sábado, 7 de noviembre de 2015

DERECHO DIPLOMÁTICO


 
ORGANOS EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES.-



Son los individuos o conjuntos de personas, que representan a los sujetos de derecho internacional en sus relaciones con otros sujetos de derecho internacional. En el caso de los estados estas facultades se determinan, con forme al derecho interno de cada uno de ellos.

TERMINOLOGIA BASICA

 PRERROGATIVA.- En un sentido amplio y genérico, es el atributo que asiste a una determinada función a prevalerse de una garantía excepcional o exentarse  en ciertos aspectos, de la observación del orden jurídico. También se dice que la prerrogativa es el privilegio, gracia o exención que se concede legalmente a una persona en atención a su dignidad, empleo o cargo.

PRIVILEGIO.- Es un sentido restringido y especifico, es la facultad de una persona o condición de una persona, de beneficiarse con alguna ventaja o verse librada, de una carga o gravamen.

EXENCION.- Franquicia que en relación con un caso particular se concede a una persona o cosa para dispensarla del cumplimiento de una obligación o de un sometimiento a una carga o gravamen.

INVIOLABILIDAD.- Atributo que exige  a las autoridades a abstenerse de ejercer cualquier medida coercitiva.

INMUNIDAD.- Condición atribuida a ciertas personas, lugar o cosas, que le eximen de todo sometimiento a la jurisdicción legal. 
 
Enrique Peña Nieto
H. Pdte. Estados Unidos Mexicanos.
JEFE DE ESTADO (JEFE DE GOBIERNO)

Es el órgano supremo de un estado en materia de relaciones internacionales. Actúa no a título personal sino como representación del estado, goza de la mayor inmunidad y privilegios, como la inviolabilidad a su persona e inmunidad de persecución penal o civil

MINISTRO DE RELACIONES INTERNACIONALES

Actúa en representación del jefe de estado y con su consentimiento y bajo su control o la de su parlamento, como director de las relaciones internacionales de su país.

Varía de acuerdo al régimen jurídico que se trate; tiene 2 funciones:

·        El que actúa en representación del jefe de estado, dirige las relaciones exteriores.
·        Jefe de todo el servicio exterior (embajadores cónsules, etc.)

 INMUNIDADES: Iguales de un jefe de estado, siempre que esté en servicio.


SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Plaza Juárez No. 20, Col. Centro, Deleg. Cuauthémoc, C.P. 06010. México, D.F.
 

FUNCIONES
Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.


·         Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.

·         Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.

·         Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

·         Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte.

·         Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.

·         Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.

·         Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior.

·         Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización.

·         Guardar y usar el Gran Sello de la Nación.

·         Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.

·         Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República.

·         Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

·         Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
 
AGENTES DIPLOMÁTICOS
 
Agentes Diplomáticos de USA-MÉXICO.
 
Diplomáticos
 
Son agentes que un estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambos.
Embajador
Es el representante de un estado de carácter permanente que encabeza la llamada misión diplomática.
Un hombre honrado, enviado al extranjero a mentir por la causa de su país. .
A partir del siglo XVII se establece que más del representante de la persona es del estado.
Convención  de Viena 1961. Sobre Relaciones e Inmunidades diplomáticas. Otorga todo lo que reúne a los agentes diplomáticos del estado.

·        Actividades:

o   Representación del estado que lo envía, que se denomina estado acreditante ante el estado que lo recibe llamado  país receptor.

o   Protección a personas e intereses del estado acreditante.

o   Negociación. Con el estado receptor. Actualmente solo son las iniciales, las demás son con el ministro o jefe de estado.

o   Información. Recabar toda la información del estado receptor por medios legales  para enviarla al estado acreditante. Son espías públicos

o   Promoción. Promover las relaciones de amistad, económicas, culturales y científicas.

·        Clasificación:

o   Embajadores
Embajador Mexicano en la Federación Rusa
Rúben Beltrán Guerrero
      o   Enviados extraordinarios

o   Nuncios (enviados del papa)

o   Encargados de negocios.

Hay 2  Tipos de embajadores:

·        De Carrera.

·        Por designación
 
 

MISIÓN DIPLOMÁTICA
·        PRINCIPIOS
o   DISCRECIONALIDAD. No hay nada obligatorio, los estados son soberanos para decidir entablar o no relaciones diplomáticas con otro  estado y el nivel de estas.
o   RECIPROCIDAD. Un embajador va a recibir el trato que le den a su embajador en el país.

·        PLACET. (AGREEMENT). Es la aceptación de un embajador por parte del estado receptor, de la persona propuesta por el estado acreditante, es lo que se llama persona grata, hay libertad absoluta de otorgarlo o no, y se puede quitar en cualquier momento y con ello pasa a ser una persona non grata.

Puede haber un mismo embajador para muchos países y también que varios estados nombren a un mismo embajador.


El placet solamente se da al embajador y en algunas ocasiones al agregado militar.


·        CARTAS CREDENCIALES. Son los documentos por el que un jefe de estado acredita la personalidad de un jefe de misión diplomática ante un estado extranjero.

·         INVIOLABILIDAD. Atributo que obliga a las autoridades a abstenerse de ejercer cualquier medida coercitiva.

·        INMUNIDAD. Condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosa que las examine de todo sometimiento a la jurisdicción local.

Razón funcional
Categoría Representantes
Inmunidad:
o   Función
o   Personas
o   Cosas
o   Muebles
o   Inmuebles. El territorio de las embajadas es mexicano no extranjero.

Las embajadas son una extensión más del territorio nacional de cada país.

Función.
Libertad correspondencia.
Valija diplomática (no definida).
Inviolabilidad de correspondencia.

·        OBLIGACIONES
o    Respetar las reglas y las leyes internos.
o   No interferir en asuntos internos
o   No actividad profesional en beneficio suyo
o   Los locales de las embajadas son inviolables, las casas, autos placa diplomática, papeles, equipaje inmune a menos que haya sospecha.

·        ACTIVIDAD COMERCIAL. No sujeto a procedimiento penal a excepción de propiedades a título particular o herencia a título privado.
No puede ser testigo ni hace pagos fiscales. La protección se extiende hasta sus familiares directos.
 
Convención de Viena.
ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA AL RESPECTO
Artículo 20
La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste.
Artículo 21
1. El Estado receptor deberá, sea facilitar la adquisición en su territorio de conformidad con sus propias leyes, por el Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a éste a obtener alojamiento de otra manera.
2. Cuando sea necesario, ayudará también a las misiones a obtener alojamiento adecuado para sus miembros.
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Artículo 23
1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.
Artículo 24
Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.
Artículo 25
El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 26
Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio.
Artículo 27
1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.
2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.
5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones, por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En tales casos se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este Artículo, pero las inmunidades en él mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.
7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus miembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos del comandante de la aeronave.
Artículo 28
Los derechos y aranceles que perciba la misión por actos oficiales están exentos de todo impuesto y gravamen.
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
Artículo 32
1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Artículo 37.
2. La renuncia ha de ser siempre expresa.
3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.
Artículo 33
1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el agente diplomático estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.
2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que:
a. no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente; y b. estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado.
3. El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.
4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este Artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor, a condición de que tal participación esté permitida por ese Estado.
5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social ya concertados y no impedirán que se concierten en lo sucesivo acuerdos de esa índole.
Artículo 34
El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:
a. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios; b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión; c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39; d. de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e. de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.
Artículo 35
El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.
Artículo 36
1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:
a. de los objetos destinados al uso oficial de la misión; b. de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.
2. El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado.
Artículo 37
1. Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.
2. Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especificada en el párrafo 1 del artículo 31, no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1 del artículo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalación.
3. Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención que figure en el artículo 33.
4. Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo gozarán de privilegios e inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 38
1. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades, el agente diplomático que sea nacional de ese Estado o tenga en él residencia permanente sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones.
2. Los otros miembros de la misión y los criados particulares que sean nacionales del Estado receptor o tengan en él su residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo admita dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 39
1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.
2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces, aún en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.
3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros de su familia continuarán en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la expiración de un plazo razonable en el que puedan abandonar el país.
4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión que no sea nacional del Estado receptor ni tenga en él residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitirá que se saquen del país los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos en él y cuya exportación se halle prohibida en el momento del fallecimiento. No serán objeto de impuestos de sucesión los bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido allí el causante de la sucesión como miembro de la misión o como persona de la familia de un miembro de la misión.
Artículo 40
1. Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso. Esta regla será igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompañen al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse con él o regresar a su país.
2. En circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los terceros Estados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico, del personal de servicio de una misión o de los miembros de sus familias.
3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.
4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo serán también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos párrafos, así como a las comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas, que se hallen en el territorio del tercer Estado a causa de fuerza mayor.
Artículo 41
1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido.
3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Artículo 42
 
El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.

 

CHISTE....

Por 3 días, el embajador africano tuvo vino, grandes cenas, generalmente tratado con la mejor hospitalidad que Rusia podía ofrecer.En su último día de visita, el embajador de Rusia le dijo:- Parece que su estancia esta llegando a su final, es tiempo de que usted juegue nuestro tradicional juego de la ruleta rusa.Uno de los 6 compartimentos de la pistola esta cargado, usted gira el cilindro, apunta el arma a su cabeza y aprieta el gatillo.Esto paralizó al africano por un momento, pero como era un hombre orgulloso proveniente de estirpe guerrera, mostrar miedo no era una opción a tomar.Ambos hombres cogieron sus armas, giraron los cargadores, y apretaron los gatillos.Ambos compartimientos estaban vacíos, y ambos embajadores respiraron con alivio.El embajador africano estaba tan impresionado con un juego de tanto valor que pensó muy detenidamente y por largo tiempo sobre el tema antes de que el embajador ruso los visitara el próximo año.Cuando llegó la hora de la visita, el embajador africano trato al embajador ruso con toda su hospitalidad, hasta que llego el día final de su estancia.Guiándole hasta un cuarto secreto en el palacio, el embajador africano le dijo:- Ahora es tiempo de que usted juegue nuestro juego, la Ruleta Africana.Mientras se lo decía, guiaba al embajador ruso dentro de un aposento, donde las únicas ocupantes eran seis bellas mujeres sin ropa.El embajador africano dijo:- Estas mujeres son las mujeres más bellas de una de nuestras tribus, cualquiera de ellas le hará el amor, haga su elección.El embajador ruso no estaba en contra de la idea pero no podía ver la relación con la ruleta rusa, por lo que dijo:- Bueno, que bien, pero ¿donde esta la parte de la ruleta?, ¿donde esta el peligro?.Con una gran sonrisa en su cara, el embajador africano contestó:- Una de ellas es caníbal.

 

NOTICIAS...

Cuba y EE UU inician con cautela el largo proceso de normalización
La Habana acoge la primera alta reunión oficial para restablecer relaciones diplomáticas
La secretaria de Estado de EE UU para Latinoamérica, Roberta Jacobson, durante la reunión. / YAMIL LAGE (AFP)

 
Cautela y pasos pequeños pero seguros. Esa es la consigna bajo la que ha comenzado en La Habana la primera reunión oficial entre Estados Unidos y Cuba para buscar cómo restablecer las relaciones diplomáticas tras más de medio siglo de política antagonista.
La secretaria de EE UU para América Latina, Roberta Jacobson afirmó este jueves que el diálogo sostenido con Cuba sobre elrestablecimiento de relaciones ha sido "positivo y productivo" aunque advirtió que la normalización completa de vínculos será un proceso "muy largo". "El restablecimiento de relaciones [diplomáticas] y de abrir embajadas es solo una parte del proceso más amplio de normalizar relaciones', afirmó Jacobson ante los medios de comunicación.
Su contraparte cubana, la directora para EE UU del Ministerio de Relaciones Exteriores, Josefina Vidal, coincidió en que el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países "será un proceso largo" y que requerirá más contactos entre las partes en fechas que están todavía por determinar.
MÁS INFORMACIÓN
Las negociaciones empezaron puntuales a las nueve de la mañana en el Palacio de Convenciones de La Habana, sede habitual de las sesiones semestrales de la Asamblea Nacional (parlamento) y escenario también, entre otros, de las conversaciones de paz con las FARC de Colombia.
En una de las salas se reunieron las delegaciones dirigidas por Jacobson, la funcionaria estadounidense de más alto nivel que pisa Cuba en más de tres décadas, y la de su homóloga cubana. Estas dos poderosas diplomáticas tienen en sus manos la delicada tarea de coordinar agendas y pasos para normalizar unas relaciones marcadas durante más de medio siglo por el embargo comercial —aún vigente— y una política antagónica.
El primer paso, coinciden las partes, es reabrir las embajadas respectivas en Washington y La Habana. Más incierto es si se hallará rápido una forma de lograrlo.
Gracias a sus sendas Representaciones de Intereses, las oficinas de carácter diplomático abiertas desde finales de los 70, los dos países cuentan con la infraestructura básica para volver a colgar el cartel de “embajada” en las capitales. Pero tanto EE UU como Cuba han advertido de que es posible que sea necesaria más de una reunión para completar el proceso.
“Lo que estamos intercambiando (hoy) son los pasos prácticos, pero en una sola reunión todos los temas no pueden ser acordados”, recordó durante un receso de las conversaciones el subdirector para EE UU del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, Gustavo Machín.
El intercambio ha sido “productivo”, se han conversado “los principios y pasos prácticos sobre los cuales deben ser restablecidas las relaciones diplomáticas” y cada parte ha “tomado nota” de las propuestas de la otra parte, agregó.
Según el número dos de la delegación cubana, el ambiente de las negociaciones está siendo “de respeto, distendido” y el intercambio es “productivo”.
“Mírenme la cara, creo que reflejo el espíritu con que hemos estado conversando hasta el momento”, agregó con un gesto relajado.
Con todo, recomposición de relaciones no significa reconciliación de posturas. Que las diferencias siguen siendo amplias quedó claro desde la reunión migratoria que precedió a la diplomática. El miércoles, leyes estadounidenses como la Ley de Ajuste Cubano que permite a los cubanos que logran llegar por cualquier medio a territorio estadounidense obtener la residencia permanente después de quedarse un año y un día fueron motivo de tensiones por la negativa de Washington a considerar un cambio.
Washington ha llegado a esta cita con una lista muy concreta de pasos que espera poder dar: desde que se eliminen los cupos de diplomáticos y sus restricciones —hasta ahora no pueden salir de la capital del país sin un permiso específico— a que se permita el envío de material diplomático sin límites y el acceso de ciudadanos cubanos a su sección de intereses (o a la futura embajada).
La Habana también tiene demandas concretas para Washington, como “la situación bancaria” de su Sección de Intereses, que lleva casi un año sin encontrar un banco que acepte gestionar sus transacciones, entre otras la gestión de visados.
Pero su interés principal, es “enfatizar” que el restablecimiento de relaciones diplomáticas debe significar “el respeto recíproco al sistema político y económico de cada uno de los países y evitar cualquier tipo de injerencia en los asuntos internos de nuestras naciones”, según destacó el diario oficialista Granma.
Una advertencia clara de un país como Cuba que, históricamente, ha venido denunciando los esfuerzos de EE UU por acabar con su sistema político. Washington por su parte nunca ha ocultado que su interés principal siempre ha sido lograr que la isla transite hacia un sistema democrático en donde se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales. En este sentido, el presidente Barack Obama ha dejado claro que el giro drástico en la política hacia Cuba decidido el 17 de diciembre no se debe a un cambio de opinión sino a la constatación de que las tácticas empleadas para lograr ese findurante los últimos 54 años no han funcionado...
 
Venezuela rompe relaciones diplomáticas con Panamá

 
La ruptura anunciada por Nicolás Maduro incluye la congelación de las relaciones económicas entre ambos países; "sólo anhelábamos que encontraran la paz", dice Martinelli 

El presidente venezolano, Nicolás Maduro, anunció hoy la ruptura de las relaciones diplomáticas con Panamá, así como la congelación de las relaciones económicas entre los dos países.
 "He decidido romper relaciones políticas y diplomáticas con el Gobierno actual de Panamá y congelar todas las relaciones comerciales y económicas desde este momento", indicó Maduro en un acto de homenaje al fallecido Hugo Chávez.
Las palabras de Maduro se producen después de que el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) anunciara que estudiará mañana una solicitud de Panamá para convocar una reunión de consulta de los cancilleres sobre la situación de Venezuela.
Maduro tildó al Gobierno de Panamá de "lacayo" y tuvo duras palabras contra el presidente, Ricardo Martinelli, al que acusó de no ser "digno de su pueblo" y de haber estado "activamente obrando contra Venezuela, creando condiciones para que la OEA y otros organismos den un paso de intervención" sobre el país suramericano.
"Nadie va a conspirar impunemente contra nuestro país para pedir una intervención contra nuestra patria, ya basta, ya, llamo al pueblo a unirnos en defensa de la soberanía, de la independencia”, gritó en una jornada marca por los actos de homenajes a Chávez, en los cuales participaron los presidentes de Cuba, Raúl Castro; de Nicaragua, Daniel Ortega, y de Bolivia, Evo Morales.
"Lacayo rastrero, presidente de Panamá, no representa a su pueblo, Panamá es un pueblo muy grande, es el pueblo de Omar Torrijos, es el pueblo donde estuvo nuestro libertador intentando la unión, enfrentando conspiraciones, las mismas de hoy", dijo.
"A Venezuela se respeta y no voy a aceptar que nadie conspire contra Venezuela para pedir una intervención internacional contra nuestra paz y nuestra soberanía", agregó.
Maduro dijo que "así es que se celebra un primer aniversario de la partida del comandante: en combate, en lucha huracanada".
El presidente venezolano hizo el anuncio ante el féretro de Chávez en la jornada en que se recuerda el primer aniversario de la muerte del creador del Socialismo del Siglo XXI, en el Cuartel de la Montaña, en Caracas.
Venezuela atraviesa una ola de protestas desde el pasado día 12 que han dejado hechos de violencia en los que han muerto 19 personas, han quedado heridas más de 250 y se han producido centenares de detenciones.
Por su parte, y a través de su cuenta en Twitter, Ricardo Martinlelli esctivió: "Sorprende decisión del Gobierno de Venezuela. Panamá sólo anhela que ese hermano país encuentre la paz y fortalezca su democracia".   

Panamá sorprendido por ruptura de relaciones declarada por Venezuela
Panamá se mostró sorprendido este miércoles por la ruptura de relaciones diplomáticas anunciada por parte de Venezuela.
"Sorprende decisión del Gobierno de Venezuela. Panamá solo anhela que ese hermano país encuentre la paz y fortalezca su democracia", afirmó en su cuenta de Twitter el presidente panameño Ricardo Martinelli.
Horas antes, el mandatario venezolano Nicolás Maduro había califichttp://elpais.com/tag/c/1e0d487015d1a4f9ac350aa4839a9bf6ado a Martinelli de "lacayo rastrero presidente de Panamá", por intervenir en los asuntos internos de Venezuela. Esto en el contexto de los actos conmemorativos de la muerte del expresidente venezolano Hugo Chávez.

El jefe de Estado de Panamá no hizo comentarios al respecto.

Terminación de la misión diplomática:
o   Cumplimiento del objeto.
o   Cartas credenciales revocadas
o   Retirada del Placet
o   Ruptura de relaciones diplomáticas
o   Muerte del agente diplomático
o   Cambio de jefe de estado
o   Desaparición de estado
o   Guerra.
 
La protección a los diplomáticos.- La forma en la que sea extendido el terrorismo en sus diversas formas, en contra de los diplomáticos, y la particular vulnerabilidad de tales funcionarios,  ha hecho que las Naciones Unidas,  estudiaran la forma de protegerlos. Para ello se llegó a la adopción de una “Convención” (el 14 de diciembre de 1973), sobre la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluyendo los agentes diplomáticos.
 
Una persona internacional protegida puede ser, Un Jefe de Estado o de Gobierno o un Ministro de asuntos Exteriores  o sus familiares qué los acompañen, cuando estén en un país extranjero, y también cualquier representante o funcionario de un Estado o de una organización Internacional o intergubernamental. Los delitos que se comentan contra ellos, o los actos de violencia contra sus locales, o las amenazas para cometerlos, serán considerados delitos contra el derecho internacional, y los Estados miembros deben castigarlos.
El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:
1.     En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.     Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948
 Derecho del refugiado
El Derecho de los refugiados es la rama de la derecho internacional, que trata sobre los derechos y la protección de los refugiados. Se relaciona con, pero diferente de los derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, que tratan respectivamente de derechos humanos, en general, y la conducción de la guerra en particular.
 
Origen del derecho al refugio internacional
La ley del refugiado abarca la ley habitual, las normas gubernamentales y los instrumentos legales internacionales. Hasta hoy el único instrumento internacional es la Convención de las Naciones Unidas, con un protocolo opcional, mientras que varias instituciones regionales aplican sus propias normativas a los países integrantes. Los instrumentos incluyen:
·         modificada en 1967 con el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.1
·        Los Principios sobre el Status y tratamiento de refugiados adoptado por el Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana en 1966.
·        La Convención de los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África de la Organización Africana de 1969.
·        La Declaración de los Refugiados de Cartagena de 1984 de aplicación en América Latina.2
·        La Recomendación 773 de 1976 del Consejo de Europa relativa a la situación de facto de los refugiados.3
·        La Directiva de la Unión Europea de 2004 relativa a los estándares mínimos para la cualificación y el status de nacionales de terceros países y refugiados así como personas que sea necesario garantizar su protección
 
Hay un nuevo desplazado cada 4,1 segundos
Los refugiados en el mundo superan los 45,2 millones, la mayor cifra desde 1994
Hay 15,4 millones de personas que han huido a otros países por la guerra o catástrofes y 28,8 millones en campamentos o acogidos dentro de sus territorios.
Pakistán es el país que más refugiados recibe, 1,6 millones. Uno de cada cuatro refugiados en el mundo es afgano, el territorio con más desplazados. 

Derecho de asilo diplomático diferente que el asilo territorial, refugio, desplazamiento.
 
Diferencia entre asilo, refugio y desplazamiento.
Asilo. Es una institución en virtud de la cual una persona escapa de la jurisdicción actual, refugiándose en una embajada o huyendo a otro país. “El asilo es para una sola persona”
Refugio. Es el conjunto de personas que para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazados por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos o la violación a sus derechos humanos, huyen de su país de origen en busca de protección. “es para un conjunto de personas.
Desplazamiento. Es un movimiento masivo forzado, Esto es  no voluntario.
 
o   Diplomático. Asilo en el cual el perseguido busca refugio en la embajada de un país extranjero, y este solo se concede a los perseguidos por razones de tipo político.

La Corte internacional de Justicia (caso Haya de la Torre) decidió inicialmente que la calificación del delito corresponde al país receptor, pero por convenio se concede ahora este derecho al país que otorga el asilo. El país tiene la obligación de otorgar el salvoconducto para el asilado. Solo los países de América latina tienen la obligación de respetarlo
 
  Asilo Territorial.
Asilo Naval
 
1954 Convención de Caracas sobre asilo universal
1967 Convención de la ONU sobre asilo internacional.
EMBAJADAS DE MÉXICO
 
 
Cónsules
 
Cónsul puede referirse a:
·         Cónsul, un cargo francés.
·         Cónsul, un funcionario del servicio exterior de un país. es aquel destacado en el extranjero, es un funcionario de carácter político de información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.
·         Cónsul, un género de insectos lepidópteros.
 
 
El cónsul era el magistrado de más alto rango de la República romana. El cargo era anual y colegiado, eligiéndose a dos cónsules cada año entre ciudadanos mayores de cuarenta y dos años.1 Su cometido era la dirección del estado y, especialmente, del ejército en campaña. Sin embargo, tras el establecimiento del Imperio los cónsules fueron una figura meramente representativa de la herencia de la Roma republicana, ostentando muy poco poder y autoridad, ya que el emperador actuaba como líder supremo.
Cónsul es un cargo que recibe un funcionario por parte del Estado para ejercer una función consular en el extranjero. Es un funcionario del servicio exterior de un país, de carácter político, de información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.
Es el Ministerio de Exteriores, de Relaciones Exteriores o de Asuntos Exteriores quien le encarga al cónsul la tarea de asistir a los ciudadanos del país de origen en ciertas tareas, como la tramitación de los documentos que necesite para diversos fines, orientarlo para su defensa, en caso de necesitarlo, legalización de documentos oficiales (cuando existe esa posibilidad), poderes, fedatario, cuidado   de la vida de nacionales, certificados acreditativos de nacionalidad, otorgamiento y renovación de pasaportes, tramitación de documentos de identidad nacionales de su país, promoción económica, cultural y turística, etc.
 
Cónsul. Servidores públicos que realizan sus tareas en el exterior, aunque  no son representantes de un estado representante frente a un estado receptor. Su importancia comienza en el s. XIX y en relación con el comercio.
 
 Está regulada por la Convención de Viena del 24 de abril 1963 sobre Relaciones Consulares.
 
CONCEPTO Cualquier persona a quien ha sido confiado el ejercicio de funciones consulares. Es una definición Tautológica por desgracia. Así que hay que conocer sus funciones y definirlo según ellas.
 
 El servicio del exterior se divide en 2 ramas diplomática (embajadores, etc.)  y la consular (cónsules).
 
o   CONSULADOS DE MÉXICO
Actualmente México tiene 76 embajadas, 32 consulados-generales, 35 consulados de carrera y 7 Misiones Permanentes ante organismos internacionales en el mundo.
Índice
 
·         1 África
·         2 América
·         3 Asia
·         4 Europa
·         5 Oceanía
 
Consulado-General de México en San Francisco
·         AFRICA
·          Argelia
·         Argel (Embajada)
·          Egipto
·         El Cairo (Embajada)
·          Etiopía
·         Addis Abeba (Embajada)
·          Ghana
·         Accra (Embajada)
·          Kenia
·         Nairobi (Embajada)
·          Marruecos
·         Rabat (Embajada)
·          Nigeria
·         Abuja (Embajada)
·          Sudáfrica
·         Pretoria (Embajada)
 
 
América
·          Argentina
·         Buenos Aires (Embajada)
·          Belice
·         Belmopán (Embajada)
·          Bolivia
·         La Paz (Embajada)
·          Brasil
·         Brasília (Embajada)
·         Río de Janeiro (Consulado-General)
·         São Paulo (Consulado-General)
·          Canadá
·         Ottawa (Embajada)
·         Montreal (Consulado-General)
·         Toronto (Consulado-General)
·         Vancouver (Consulado-General)
·         Calgary (Consulado de Carrera)
·         Leamington (Consulado de Carrera)
·          Chile
·         Santiago de Chile (Embajada)
·          Colombia
·         Bogotá (Embajada)
·          Costa Rica
·         San José (Embajada)
·          Cuba
·         La Habana (Embajada)
·          Ecuador
·         Quito (Embajada)
·          El Salvador
·         San Salvador (Embajada)
·          Estados Unidos
·         Washington, D.C. (Embajada)
·         Atlanta (Consulado-General)
·         Austin (Consulado-General)
·         Boston (Consulado-General)
·         Chicago (Consulado-General)
·         Dallas (Consulado-General)
·         Denver (Consulado-General)
·         El Paso (Consulado-General)
·         Houston (Consulado-General)
·         Laredo (Consulado-General)
·         Los Ángeles (Consulado-General)
·         Miami (Consulado-General)
·         Nogales (Consulado-General)
·         Nueva York (Consulado-General)
·         Phoenix (Consulado-General)
·         Raleigh (Consulado-General)
·         Sacramento (Consulado-General)
·         San Antonio (Consulado-General)
·         San Diego (Consulado-General)
·         San Francisco (Consulado-General)
·         San José (Consulado-General)
·         San Juan (Consulado-General)
·         Albuquerque (Consulado de Carrera)
·         Anchorage (Consulado de Carrera)
·         Boise (Consulado de Carrera)
·         Brownsville (Consulado de Carrera)
·         Calexico (Consulado de Carrera)
·         Del Río (Consulado de Carrera)
·         Detroit (Consulado de Carrera)
·         Douglas (Consulado de Carrera)
·         Eagle Pass(Consulado de Carrera)
·         Filadelfia (Consulado de Carrera)
·         Fresno (Consulado de Carrera)
·         Indianápolis (Consulado de Carrera)
·         Kansas City (Consulado de Carrera)
·         Las Vegas (Consulado de Carrera)
·         Little Rock (Consulado de Carrera)
·         McAllen (Consulado de Carrera)
·         Nueva Orleans (Consulado de Carrera)
·         Omaha (Consulado de Carrera)
·         Orlando (Consulado de Carrera)
·         Oxnard (Consulado de Carrera)
·         Portland (Consulado de Carrera)
·         Presidio (Consulado de Carrera)
·         Saint Paul (Consulado de Carrera)
·         Salt Lake City (Consulado de Carrera)
·         San Bernardino (Consulado de Carrera)
·         Santa Ana (Consulado de Carrera)
·         Seattle (Consulado de Carrera)
·         Tucson (Consulado de Carrera)
·         Yuma (Consulado de Carrera)
·          Guatemala
·         Ciudad de Guatemala (Embajada)
·         Quetzaltenango (Consulado de Carrera)
·         Tecún Umán (Consulado de Carrera)
·          Guyana
·         Georgetown (Embajada)
·          Haití
·         Puerto Príncipe (Embajada)
·          Honduras
·         Tegucigalpa (Embajada)
·         San Pedro Sula (Consulado de Carrera)
·          Jamaica
·         Kingston (Embajada)
·          Nicaragua
·         Managua (Embajada)
·          Panamá
·         Panamá (Embajada)
·          Paraguay
·         Asunción (Embajada)
·          Perú
·         Lima (Embajada)
·          República Dominicana
·         Santo Domingo de Guzmán (Embajada)
·          Santa Lucía
·         Castries (Embajada)
·          Trinidad y Tobago
·         Puerto España (Embajada)
·          Uruguay
·         Montevideo (Embajada)
·          Venezuela
·         Caracas (Embajada)
Asia
·          Arabia Saudita
·         Riad (Embajada)
·          Autoridad Palestina
·         Ramallah (Oficina de Representación)
·          República Popular China
·         Pekín (Embajada)
·         Cantón (Consulado-General)
·         Hong Kong (Consulado-General)
·         Shanghái (Consulado-General)
·          Corea del Sur
·         Seúl (Embajada)
·          Emiratos Árabes Unidos
·         Abu Dabi (Embajada)
·          Filipinas
·         Manila (Embajada)
·          India
·         Nueva Delhi (Embajada)
·          Indonesia
·         Yakarta (Embajada)
·          Irán
·         Teherán (Embajada)
·          Israel
·         Tel Aviv (Embajada)
·          Japón
·         Tokio (Embajada)
·          Kuwait
·         Ciudad de Kuwait (Embajada)
·          Líbano
·         Beirut (Embajada)
·          Malasia
·         Kuala Lumpur (Embajada)
·          Singapur
·         Singapur (Embajada)
·          Tailandia
·         Bangkok (Embajada)
·          Taiwán
·         Taipéi (Oficina de Enlace)
·          Turquía
·         Ankara (Embajada)
·          Vietnam
·         Hanói (Embajada)
 
 
Europa
·          Alemania
·         Berlín (Embajada)
·          
·         Fráncfort (Consulado-General)
·          Austria
·         Viena (Embajada)
·          Bélgica
·         Bruselas (Embajada)
·          Dinamarca
·         Copenhague (Embajada)
·          España
·         Madrid (Embajada)
·         Barcelona (Consulado-General)
·          Finlandia
·         Helsinki (Embajada)
·          Francia
·         París (Embajada)
·         Estrasburgo (Oficina de Enlace)
·          Grecia
·         Atenas (Embajada)
·          Hungría
·         Budapest (Embajada)
·          Irlanda
·         Dublín (Embajada)
·          Italia
·         Roma (Embajada)
·         Milán (Consulado de Carrera)
·          Noruega
·         Oslo (Embajada)
·          Países Bajos
·         La Haya (Embajada)
·          Polonia
·         Varsovia (Embajada)
·          Portugal
·         Lisboa (Embajada)
·          Reino Unido
·         Londres (Embajada)
·          República Checa
·         Praga (Embajada)
·          Rumania
·         Bucarest (Embajada)
·          Rusia
·         Moscú (Embajada)
·          Santa Sede
·          Serbia
·         Belgrado (Embajada)
·          Suecia
·         Estocolmo (Embajada)
·           Suiza
·         Berna (Embajada)
·          Ucrania
·         Kiev (Embajada)
 
 
Oceanía
·         Canberra (Embajada)
·          Nueva Zelanda
·         Wellington (Embajada)
 
Organizaciones Multilaterales
·         Addis Abeba (Observador Permanente ante la Unión Africana)
·         Montevideo (Misión Permanente de México ante ALADI y Observador Permanente ante MERCOSUR)
·         Montreal (Misión Permanente de México ante la Organización de Aviación Civil Internacional)
·         Nairobi (Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales)
·         París (Misión Permanente de México ante la OCDE y Misión Permanente de México ante la UNESCO)
·         Viena (Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas)
·         Washington DC (Misión Permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos)
 
 
 
o   Los cónsules no son representantes de sus países.
o   Existe 1 agente diplomático por país. No puede haber 2 o 3 o más embajadores  pero cónsules sí. Por ejemplo hay mas de 20 en USA.
o    
.
Funciones
o   Protección. Proteger los intereses de sus connacionales dentro del estado receptor. Puede ser persona física o moral.
o   Promoción. Promover el comercio y el desarrollo de las relaciones comerciales, culturales y científicas de sus connacionales en el estado receptor.
o   Servicios. Facilitar pasaportes y documentos de viaje a personas de su propio estado y que deseen visitar el estado receptor. En México quien otorga las visas para visitar USA, es el consulado no la embajada.
o   Administrativos.
o   Notariales. Actuar como notario, registro civil y realizar funciones de tipo administrativo y judicial como cartas rogatorias, estas tienen como función desahogo de pruebas en el extranjero. Proteger a sus connacionales judicialmente en el país receptor.
o   Marítima.
 
 
o    El cónsul tiene autonomía funcional respecto del embajador, aunque tienen que convivir.
o          
o   Categorías, cónsul
Tipos de cónsul.
 Cada estado determina su división. Ley del servicio exterior Mexicano.
o   Cónsul general
o   cónsul
o   Vicecónsul
o   Agente consular.
o   Primera
o   Segunda
o   Tercera
o   Cuarta.
 
Tipos de cónsul según la convención de Viena.
o   General
o   Ordinario
 
Clasificación:
 
o   Missi o de carrera. No pueden dedicarse a ninguna otra actividad remunerada. Goza de todas las inmunidades y privilegios del cónsul, como inmunidades y privilegios.
o   Electi. Cónsul honorario. Nombrado por un país pero pueden  no tener la nacionalidad del país acreditante. No tienen inmunidad diplomática más en cuanto a su función.
 
 
o   Carta patente Documento del estado acreditante a quienes otorga el nombramiento de Cónsules
o   Exequátur Aceptación autorización del estado receptor de la persona nombrada como cónsul
o    
o   Terminación.
Relación consular. Se da por mutuo consentimiento aun tras el rompimiento de relaciones diplomáticas pueden seguir las relaciones consulares. Cada estado decide la sede pero debe estar de acuerdo el estado receptor. El estado que acredita envía las cartas patente. Equivale a las cartas credenciales del diplomático
 
Defunción
 
Inmunidades.
o   Garantías por debajo del agente diplomático.
o   No tiene inmunidad absoluta sino solo funcionales y  en los locales.
o   El estado receptor  no permitirá ataques o daños contra consulados
o   Exención de impuestos y otras obligaciones.
o   Inviolabilidad de archivos y documentos
o   Inviolabilidad de jurisdicción por actos efectuados en la actividad consular.
 
Terminación de funciones consulares
o   Muerte del cónsul
o   Se le retira el exequator
o   Se le retira las cartas patentes
o   por renuncia
o   Ruptura de relaciones consulares.
o   Situación  de guerra.
o   Extinción del estado cualquiera de los dos.
o   La agregación del distrito consultar al territorio de otro estado.
 
Mientras que los agentes diplomáticos que cada vez tienen menos funciones reales por que ha aumentado la comunicación directa entre jefes de estados y secretarios de relaciones exteriores, cada vez hay más intercambio comercial y judicial por lo que los cónsules cada vez tienen más trabajo.


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