte impone a los países que quieran formar parte de ella, la obligación de cumplir todas las obligaciones de los miembros, respetar el estatuto orgánico que la rige y aportar para el sostenimiento de la propia corte.
 
La corte se compone de 15 miembros de los cuales no hay dos del mismo Estado, electos para periodos de tres años y se encabeza con un presidente y un vicepresidente.
 
Como se supone, los miembros de la corte deben ser especialistas en Derecho internacional y que se encuentren representados los principales sistemas jurídicos del mundo. Deben cumplir los requisitos de un miembro de la suprema corte nacional en sus países de origen.
 
No pueden dedicarse a otra función que la de juez y gozan de inmunidad y privilegios diplomáticos.
 
Su nombramiento debe surgir de la propuesta de la Asamblea general de las Naciones Unidas y la aprobación del consejo de seguridad de la misma.
 
La corte consta de dos competencias: la primera es la consultiva, en la que los órganos de las Naciones Unidas, con excepción del Consejo de seguridad y los organismos especializados pueden hacer consultas jurídicas sobre aspectos que les interesen.
 
La competencia contenciosa es la que le faculta a resolver controversias, claro está previo consentimiento de las partes interesadas mediante un acuerdo llamado cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria, insertada en sus tratados o bien, por acuerdo previo para someter un caso a la corte.
 
El proceso tiene dos fases: una es escrita y se compone de la parte expositiva donde se presenta la solicitud, la réplica y el ofrecimiento de las pruebas. La segunda es oral y contiene la fase probatoria de alegatos y el dictado de la sentencia.
 
La sentencia debe estar fundada y motivada así como tiene el carácter de cosa juzgada y por obvias razones es definitiva e inapelable.
 
Solo puede ser admitido contra ella un recurso que es de los llamados horizontales y que es la revisión ante la misma corte, que se justifica por encontrarse con nuevos elementos que no fueron valorados en el procedimiento y que pueden ocasionar un cambio en la decisión.
 
La competencia de la corte es de dos tipos.
 
Contenciosa. Es  un conflicto entre partes, se conserva siempre la característica de la voluntariedad.
 
Existe una cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria. Los estados partes en el presente estatuto podrán declarar que conocen de manera obligatoria, ipsofacto, etc. Reconocen la competencia de la corte para la solución de conflictos.
 
México estableció una reserva en la cual establece que no se somete a esta jurisdicción en el caso de los conflictos que en opinión del estado sea derecho interno.
 
En el caso de Estados Unidos la reserva es que no se somete en los casos en que se afecten sus intereses a juicio del propio país.
 
El procedimiento comienza con la aceptación de ambas partes, o en todo caso el documento probatorio de la cláusula de compromiso donde esté establecida la cláusula facultativa.
 
El secretario. De la corte notifica a todos los países interesados y a todos los miembros de la ONU que pudieran tener interés y a los demás estados que pudieran ser afectados en el litigio.
 
Ya hechas las notificaciones se establece quienes tienen derecho a participar y comienza la fase escrita.
 
No se llama demanda se llama memoria, y la contestación se llama contramemoria.
 
Si fuera preciso se solicitan replicas también por escrito y luego se pasa a lo oral.
 
La parte oral va a ser una audiencia en la cual se van a escuchar testigos, a las partes, a los peritos, etc.
 
No comienza hasta que se concluye la parte escrita, puede ser en una o varias audiencias.
 
El estado decide quién va a ser su representante en juicio o defensor, puede se rmás de uno.
 
La corte puede auxiliarse de asesores e individuos.
 
La corte puede aceptar o rechazar pruebas, aceptar adicionales y fijado el plazo puede ya no aceptar prueba alguna.
 
Si una de las partes no acude a juicio la otra parte puede pedir que se resuelva el conflicto a su favor.
 
Termina la parte oral y pasa a la etapa de deliberaciones que va a ser privada.
 
Las decisiones se toman por mayoría de votos, en caso de empate el voto de calidad lo tendrá el presidente.
 
La sentencia es pública, motivada, tiene el efecto de cosa juzgada, y obligatoria sólo para las partes, definitiva e inapelable, la única excepción es la revisión de sentencia, y esta sólo puede darse en caso del descubrimiento de un hecho nuevo que se desconocía al momento de dictar la sentencia, siempre y cuando que tal desconocimiento no se deba a la negligencia de la parte afectada.
 
Plazo: 6 meses
 
La sentencia judicial también tiene la posibilidad de tener efectividad por  una fuerza armada determinada por el Consejo de Seguridad
 
Es el órgano judicial de la ONU.
 
Este es el procedimiento contencioso y también tiene competencia consultiva.
 
Art. 65
 
Dar  opiniones jurídicas respecto a cualquier aspecto de derecho.
 
Sólo pueden hacerla valer los organismo autorizados Consejo de seguridad, Asamblea general, etc.
 
No pueden pedirla los estados.
 
Procedimiento ágil, y no afecta a los estados puesto que sólo son opiniones y no tienen obligatoriedad.
 
Organismos Internacionales
 
El consejo de seguridad pude actuar, responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales, buscar una acción rápida y eficaz.
 
Art. 33
 
Se trata de buscar solución: negociación, conciliación, arbitraje, etc.
 
Si no se resuelve por estos medios tendrá que intervenir el consejo de seguridad.
 
Puede hacer recomendaciones y se pueden hacer valer por las armas.
 
El consejo de seguridad para tomar decisiones ej. Un castigo, tiene que tener el voto de los 15 ministros permanentes.
 
Además de la ONU los otros organismos que pueden intervenir para la solución pacífica de conflictos la OEA, OTAN o cualquier otro regional que tenga en su carta esas facultades.
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Desde mi punto de vista, el inicio de la solución de las controversias inicia con una negociación diplomática y puede adoptar varias formas de arreglo que de acuerdo con las características de las mismas pueden ir aumentando el nivel hasta llegar a la jurisdicción que es, en este sentido, el más acabado de los sistemas que vamos a comentar.
 Controversias en las Organizaciones Internacionales.
 
Restringiendo el estudio a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, estos a través de sus órganos ejecutivos, pueden solucionar una controversia, sin intervenir como jueces, mediante sus facultades de mediación e investigación.
 
Para los que puedan menospreciar estos sistemas justo es decir que en la reciente problemática internacional entre Colombia y Ecuador del año 2008, fueron los instrumentos de la O.E.A. los que lograron avenir a los países conflictuados.
 
Sin embargo, no queda de lado comentar que en caso de que el conflicto internacional pueda presentar amenazas a la paz y a la seguridad internacionales, o bien constituirse en una agresión, concepto que se estudiará más adelante, el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas, podrá tomar medidas o hará las recomendaciones que permitan mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.
 
Entre otras, puede dictar el cumplimiento de medidas provisionales que eviten que se agrave la situación. En caso de incumplimiento el consejo de seguridad lo tomará en cuenta al dictar medidas posteriores.
 
El consejo de seguridad puede pedir a los Estados que apliquen medidas de presión distintas a la fuerza armada, como lo es la suspensión de relaciones económicas, suspensión de medios de transporte o la propia ruptura de relaciones.
 
Si las medidas no son suficientes, el consejo de seguridad podrá utilizar las fuerzas armadas puestas a su disposición y solicitar de los países integrantes de la organización, su apoyo militar y de tránsito para llevar a cabo las medidas necesarias.