ORGANOS EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES.-
Son los individuos o
conjuntos de personas, que representan a los sujetos de derecho internacional
en sus relaciones con otros sujetos de derecho internacional. En el caso de los
estados estas facultades se determinan, con forme al derecho interno de cada
uno de ellos.
TERMINOLOGIA BASICA
PRIVILEGIO.- Es un sentido restringido y especifico, es la
facultad de una persona o condición de una persona, de beneficiarse con alguna
ventaja o verse librada, de una carga o gravamen.
EXENCION.- Franquicia que en relación con un caso particular se
concede a una persona o cosa para dispensarla del cumplimiento de una
obligación o de un sometimiento a una carga o gravamen.
INVIOLABILIDAD.- Atributo que exige a las autoridades a abstenerse de ejercer
cualquier medida coercitiva.
INMUNIDAD.- Condición atribuida a ciertas personas, lugar o
cosas, que le eximen de todo sometimiento a la jurisdicción legal.
Enrique Peña Nieto H. Pdte. Estados Unidos Mexicanos. |
JEFE DE ESTADO (JEFE DE GOBIERNO)
Es el órgano supremo
de un estado en materia de relaciones internacionales. Actúa no a título
personal sino como representación del estado, goza de la mayor inmunidad y
privilegios, como la inviolabilidad a su persona e inmunidad de persecución
penal o civil
MINISTRO DE RELACIONES INTERNACIONALES
Actúa en
representación del jefe de estado y con su consentimiento y bajo su control o
la de su parlamento, como director de las relaciones internacionales de su
país.
Varía de acuerdo al régimen jurídico que se trate; tiene 2 funciones:
· El que actúa en representación del jefe de estado, dirige las relaciones exteriores.
· Jefe de todo el servicio exterior (embajadores cónsules, etc.)
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Plaza Juárez No. 20, Col. Centro, Deleg. Cuauthémoc, C.P. 06010. México, D.F. |
FUNCIONES
Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.
·
Dirigir el
servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo
servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir
protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos;
ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las
demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y
conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.
·
Coadyuvar a la promoción
comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.
·
Capacitar a los
miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística,
para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en
la fracción anterior.
·
Intervenir en
lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones
internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de
que el gobierno mexicano forme parte.
·
Intervenir en
las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas
internacionales.
·
Conceder a los
extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes
para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República
Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la
explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades
mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la
constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o
derechos sobre ellos.
·
Llevar el
registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior.
·
Intervenir en
todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización.
·
Guardar y usar
el Gran Sello de la Nación.
·
Coleccionar los
autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.
·
Legalizar las
firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los
documentos extranjeros que deban producirlos en la República.
·
Intervenir, por
conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a
la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias para
hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de
forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo
del conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
·
Los demás que
le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
AGENTES DIPLOMÁTICOS
Agentes Diplomáticos de USA-MÉXICO. |
Diplomáticos
Son agentes que un estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambos.
Embajador
Es el
representante de un estado de carácter permanente que encabeza la llamada misión diplomática.
Un hombre
honrado, enviado al extranjero a mentir por la causa de su país. .
A partir del siglo XVII se establece que más
del representante de la persona es del estado.
Convención de Viena 1961. Sobre Relaciones e Inmunidades
diplomáticas. Otorga todo lo que reúne a los agentes diplomáticos del estado.
·
Actividades:
o
Representación
del estado que lo envía, que se denomina estado acreditante ante el estado que
lo recibe llamado país receptor.
o
Protección a
personas e intereses del estado acreditante.
o
Negociación.
Con el estado receptor. Actualmente solo son las iniciales, las demás son con
el ministro o jefe de estado.
o
Información.
Recabar toda la información del estado receptor por medios legales para enviarla al estado acreditante. Son
espías públicos
o
Promoción.
Promover las relaciones de amistad, económicas, culturales y científicas.
·
Clasificación:
o
Embajadores
Embajador Mexicano en la Federación Rusa Rúben Beltrán Guerrero |
o
Nuncios
(enviados del papa)
o
Encargados de
negocios.
Hay 2 Tipos de embajadores:
·
De Carrera.
·
Por
designación
MISIÓN DIPLOMÁTICA
·
PRINCIPIOSo DISCRECIONALIDAD. No hay nada obligatorio, los estados son soberanos para decidir entablar o no relaciones diplomáticas con otro estado y el nivel de estas.
o RECIPROCIDAD. Un embajador va a recibir el trato que le den a su embajador en el país.
· PLACET. (AGREEMENT). Es la aceptación de un embajador por parte del estado receptor, de la persona propuesta por el estado acreditante, es lo que se llama persona grata, hay libertad absoluta de otorgarlo o no, y se puede quitar en cualquier momento y con ello pasa a ser una persona non grata.
Puede haber un mismo embajador para muchos países y también que varios estados nombren a un mismo embajador.
El placet solamente se da al embajador y en algunas ocasiones al agregado militar.
· CARTAS CREDENCIALES. Son los documentos por el que un jefe de estado acredita la personalidad de un jefe de misión diplomática ante un estado extranjero.
· INVIOLABILIDAD. Atributo que obliga a las autoridades a abstenerse de ejercer cualquier medida coercitiva.
· INMUNIDAD. Condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosa que las examine de todo sometimiento a la jurisdicción local.
Razón funcional
Categoría Representantes
Inmunidad:
o Función
o Personas
o Cosas
o Muebles
o Inmuebles. El territorio de las embajadas es mexicano no extranjero.
Las embajadas son una extensión más del territorio nacional de cada país. |
Función.
Libertad correspondencia.
Valija diplomática (no definida).
Inviolabilidad de correspondencia.
· OBLIGACIONES
o Respetar las reglas y las leyes internos.
o No interferir en asuntos internos
o No actividad profesional en beneficio suyo
o Los locales de las embajadas son inviolables, las casas, autos placa diplomática, papeles, equipaje inmune a menos que haya sospecha.
·
ACTIVIDAD COMERCIAL. No sujeto a procedimiento penal a excepción de propiedades a título
particular o herencia a título privado.
No puede ser testigo
ni hace pagos fiscales. La protección se extiende hasta sus familiares
directos.
Convención de Viena. |
ARTÍCULOS DE
LA CONVENCIÓN DE VIENA AL RESPECTO
Artículo 20
La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la
bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión,
incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de
éste.
Artículo 21
1. El Estado receptor deberá, sea facilitar la
adquisición en su territorio de conformidad con sus propias leyes, por el
Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a éste a
obtener alojamiento de otra manera.
2. Cuando sea necesario, ayudará también a las
misiones a obtener alojamiento adecuado para sus miembros.
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los
agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del
jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de
adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión
contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión
o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás
bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no
podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Artículo 23
1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están
exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o
municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o
inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de
servicios particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo
no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones
legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el
Estado acreditante o con el jefe de la misión.
Artículo 24
Los archivos y documentos de la misión son siempre
inviolables, dondequiera que se hallen.
Artículo 25
El Estado receptor dará toda clase de facilidades para
el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 26
Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a
zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, el
Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de
circulación y de tránsito por su territorio.
Artículo 27
1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre
comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con
el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera
que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación
adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en
cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá
la misión instalar y utilizar una emisora de radio.
2. La correspondencia oficial de la misión es
inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia
concerniente a la misión y a sus funciones.
3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni
retenida.
4. Los bultos que constituyan la valija diplomática
deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y
sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.
5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un
documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos
que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones,
por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto
de ninguna forma de detención o arresto.
6. El Estado acreditante o la misión podrán designar
correos diplomáticos ad hoc. En tales casos se aplicarán también las
disposiciones del párrafo 5 de este Artículo, pero las inmunidades en él
mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado al
destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.
7. La valija diplomática podrá ser confiada al
comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de
entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en
el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no podrá ser
considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus
miembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de
manos del comandante de la aeronave.
Artículo 28
Los derechos y aranceles que perciba la misión por
actos oficiales están exentos de todo impuesto y gravamen.
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No
puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le
tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para
impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático
goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo
previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de
inviolabilidad.
Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la
jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su
jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles
particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el
agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines
de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático
figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor
testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente
a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente
diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a
testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de
ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y
c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la
inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente
diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado
acreditante.
Artículo 32
1. El Estado acreditante puede renunciar a la
inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que
gocen de inmunidad conforme al Artículo 37.
2. La renuncia ha de ser siempre expresa.
3. Si un agente diplomático o una persona que goce de
inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial,
no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier
reconvención directamente ligada a la demanda principal.
4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto
de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña
renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será
necesaria una nueva renuncia.
Artículo 33
1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de
este artículo, el agente diplomático estará, en cuanto a los servicios
prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad
social que estén vigentes en el Estado receptor.
2. La exención prevista en el párrafo 1 de este
artículo se aplicará también a los criados particulares que se hallen al
servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que:
a. no sean nacionales del Estado receptor o no tengan
en él residencia permanente; y b. estén protegidos por las disposiciones sobre
seguridad social que estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer
Estado.
3. El agente diplomático que emplee a personas a
quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo,
habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social
del Estado receptor impongan a los empleadores.
4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este
Artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad
social del Estado receptor, a condición de que tal participación esté permitida
por ese Estado.
5. Las disposiciones de este artículo se entenderán
sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad
social ya concertados y no impedirán que se concierten en lo sucesivo acuerdos
de esa índole.
Artículo 34
El agente diplomático estará exento de todos los
impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o
municipales, con excepción:
a. de los impuestos indirectos de la índole de los
normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios; b. de los
impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el
territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por
cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión; c. de los
impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor,
salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39; d. de los impuestos y
gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado
receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas
en empresas comerciales en el Estado receptor; e. de los impuestos y gravámenes
correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo dispuesto en
el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y
timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.
Artículo 35
El Estado receptor deberá eximir a los agentes
diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera
que sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones, las
contribuciones y los alojamientos militares.
Artículo 36
1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y
reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de
derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de
almacenaje, acarreo y servicios análogos:
a. de los objetos destinados al uso oficial de la
misión; b. de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o
de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los
efectos destinados a su instalación.
2. El agente diplomático estará exento de la
inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para
suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en
el párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya importación o exportación esté
prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos
de cuarentena. En este caso, la inspección sólo se podrá efectuar en presencia
del agente diplomático o de su representante autorizado.
Artículo 37
1. Los miembros de la familia de un agente diplomático
que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades
especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del
Estado receptor.
2. Los miembros del personal administrativo y técnico
de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus
respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan
en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades
mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la jurisdicción
civil y administrativa del Estado receptor especificada en el párrafo 1 del
artículo 31, no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus
funciones. Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1 del
artículo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera
instalación.
3. Los miembros del personal de servicio de la misión
que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia
permanente, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de
sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que
perciban por sus servicios y de la exención que figure en el artículo 33.
4. Los criados particulares de los miembros de la
misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia
permanente, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que
perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo gozarán de privilegios e
inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado
receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no
estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 38
1. Excepto en la medida en que el Estado receptor
conceda otros privilegios e inmunidades, el agente diplomático que sea nacional
de ese Estado o tenga en él residencia permanente sólo gozará de inmunidad de
jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el
desempeño de sus funciones.
2. Los otros miembros de la misión y los criados
particulares que sean nacionales del Estado receptor o tengan en él su
residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades únicamente en
la medida en que lo admita dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá
de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe
indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 39
1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e
inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado
receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese
territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de
Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.
2. Cuando terminen las funciones de una persona que
goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán
normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire
el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero
subsistirán hasta entonces, aún en caso de conflicto armado. Sin embargo, no
cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el
ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.
3. En caso de fallecimiento de un miembro de la
misión, los miembros de su familia continuarán en el goce de los privilegios e
inmunidades que les correspondan hasta la expiración de un plazo razonable en
el que puedan abandonar el país.
4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión
que no sea nacional del Estado receptor ni tenga en él residencia permanente, o
de un miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitirá
que se saquen del país los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan
sido adquiridos en él y cuya exportación se halle prohibida en el momento del
fallecimiento. No serán objeto de impuestos de sucesión los bienes muebles que
se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido allí el
causante de la sucesión como miembro de la misión o como persona de la familia
de un miembro de la misión.
Artículo 40
1. Si un agente diplomático atraviesa el territorio de
un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado
fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus
funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer
Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias
para facilitarle el tránsito o el regreso. Esta regla será igualmente aplicable
a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompañen
al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse con él o regresar a
su país.
2. En circunstancias análogas a las previstas en el
párrafo 1 de este artículo, los terceros Estados no habrán de dificultar el
paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico,
del personal de servicio de una misión o de los miembros de sus familias.
3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia
oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos
en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado
receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el
visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas
diplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla
obligado a prestar el Estado receptor.
4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud
de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo serán también aplicables a las
personas mencionadas respectivamente en esos párrafos, así como a las
comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas, que se hallen en el
territorio del tercer Estado a causa de fuerza mayor.
Artículo 41
1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades,
todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar
las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no
inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté
encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el
Ministerio que se haya convenido.
3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de
manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en
la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en
los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el
Estado receptor.
Artículo 42
El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna
actividad profesional o comercial en provecho propio.
CHISTE....
Por 3 días, el embajador africano tuvo vino, grandes cenas,
generalmente tratado con la mejor hospitalidad que Rusia podía ofrecer.En su último día de visita, el embajador de Rusia le dijo:- Parece que su estancia esta llegando a su final, es tiempo de
que usted juegue nuestro tradicional juego de la ruleta rusa.Uno de los 6 compartimentos de la pistola esta cargado, usted gira
el cilindro, apunta el arma a su cabeza y aprieta el gatillo.Esto paralizó al africano por un momento, pero como era un hombre
orgulloso proveniente de estirpe guerrera, mostrar miedo no era una opción a
tomar.Ambos hombres cogieron sus armas, giraron los cargadores, y
apretaron los gatillos.Ambos compartimientos estaban vacíos, y ambos embajadores
respiraron con alivio.El embajador africano estaba tan impresionado con un juego de
tanto valor que pensó muy detenidamente y por largo tiempo sobre el tema antes
de que el embajador ruso los visitara el próximo año.Cuando llegó la hora de la visita, el embajador africano trato al
embajador ruso con toda su hospitalidad, hasta que llego el día final de su
estancia.Guiándole hasta un cuarto secreto en el palacio, el embajador
africano le dijo:- Ahora es tiempo de que usted juegue nuestro juego, la Ruleta
Africana.Mientras se lo decía, guiaba al embajador ruso dentro de un
aposento, donde las únicas ocupantes eran seis bellas mujeres sin ropa.El embajador africano dijo:- Estas mujeres son las mujeres más bellas de una de nuestras
tribus, cualquiera de ellas le hará el amor, haga su elección.El embajador ruso no estaba en contra de la idea pero no podía ver
la relación con la ruleta rusa, por lo que dijo:- Bueno, que bien, pero ¿donde esta la parte de la ruleta?, ¿donde
esta el peligro?.Con una gran sonrisa en su cara, el embajador africano contestó:- Una de ellas es caníbal.
NOTICIAS...
Cuba y EE UU inician
con cautela el largo proceso de normalización
La Habana acoge la primera
alta reunión oficial para restablecer relaciones diplomáticas
El futuro de las relaciones entre
Cuba y EE UU, en manos de dos mujeres
SILVIA AYUSO La Habana 22 ENE 2015 - 19:52 CET
SILVIA AYUSO La Habana 22 ENE 2015 - 19:52 CET
La secretaria de Estado de EE UU para Latinoamérica, Roberta Jacobson,
durante la reunión. / YAMIL LAGE (AFP)
Cautela y pasos pequeños
pero seguros. Esa es la consigna bajo la que ha comenzado en La Habana la primera reunión oficial
entre Estados Unidos y Cuba para buscar cómo restablecer las relaciones
diplomáticas tras más de medio siglo de política antagonista.
La secretaria de EE UU para
América Latina, Roberta Jacobson afirmó este jueves que el diálogo sostenido
con Cuba sobre elrestablecimiento de
relaciones ha sido
"positivo y productivo" aunque advirtió que la normalización completa
de vínculos será un proceso "muy largo". "El restablecimiento de
relaciones [diplomáticas] y de abrir embajadas es solo una parte del proceso
más amplio de normalizar relaciones', afirmó Jacobson ante los medios de
comunicación.
Su contraparte
cubana, la directora para EE UU del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Josefina Vidal, coincidió en que el
restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países "será
un proceso largo" y que requerirá más contactos entre las partes en fechas
que están todavía por determinar.
MÁS INFORMACIÓN
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El Gobierno de EE UU y Cuba se ven hoy por primera vez
· Congresistas demócratas visitan Cuba tras el deshielo · EE UU suaviza las restricciones para el comercio y los viajes a Cuba · Cuba completa la excarcelación de los 53 presos pactada con EEUU
Las negociaciones empezaron
puntuales a las nueve de la mañana en el Palacio de Convenciones de La Habana,
sede habitual de las sesiones semestrales de la Asamblea Nacional (parlamento)
y escenario también, entre otros, de las conversaciones de paz con las FARC de Colombia.
En una de las salas se
reunieron las delegaciones dirigidas por Jacobson, la funcionaria
estadounidense de más alto nivel que pisa Cuba en más de tres décadas, y la de
su homóloga cubana. Estas dos poderosas diplomáticas tienen en sus manos la
delicada tarea de coordinar agendas y pasos para normalizar unas relaciones
marcadas durante más de medio siglo por el embargo comercial —aún
vigente— y una política antagónica.
El primer paso, coinciden
las partes, es reabrir las embajadas respectivas en Washington y La Habana. Más incierto es si se
hallará rápido una forma de lograrlo.
Gracias a sus sendas
Representaciones de Intereses, las oficinas de carácter diplomático abiertas
desde finales de los 70, los dos países cuentan con la infraestructura básica
para volver a colgar el cartel de “embajada” en las capitales. Pero tanto EE UU
como Cuba han advertido de que es posible que sea necesaria más de una reunión
para completar el proceso.
“Lo que estamos
intercambiando (hoy) son los pasos prácticos, pero en una sola reunión todos
los temas no pueden ser acordados”, recordó durante un receso de las
conversaciones el subdirector para EE UU del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Cuba, Gustavo Machín.
El intercambio ha sido “productivo”,
se han conversado “los principios y pasos prácticos sobre los cuales deben ser
restablecidas las relaciones diplomáticas” y cada parte ha “tomado nota” de las
propuestas de la otra parte, agregó.
Según el número dos de
la delegación cubana, el ambiente de las negociaciones está siendo “de respeto,
distendido” y el intercambio es “productivo”.
“Mírenme la cara, creo que
reflejo el espíritu con que hemos estado conversando hasta el momento”, agregó
con un gesto relajado.
Con todo, recomposición de
relaciones no significa reconciliación de posturas. Que las diferencias siguen
siendo amplias quedó claro desde la reunión migratoria que precedió a la
diplomática. El miércoles, leyes estadounidenses como la Ley de Ajuste Cubano
que permite a los cubanos que logran llegar por cualquier medio a territorio
estadounidense obtener la residencia permanente después de quedarse un año y un
día fueron motivo de tensiones por la negativa de Washington a considerar un
cambio.
Washington ha llegado a esta
cita con una lista muy concreta de pasos que espera poder dar: desde que se
eliminen los cupos de diplomáticos y sus restricciones —hasta ahora no
pueden salir de la capital del país sin un permiso específico— a que se
permita el envío de material diplomático sin límites y el acceso de ciudadanos
cubanos a su sección de intereses (o a la futura embajada).
La Habana también tiene
demandas concretas para Washington, como “la situación bancaria” de su Sección
de Intereses, que lleva casi un año sin encontrar un banco que acepte gestionar
sus transacciones, entre otras la gestión de visados.
Pero su interés principal,
es “enfatizar” que el restablecimiento de relaciones diplomáticas debe
significar “el respeto recíproco al sistema político y económico de cada uno de
los países y evitar cualquier tipo de injerencia en los asuntos internos de
nuestras naciones”, según destacó el diario oficialista Granma.
Una advertencia clara de un país como Cuba que, históricamente, ha venido
denunciando los esfuerzos de EE UU por acabar con su sistema político.
Washington por su parte nunca ha ocultado que su interés principal siempre ha
sido lograr que la isla transite hacia un sistema democrático en donde se
respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales. En este
sentido, el presidente Barack Obama ha dejado claro que el giro
drástico en la política hacia Cuba decidido el 17 de diciembre no se debe a un cambio de opinión sino a la constatación de que
las tácticas empleadas para lograr ese findurante los
últimos 54 años no han funcionado...
Venezuela rompe relaciones
diplomáticas con Panamá
La
ruptura anunciada por Nicolás Maduro incluye la congelación de las relaciones
económicas entre ambos países; "sólo anhelábamos que encontraran la
paz", dice Martinelli
El presidente venezolano, Nicolás Maduro, anunció hoy la ruptura de las relaciones diplomáticas con Panamá, así como la congelación de las relaciones económicas entre los dos países.
Las palabras de Maduro se
producen después de que el Consejo Permanente de la
Organización de Estados Americanos (OEA) anunciara que estudiará
mañana una solicitud de Panamá para convocar una reunión de consulta de los
cancilleres sobre la situación de
Venezuela.
Maduro tildó al Gobierno de
Panamá de "lacayo" y tuvo duras
palabras contra el presidente,
Ricardo Martinelli, al que acusó de no ser "digno de su
pueblo" y de haber estado "activamente obrando contra Venezuela,
creando condiciones para que la OEA y otros organismos den un paso de
intervención" sobre el país suramericano.
"Nadie va a conspirar
impunemente contra nuestro país para pedir una intervención contra nuestra
patria, ya basta, ya, llamo al pueblo a unirnos en defensa de la soberanía, de
la independencia”, gritó en una jornada marca por los actos de homenajes a
Chávez, en los cuales participaron los presidentes de Cuba, Raúl Castro; de Nicaragua, Daniel Ortega, y de Bolivia, Evo Morales.
"Lacayo rastrero, presidente de Panamá, no representa a su pueblo,
Panamá es un pueblo muy grande, es el pueblo de Omar Torrijos, es el pueblo
donde estuvo nuestro libertador intentando la unión, enfrentando
conspiraciones, las mismas de hoy", dijo.
"A Venezuela se respeta y no voy a aceptar que nadie conspire
contra Venezuela para pedir una intervención internacional contra nuestra paz y
nuestra soberanía", agregó.
Maduro dijo que "así es que se celebra un primer aniversario de la
partida del comandante: en combate, en lucha huracanada".
El presidente venezolano hizo el anuncio ante el féretro de Chávez en la
jornada en que se recuerda el primer aniversario de la muerte del creador del
Socialismo del Siglo XXI, en el Cuartel de la Montaña, en Caracas.
Venezuela atraviesa una ola de protestas desde el pasado día 12 que han
dejado hechos de violencia en los que han muerto 19 personas, han quedado
heridas más de 250 y se han producido centenares de detenciones.
Por su parte, y a través de
su cuenta en Twitter, Ricardo Martinlelli esctivió: "Sorprende decisión
del Gobierno de Venezuela. Panamá sólo anhela que ese hermano país
encuentre la paz y fortalezca su democracia".
Panamá sorprendido por
ruptura de relaciones declarada por Venezuela
Panamá se mostró sorprendido este miércoles
por la ruptura de relaciones diplomáticas anunciada por parte de Venezuela.
"Sorprende decisión del Gobierno de Venezuela. Panamá solo anhela
que ese hermano país encuentre la paz y fortalezca su democracia", afirmó
en su cuenta de Twitter el presidente panameño Ricardo Martinelli.
Horas antes, el mandatario venezolano Nicolás Maduro había califichttp://elpais.com/tag/c/1e0d487015d1a4f9ac350aa4839a9bf6ado a Martinelli de
"lacayo rastrero presidente de Panamá", por intervenir en los asuntos
internos de Venezuela. Esto en el contexto de los actos conmemorativos de la
muerte del expresidente venezolano Hugo Chávez.
El jefe de Estado de Panamá no hizo comentarios al respecto.
Terminación de la
misión diplomática:
o
Cumplimiento
del objeto.
o
Cartas
credenciales revocadas
o
Retirada del
Placet
o
Ruptura de
relaciones diplomáticas
o
Muerte del
agente diplomático
o
Cambio de jefe
de estado
o
Desaparición
de estado
o
Guerra.
La protección a los diplomáticos.- La forma en la que sea extendido el
terrorismo en sus diversas formas, en contra de los diplomáticos, y la
particular vulnerabilidad de tales funcionarios, ha hecho que las Naciones Unidas, estudiaran la forma de protegerlos. Para ello
se llegó a la adopción de una “Convención” (el 14 de diciembre de 1973), sobre
la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente
protegidas, incluyendo los agentes diplomáticos.
Una persona internacional protegida puede ser, Un Jefe de Estado o de
Gobierno o un Ministro de asuntos Exteriores
o sus familiares qué los acompañen, cuando estén en un país extranjero,
y también cualquier representante o funcionario de un Estado o de una
organización Internacional o intergubernamental. Los delitos que se comentan
contra ellos, o los actos de violencia contra sus locales, o las amenazas para
cometerlos, serán considerados delitos contra el derecho internacional, y los
Estados miembros deben castigarlos.
El Derecho de asilo es un derecho
internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar
cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o
para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho
básico:
1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo
14 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Asimismo, el artículo XXVII
de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (1948):
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho
común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios
internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre de 1948
El Derecho
de los refugiados es la rama de la derecho internacional, que trata sobre los derechos y la protección de
los refugiados. Se relaciona con, pero
diferente de los derecho internacional de los derechos
humanos y derecho internacional humanitario, que tratan respectivamente
de derechos
humanos, en general, y la
conducción de la guerra en particular.
Origen del derecho al
refugio internacional
La ley del refugiado abarca
la ley habitual, las normas gubernamentales y los instrumentos legales
internacionales. Hasta hoy el único instrumento internacional es la Convención
de las Naciones Unidas, con un protocolo
opcional, mientras que varias instituciones regionales aplican sus propias
normativas a los países integrantes. Los instrumentos incluyen:
·
modificada en 1967 con el Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados.1
·
Los Principios sobre el Status y tratamiento de refugiados adoptado
por el Organización Consultiva Jurídica
Asiático-Africana en 1966.
·
La Convención de los Aspectos Específicos de los Problemas de
los Refugiados en África de la Organización Africana de 1969.
·
La Declaración de los Refugiados de Cartagena de 1984 de aplicación
en América Latina.2
·
La Recomendación 773 de 1976 del Consejo de Europa relativa a la
situación de facto de los refugiados.3
·
La Directiva de la Unión Europea de 2004 relativa a
los estándares mínimos para la cualificación y el status de nacionales de terceros
países y refugiados así como personas que sea necesario garantizar su
protección
Hay un nuevo desplazado cada 4,1 segundos
Los refugiados en el mundo superan los 45,2
millones, la mayor cifra desde 1994
Hay 15,4 millones de personas que han huido a otros países por la guerra
o catástrofes y 28,8 millones en campamentos o acogidos dentro de sus
territorios.
Pakistán es el país que más refugiados recibe, 1,6 millones. Uno de cada
cuatro refugiados en el mundo es afgano, el territorio con más desplazados.
Derecho de asilo diplomático diferente que el asilo territorial, refugio, desplazamiento.
Diferencia entre
asilo, refugio y desplazamiento.
Asilo. Es una
institución en virtud de la cual una persona escapa de la jurisdicción actual,
refugiándose en una embajada o huyendo a otro país. “El asilo es para una sola
persona”
Refugio. Es el
conjunto de personas que para proteger su vida, seguridad o libertad cuando
hayan sido amenazados por la violencia generalizada, la agresión extranjera,
los conflictos internos o la violación a sus derechos humanos, huyen de su país
de origen en busca de protección. “es para un conjunto de personas.
Desplazamiento. Es un
movimiento masivo forzado, Esto es no
voluntario.
o
Diplomático.
Asilo en el cual el perseguido busca refugio en la embajada de un país
extranjero, y este solo se concede a los perseguidos por razones de tipo
político.
La Corte internacional de Justicia (caso Haya de la Torre) decidió inicialmente que la calificación del delito corresponde al país receptor, pero por convenio se concede ahora este derecho al país que otorga el asilo. El país tiene la obligación de otorgar el salvoconducto para el asilado. Solo los países de América latina tienen la obligación de respetarlo
Asilo
Territorial.
Asilo Naval
1954 Convención de
Caracas sobre asilo universal
1967 Convención de la
ONU sobre asilo internacional.
EMBAJADAS DE MÉXICO
Cónsules
Cónsul puede referirse a:
·
Cónsul, un funcionario del servicio exterior de un país.
es aquel destacado en el extranjero, es un funcionario de carácter político de
información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.
El cónsul era el magistrado de más alto rango de la República
romana. El cargo era
anual y colegiado, eligiéndose a dos cónsules cada año entre ciudadanos mayores
de cuarenta y dos años.1 Su cometido era la dirección del estado y,
especialmente, del ejército en campaña. Sin embargo, tras el establecimiento
del Imperio los cónsules fueron una figura meramente
representativa de la herencia de la Roma republicana, ostentando muy poco poder
y autoridad, ya que el emperador actuaba como líder supremo.
Cónsul es un cargo que recibe
un funcionario por parte del Estado para ejercer
una función
consular en el extranjero. Es un funcionario del servicio exterior
de un país, de carácter político, de información y propaganda administrada,
aduanas, notarial y registro político.
Es el Ministerio de Exteriores, de Relaciones Exteriores o de
Asuntos Exteriores quien le encarga al cónsul la tarea de asistir a los
ciudadanos del país de origen en ciertas tareas, como la tramitación de los
documentos que necesite para diversos fines, orientarlo para su defensa, en
caso de necesitarlo, legalización de documentos oficiales (cuando existe esa
posibilidad), poderes, fedatario, cuidado
de la vida de nacionales, certificados acreditativos
de nacionalidad, otorgamiento y renovación de pasaportes,
tramitación de documentos de
identidad nacionales de su país, promoción
económica, cultural y turística, etc.
Cónsul. Servidores
públicos que realizan sus tareas en el exterior, aunque no son representantes de un estado
representante frente a un estado receptor. Su importancia comienza en el s. XIX
y en relación con el comercio.
Está regulada por la Convención de Viena del
24 de abril 1963 sobre Relaciones Consulares.
CONCEPTO Cualquier
persona a quien ha sido confiado el ejercicio de funciones consulares. Es una
definición Tautológica por desgracia. Así que hay que conocer sus funciones y
definirlo según ellas.
El servicio del exterior se divide en 2 ramas
diplomática (embajadores, etc.) y la
consular (cónsules).
o
CONSULADOS DE
MÉXICO
Actualmente México tiene 76 embajadas, 32 consulados-generales,
35 consulados de carrera y 7 Misiones Permanentes ante organismos
internacionales en el mundo.
Índice
Consulado-General de México
en San Francisco
·
AFRICA
América
Asia
Europa
·
Organizaciones Multilaterales
·
Nairobi (Misión Permanente de México ante las Naciones
Unidas y otras
organizaciones internacionales)
o
Los cónsules
no son representantes de sus países.
o
Existe 1
agente diplomático por país. No puede haber 2 o 3 o más embajadores pero cónsules sí. Por ejemplo hay mas de 20
en USA.
o
.
Funciones
o
Protección.
Proteger los intereses de sus connacionales dentro del estado receptor. Puede
ser persona física o moral.
o
Promoción.
Promover el comercio y el desarrollo de las relaciones comerciales, culturales
y científicas de sus connacionales en el estado receptor.
o
Servicios.
Facilitar pasaportes y documentos de viaje a personas de su propio estado y que
deseen visitar el estado receptor. En México quien otorga las visas para
visitar USA, es el consulado no la embajada.
o
Administrativos.
o
Notariales.
Actuar como notario, registro civil y realizar funciones de tipo administrativo
y judicial como cartas rogatorias, estas tienen como función desahogo de
pruebas en el extranjero. Proteger a sus connacionales judicialmente en el país
receptor.
o
Marítima.
o
El cónsul tiene autonomía funcional respecto
del embajador, aunque tienen que convivir.
o
o
Categorías,
cónsul
Tipos de cónsul.
Cada estado determina su división. Ley del
servicio exterior Mexicano.
o
Cónsul general
o
cónsul
o
Vicecónsul
o
Agente
consular.
o
Primera
o
Segunda
o
Tercera
o
Cuarta.
Tipos de cónsul según
la convención de Viena.
o
General
o
Ordinario
Clasificación:
o
Missi o de
carrera. No pueden dedicarse a ninguna otra actividad remunerada. Goza de todas
las inmunidades y privilegios del cónsul, como inmunidades y privilegios.
o
Electi. Cónsul
honorario. Nombrado por un país pero pueden
no tener la nacionalidad del país acreditante. No tienen inmunidad
diplomática más en cuanto a su función.
o
Carta patente
Documento del estado acreditante a quienes otorga el nombramiento de Cónsules
o
Exequátur
Aceptación autorización del estado receptor de la persona nombrada como cónsul
o
o
Terminación.
Relación consular. Se
da por mutuo consentimiento aun tras el rompimiento de relaciones diplomáticas
pueden seguir las relaciones consulares. Cada estado decide la sede pero debe
estar de acuerdo el estado receptor. El estado que acredita envía las cartas
patente. Equivale a las cartas credenciales del diplomático
Defunción
Inmunidades.
o
Garantías por
debajo del agente diplomático.
o
No tiene
inmunidad absoluta sino solo funcionales y
en los locales.
o
El estado
receptor no permitirá ataques o daños
contra consulados
o
Exención de
impuestos y otras obligaciones.
o
Inviolabilidad
de archivos y documentos
o
Inviolabilidad
de jurisdicción por actos efectuados en la actividad consular.
Terminación de
funciones consulares
o
Muerte del
cónsul
o
Se le retira
el exequator
o
Se le retira
las cartas patentes
o
por renuncia
o
Ruptura de
relaciones consulares.
o
Situación de guerra.
o
Extinción del
estado cualquiera de los dos.
o
La agregación
del distrito consultar al territorio de otro estado.
Mientras que los
agentes diplomáticos que cada vez tienen menos funciones reales por que ha
aumentado la comunicación directa entre jefes de estados y secretarios de
relaciones exteriores, cada vez hay más intercambio comercial y judicial por lo
que los cónsules cada vez tienen más trabajo.
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