sábado, 5 de septiembre de 2015

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO



LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

 
SUJETOS INTERNACIONALES: Son aquellas personas soberanas o no,  cuyo comportamiento regula el DIP.

·       CLASES DE SUJETOS INTERNACIONALES:

LOS ESTADOS: Constituyen la unidad fundamental de las relaciones internacionales. Se trata de comunidades humanas, asentadas en un determinado territorio, con soberanía y gobierno propio. Su estudio corresponde a la teoría de estado, al derecho político y al derecho constitucional.

Población.
 
Verdross plantea que el Estado soberano, es una comunidad humana perfecta y permanente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional.
El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su carácter de persona.
Hobbes decía que el Estado es un hombre artificial producto del derecho (del contrato social) y la interrelación con otros estados.
Tesis de Selle: Los únicos sujetos de Derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. El problema de esta teoría, es que no explica la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado, a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.
Teoría de las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina política, que fue repudiada más tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.
Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de Derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica. Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.
El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:
Ex-presidente de Uruguay
"José Mujica".
 
1.  Población;

2.  Territorio determinado;

3.  Gobierno, y

4.  Capacidad de entrar en relación con otros Estados.
Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.
Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.
La excepción es el Estado Palestino que no tiene territorio, pero la Organización de las Naciones Unidas le ha concedido el estatus de Estado para darle la posibilidad de estar representado ante esa organización internacional y poder luchar por su territorio.
·       Gobierno soberano

·       Territorio

·       Población.
·   EL PRIMER ELEMENTO ES LA POBLACIÓN INTEGRADA POR EL CONJUNTO DE LOS NACIONALES DE UN ESTADO.
La Nación Concepto, teorías objetivas y teorías subjetivas
La nacionalidad es el vínculo entre individuo y estado.
Explicación de la existencia de la nación.
Principio fundamental de derecho internacional. “principio de la autodeterminación de los pueblos”
“El derecho de una nación a constituir un estado".
1776 declaración de la independencia de USA.
“el derecho de independencia”.
·       LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS.
No se sabe exactamente lo que es jurídicamente, es un concepto fundamentalmente político.
Derecho de los pueblos a determinar libremente su condición política, esto es, a darse la forma de gobierno que desee. Consagrado en los derechos humanos.
Parece sinónimo de la democracia pero no es así ya que la democracia es un derecho.
La segunda característica de la autodeterminación es la no intervención.
Autodeterminación considerada como el derecho que tiene un pueblo, a mantener o cambiar su forma de organización económica o política, sin interferencia de otro u otros estados.
¿Qué es la autodeterminación de los pueblos?
Democracia
No intervención.
Derecho a la independencia.
Derecho de un pueblo a una clara identidad y evidente carácter nacional a constituirse en un estado y organizar su vida política independientemente.
·       EL DERECHO DE INDEPENDENCIA SE DIVIDE EN:
Derecho de secesión. No consagrado en el derecho internacional. Se logra solo cuando es un fenómeno de hecho. Un país se separa de otro y entonces se hace independiente. Por ejemplo panamá. La división de la URSS en Chechenia, Bielorrusia, Georgia, Ucrania etc. A veces es rechazado o apoyado por otros estados. Hay estados que surgen del fraccionamiento de  naciones extra lógicas, por ejemplo la desintegración de la ex Yugoslavia. Es un fenómeno de fuerza.
El derecho de independencia de las colonias. Reconocido en derecho internacional. Resolución 1514 de la ONU. Le permite independencia a las colonias. Quedan casos como Puerto Rico que es formalmente un estado libre y asociado. Quedan algunas islas que aún no son independientes.
·       EL SEGUNDO ELEMENTO ES EL GOBIERNO SOBERANO.
Así el concepto SOBERANIA, del derecho político y constitucional, es también fundamental en el  derecho internacional.
¿Qué es la “Soberanía”?
Jean Bodin. En su libro la República lo define como el recto gobierno de varias familias y de lo que  les es común, con autoridad soberana.
La soberanía para Bodin era al estado, lo que  la quilla al barco.
Soberanía: Es un poder que no está sujeto a otro poder.
En  el plano externo, todos los soberanos tienen la misma jerarquía. Este principio se reconoce en la Carta de Naciones Unida.
En la práctica, la soberanía de diferentes estados no es equivalente. El concepto de soberanía está en crisis.
El Artículo  2 de la Carta de la  ONU, establece que la Organización está basada en el principio de la “igualdad soberana de todos sus miembros.”
Teoría del reconocimiento. Se da entre pares, un estado reconoce a otro.
 Estado:
 Gobierno:
Teoría del reconocimiento de un estado: antes del reconocimiento la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de estado, o sea de sujeto de derecho internacional, ya que es el reconocimiento de los otros estados, lo que le da tal cualidad, por que el estado es un ente jurídico.
Teoría declarativa: Contraria a la anterior. Establece que el nacimiento de un  estado en una cuestión de hecho, independiente del derecho, por lo cual, la cualidad de estado, la tiene la nueva comunidad aún antes de reconocimiento.
Cuando un estado extranjero reconoce al estado que nace,
Cuando tiene su propia constitución, 1824 México.
Cuando se repele a la potencia protectora o imperialista,
Cuando conviene a sus intereses (EU a Panamá).
No hay que confundir un reconocimiento del estado con reconocimiento del gobierno.
Reconocimiento de estado. Acto por el cual los demás estado miembros de la sociedad internacional se hacen sabedores para ciertos efectos que ha surgido a la vida internacional un nuevo estado.
Reconocimiento de gobierno. Acto por el cual un estado da la conformidad para restaurar las relaciones diplomáticas y habituales de intercambio con un nuevo gobierno.
Primera hipótesis es un cambio Legal constitucional. El reconocimiento se da en automático y la formalidad es la felicitación de los jefes de estado de todos los demás países con los que tienen relaciones diplomáticas. El reconocimiento es tácito.
Segunda hipótesis es la de un cambio en contra de la Constitución. Detona una serie de posiciones contradictorias, que han llevado a un nivel de intervencionismo, con el pretexto del reconocimiento.
Doctrina Jefferson. Thomas Jefferson. Exige una prueba objetiva de la voluntad de todo el pueblo, para determinar si el cambio de estado por las armas es legítimo. ¿Cómo puede obtenerse la prueba objetiva de voluntad popular? Este es el pretexto para la discrecionalidad y en la práctica se complementa con otras doctrinas como las de:
Tener control de facto del territorio.
Cumplir con los compromisos contraídos por sus predecesores.
Doctrina Tobar. Tobar era el ministro de relaciones exteriores, de la República de Ecuador en 1907. Y se enuncia como el: “No reconocimiento a los gobiernos de facto”. “Debe existir un procedimiento constitucional que avale al nuevo gobierno.
Variante la Doctrina Betancourt, enunciada por el presidente venezolano Rómulo Betancourt, consistente en el no reconocimiento, a los gobiernos resultados de golpes militares.
Ejemplo en la revolución mexicana, Porfirio Díaz renuncia y sube conforme a la constitución León de la Barra interinamente. Se convoca a Elecciones y las gana Francisco I Madero quien por ello fue reconocido por EU, quien mantuvo a su embajador  W. Wilson.
En la traición de Victoriano Huerta. Renuncia de Madero y Pino Suárez, pero con engaño y violencia, Pedro Lascurain sube formalmente y es presidente unos minutos, y para dar una supuesta formalidad nombra a Victoriano Huerta. Pero el presidente Wilson (no embajador) no  reconoce la simulación y con ello al gobierno de Huerta, ni al  de Carranza, y solo hasta con los mal llamados tratados de Bucareli, reconoce al gobierno de Álvaro Obregón.
Doctrina Wilson. Marzo 1913. “la cooperación solo es posible con el gobierno fundado en el derecho y no solo en la fuerza”. Existe un tipo de intervención.
Doctrina Estrada. Genaro Estrada. 1930 Es la aportación más importante de México al derecho internacional. “México no se pronuncia sobre el reconocimiento por que sería un tipo de intervención” “México se limita a mantener o romper sus relaciones diplomáticas sin que en ello vaya envuelta aprobación o reprobación de los gobiernos revolucionarios”
Con motivo de la Revolución Cubana  en 1969 siendo presidente Gustavo Díaz Ordaz, México es el único país americano, que basado en la Doctrina Estrada, mantiene relaciones con Cuba.  
El 15 de Abril el Secretario de Relaciones Exteriores Antonio  Carrillo Flores establece la Doctrina Carrillo Flores (Seara la llama doctrina Díaz Ordaz o tesis de la continuidad) que establece que “México independientemente del tipo de gobierno de un país. Dice  “que no debe faltar un puente de comunicación entre las naciones de la América Latina, y que con ese propósito México desea que haya continuidad en sus relaciones con los demás países latinoamericanos, cualquiera que sea el carácter o la orientación de sus gobiernos.” Así  México  va mantener   relaciones diplomáticas son independencia de la orientación política de un gobierno. Tesis del continuidad”.
·       OTROS RECONOCIMIENTOS
Reconocimiento de Beligerancia. Reconocimiento a una parte no gubernamental,  que lucha por el control del gobierno por las armas, es una aceptación de una situación de hecho.
Reconocimiento de insurgencia. Similar pero más limitado que el anterior es  a una rebelión o motín.
Reconocimiento de derecho a la independencia. Reconocimiento al derecho de creación de un nuevo estado, dado  a un movimiento organizado en una colonia, que lucha a efecto de obtener su independencia. La diferencia con el de beligerancia, es que no es reconocimiento a un gobierno, sino a un futuro nuevo estado.
Reconocimiento a gobiernos derrocados. Reconocimiento a un gobierno ilegalmente depuesto.  El que se dio por mucho tiempo a la Republica española en el exilio, actualmente al  Tíbet  del Dalai Lama.
Sucesión de estados. Es cuando un estado voluntariamente o por la fuerza, se integra en otro o cuando es desmembrado y absorbido por otros. Este es el único caso de “muerte”, de un estado.
·       CON RESPECTO A LOS TRATADOS.
En principio hay tratados de continuidad de Iure, es decir que estuvieron vigentes y se continúa  su vigencia para los estados sucesores. Por ejemplo los de límites. El nuevo estado da la nacionalidad, por ejemplo desaparece la nacionalidad prusiana y aparece la alemana.  Si solo una parte de los estados son anexados, los restantes pueden decidir si se quedan con la nacionalidad nueva o la anterior. Esta elección se le da a la población. Por ejemplo en  Chiapas se votó por ser mexicanos, en lugar de guatemaltecos.
Las deudas se conservan salvo las odiosas.
·       OTRA HIPÓTESIS DISTINTA ES:
Las uniones de estados. Estas pueden ser generalmente temporales y es cuando dos estados,  tienen un mismo jefe de estado.
Uniones personales. Es la que surge cuando el juego de las leyes de sucesión lleva un mismo monarca a ocupar el trono de dos estados. Ejemplo Carlos I de España también era el rey  del sacro imperio germánico bajo el nombre de Carlos V. El rey de Bélgica lo era también del Congo,  Simón Bolívar, fue presidente de Colombia, Bolivia y Perú, 1826. La reina de Inglaterra es aún reina en Australia, Papua Nueva Guinea, Canadá, y otros.
Unión Real. Unión voluntaria de dos estados soberanos para dar lugar al nacimiento de una sola persona internacional. Suecia y noruega, el imperio austrohúngaro, la Republica Árabe Unida, La Republica de Centroamericana.
Confederación de estados. Es una agrupación de estados soberanos e independientes asociados para la realización de fines comunes en la cual los estados miembros conservan su soberanía y su personalidad internacional, continúan dirigiendo su política exterior y mantienen su régimen jurídico interno. USA 1776 a 1789. Common Law británica caía en este supuesto. Actualmente podría ser la  Unión Europea.
Estado Federal. Es una asociación de estados autónomos e independientes, con fundamento en una Constitución, que solo constituye un sujeto de derecho internacional, esto es que los estados miembros,  son sujetos de derecho constitucional interno.
·       SUJETOS ATÍPICOS
CÓMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LAS SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y LA MEDIA LUNA ROJA.

 
Organización imparcial, neutral e independiente, fundada en 1919 en París, al terminar la I Guerra Mundial, que tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y la violencia interna, así como de prestarles asistencia, ayudar a los enfermos en campaña, y canjear prisioneros; prestar auxilio técnico, sanitario y económico a la población civil en caso de desastres naturales; restablecer el contacto entre familiares; promover el desarrollo y respeto del derecho internacional humanitario, así como difundir y promover este último.

08 de mayo día mundial de
CR y MLR.

Mapa donde se ubica la influencia
de cada una de las Sociedades Humanitarias.

 

     Sociedad de Cruz Roja

     Sociedad de la Media Luna Roja

     Sociedad del Cristal Rojo (en IsraelMagen David Adom)

El ciudadano suizo Henry Dunant es considerado el fundador de la Cruz Roja. Cuatro ciudadanos de Ginebra es unieron a él para realizar esta ambiciosa tarea: el general Guillaume-Henry Doufour, el abogado Gustavo Moynier y los doctores Luis Appia y Théodore Maunoir.
El 17 de febrero de 1863 en Ginebra, fundaron el “Comité Internacional de Socorro a los Heridos Militares”, que más tarde se convertiría en el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Ese mismo año (1863) a raíz de la intensa actividad de este Comité es organizó la Primera Conferencia Internacional de Ginebra a la que asistieron 16 países. Allí se adoptó el símbolo de la Cruz Roja en fondo blanco.  Se eligió este símbolo como tributo a Suiza, invirtiendo los colores de la bandera nacional, pues los fundadores del movimiento eran ciudadanos suizos.
De esta idea surgió el Derecho Internacional Humanitario, cuya primera expresión es el Convenio de Ginebra de 1864.


El emblema de la Cruz Roja se utiliza en los equipos, establecimientos médicos, medios de transporte y material médico como un signo protector; las personas y objetos que los ostentan no solamente no deben ser atacados, sino que por el contrario deben ser protegidos y respetados.
La Cruz Roja se rige por los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y su Protocolo Primero de 10 de junio de 1977, de los cuales México es parte.
Asimismo, obedece a los principios del Derecho Internacional Humanitario, y a los estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, ambos organismos representativos de la Cruz Roja Internacional.
Tiene su sede en Ginebra, Suiza.
Es observador ante la Sede las Naciones Unidas.
Simbolo de la Bandera del Vaticano.

 
·       LA SANTA SEDE

El canon 361 del Codex Iuris Canonici estableció que debía entenderse por Sata Sede la reunión del Romano Pontífice y de los organismos superiores de la Curia Romana.

La doctrina coincide en considerar a la Santa Sede como sujeto de derecho internacional. La subjetividad internacional de la Santa Sede se remonta a la época de Teodosio I, quien por edicto, en el año 380 convirtió al cristianismo en la religión oficial del Imperio.
El 11 de febrero de 1929 se resolvió la disputa entre la Santa Sede y el Reino de Italia, mediante el tratado de Letrán, suscrito por Pío XI y Mussolini, que constituyó el estado de la Ciudad del Vaticano. En dicho tratado se acordaba que la Santa Sede renunciaba a los territorios que había poseído en la Edad Media y que Roma era la capital de Italia; por su parte el gobierno italiano reconocía al Papa como el soberano del nuevo Estado y le compensaba por la pérdida de los territorios.
El Papa es al mismo tiempo el jefe temporal de la ciudad y el jefe espiritual de toda la iglesia católica.
ESTADO VATICANO
Mapa territorial de la Cd. del Vaticano.

El Estado del Vaticano tiene personalidad internacional, que se manifiesta en su territorio, en el derecho de enviar y recibir diplomáticos, concluir tratados, etc.
Juan XXIII mediante Concilio Vaticano II modernizó el Estado Vaticano al incluirlo en organizaciones internacionales.


Bandera del Vaticano.
 
La Ciudad del Vaticano está situada en la Colina Vaticana, en el noroeste de Roma, justo al oeste del río Tíber. Su territorio es exiguo, de 0.44 km cuadrados, comprende la Basílica de San Pedro, diseñada por artistas como Miguel Ángel, los palacios y jardines del Vaticano, entre los que destaca la Capilla Sixtina, con sus techos pintados por Miguel Ángel, la iglesia y el Palacio de San Juan de Letrán, la villa Papal de Castelgandolfo y 13 edificios fuera de los límites que gozan del privilegio de extraterritorialidad. Su territorio en todo caso es considerado neutral e inviolable.
Su nombre oficial es: Stato della Cittá del Vaticano.
Tiene una población de 890 personas, con nacionalidad supletoria, funcional y temporal. La mayoría de los funcionarios que allí laboran son italianos y suizos, en menor medida de otras muchas nacionalidades.
El idioma oficial del estado es el italiano y de la iglesia es el latín.
La forma de gobierno es monarquía electiva vitalicia. Aunque actualmente hay dos Papas, uno  Papa  Emérito : Benedicto XVI (Joseph Alois Ratzinger, de origen Alemán), fue elegido como el 265º Papa el 19 de abril de 2005 por los cardenales que votaron en el Cónclave (reunión secreta) quien abdico  y actualmente es el Papa Francisco Jorge Mario Bergoglio (argentino y jesuita)   desde el 13 de marzo de 2013.
El Papa es además obispo de Roma y jefe supremo de la iglesia católica.
El sumo pontífice, soberano del estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
La representación del estado en sus relaciones con otros sujetos de Derecho Internacional, en las relaciones diplomáticas y en la conclusión de tratados, está reservada al Sumo Pontífice, que la ejercita por medio de la Secretaría de Estado.
Es observador ante la Sede las Naciones Unidas.
Así hay según la mayoría  2 sujetos de derecho internacional, el estado vaticano y la santa sede. Hasta 1870 existieron los estados pontificios. Los tratados de Letrán 11/02/1929 le dan nacimiento al estado de ciudad de vaticano bajo la soberanía del papa, Mussolini.

En  el mismo tratado  se reconoce la santa sede. (Es el papa y sus organismos). Se dice que los dos son sujetos de derecho internacional, tanto la santa sede como el estado vaticano.
Concordatos. Acuerdos internacionales sobre cuestiones religiosas al interior del estado y es lo que la santa sede suscribe con estados católicos.
 
Origen y naturaleza
El Estado de la Ciudad del Vaticano nació con el tratado de Letrán, firmado entre la Santa Sede e Italia el 11 de febrero de 1929, ratificado el 7 de junio del mismo año. Su personalidad como Ente soberano de derecho público internacional, diverso de la Santa Sede, es universalmente reconocida.
La Iglesia Católica cumple su misión de anuncio de la verdad del Evangelio para la salvación de los hombres, sirviendo a la causa de la paz  y de la justicia en favor de todos los pueblos, no sólo a través de las Iglesias particulares y locales repartidas por todo el mundo, sino también por medio del gobierno central, constituido por el Papa y los organismos que lo asisten en su responsabilidad para con la Iglesia universal (denominados Sede Apostólica o Santa Sede).
Mapa de la Santa Sede.
El Sumo Pontífice reside en el Estado de la Ciudad del Vaticano donde se encuentran también algunos de los organismos que le asisten. El Estado, tiene por lo tanto, la característica propia de ser un instrumento de la independencia de la Santa Sede y de la Iglesia Católica respecto a todo poder constituido. En cierto sentido, es un signo del carácter sobrenatural de la misma Iglesia pues las estructuras del Vaticano se reducen al mínimo indispensable para su funcionamient

Estado y Gobierno

Con una superficie de apenas 44 hectáreas, la Ciudad del Vaticano es el estado independiente más pequeño del mundo, ya sea por el número de habitantes que por su territorio.
Su frontera está delimitada por las murallas y, en Plaza San Pedro, por la franja de travertino que une las dos alas de la columnata. Además del territorio propio del Estado, la jurisdicción vaticana se extiende a otras zonas en Roma y fuera de ella que gozan del derecho de extraterritorialidad.
Órganos del Estado y respectivos poderes
Sala Principal de la Santa Sede.
La forma de gobierno del Estado es la monarquía absoluta. El Jefe del Estado es el Sumo Pontífice, que tiene plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Durante el período de sede vacante, dichos poderes son ejercidos por el Colegio de cardenales.
El Sumo Pontífice, elegido durante el cónclave por los cardenales que no han alcanzado los ochenta años de edad, se convierte en Soberano del Estado cuando acepta su elección al Pontificado.

Legislación y Normativa
El Estado de la Ciudad del Vaticano fue constituido por el tratado de Letrán entre la Santa Sede y el estado italiano, el 11 de febrero de 1929. Dicho acuerdo estableció la personalidad del Vaticano como Ente soberano de derecho público internacional, con el fin de asegurar a la Santa Sede, en su condición de suprema institución de la Iglesia Católica, "la absoluta y visible independencia, y garantizarle una soberanía indiscutible también en el campo internacional", según se declara en el preámbulo del tratado.

Acta Apostólica.




 Extraterritorialidad

Zonas Extraterritoriales
del Vaticano.

 




Protección internacional del territorio
Todo el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano está protegido por la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954, sobre la tutela de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
En 1984, la Ciudad del Vaticano fue declarada patrimonio cultural y natural según la Convención de la UNESCO, del 16 noviembre 1972, sobre la protección del patrimonio.
El Estado está así reconocido, incluso en el ámbito internacional, como patrimonio moral, artístico  y cultural, digno de ser respetado y protegido como un tesoro para toda la humanidad.
Acceso al mar
A pesar de que el Estado de la Ciudad del Vaticano no tiene acceso directo al mar, en virtud de la Declaración de Barcelona de 1921, le está permitida la navegación marítima con buques propios enarbolando la bandera pontificia. No obstante,  el Estado no ejerce actualmente este derecho.
Población

Miembros del Vaticano.
La población del Estado comprende aproximadamente 800 personas, de las cuales, más de 450 gozan del derecho de ciudadanía vaticana; el resto están autorizadas a residir en él, temporal o permanentemente, pero sin derecho de ciudadanía.
Casi la mitad de los ciudadanos residen fuera del Estado en otros países, por motivos de trabajo (personal diplomático). La adquisición y pérdida de ciudadanía, las autorizaciones para residir en el territorio del Estado y las formalidades de acceso, están reglamentadas por disposiciones particulares indicadas en el tratado de Letrán.
 
La Ciudad del Vaticano a través del tiempo
 
Pintura de los inicios de la construcción del Vaticano.

En la antigüedad, el término Vaticano señalaba el área pantanosa ubicada en la orilla derecha del Tíber, entre el puente Milvio y el actual puente Sixto.
Durante el período de la monarquía y posteriormente la república de la época romana, el territorio fue conocido con el nombre de Ager Vaticanus; por el Norte llegaba hasta la desembocadura del Cremera y por el Sur, hasta el Gianicolo. A partir del siglo II d.C., en el período imperial, se denominó con el topónimo Vaticanum, al área que aproximadamente se corresponde hoy con el Estado de la Ciudad del Vaticano y que, entonces, se encontraba fuera de la ciudad de Roma. Esta zona, fue saneada y ocupada por mansiones señoriales, como los jardines de Agripina –madre del emperador Calígula (37-41 d.C.)– y por grandes necrópolis situadas a lo largo de las arterias principales. En los jardines, Calígula construyó un pequeño circo donde se entrenaban los aurigas (Gaianum), reestructurado después por Nerón (54-68 d. C.) y, donde según la tradición tuvo lugar el martirio de san Pedro durante la gran persecución del año 64 d. C.
A lo largo de la vía Triunfal, que de Plaza San Pedro se dirigía al Norte, hacia Monte Mario, han sido hallados actualmente varios núcleos de sepulturas, al igual que a lo largo de la vía Cornelia, hacia el Oeste, donde se encontraba la necrópolis que acogía la tumba del apóstol Pedro. La presencia de esta tumba, con alrededor otras muchas sepulturas, establece el punto topográfico principal de la zona, meta de peregrinación cristiana durante dos milenios.
La necrópolis quedó sepultada durante la construcción de la basílica que el emperador Constantino (306-337 d.C.) dedicó al apóstol, lo cual determinó el desarrollo sucesivo de la zona. Tras liberalizarse el culto de la religión cristiana con el edicto de Milán  en el año 313 d. C., hacia el 324, el emperador Constantino inició la construcción de una monumental iglesia de cinco naves, crucero y ábside sobre el sepulcro de san Pedro. Una escalinata y un cuadripórtico, donde debían detenerse los no bautizados, completaban el conjunto. El circo neroniano se fue deteriorando paulatinamente al utilizarse sus materiales para la construcción de la nueva basílica. En poco tiempo, ésta se convirtió en centro de atracción para la ciudad.
Para conservar el recuerdo de san Pedro, el papa León IV (847-855) construirá años después las primeras murallas de la civitas, llamadas "Leoninas" en su honor, que determinarán el núcleo espiritual de la nueva Roma medieval y renacentista. Aunque los papas residían en el Palacio de Letrán (Palazzo Laterano), en el medioevo fueron construidos algunos edificios en el área limítrofe de la Basílica de San Pedro. Así, bajo los pontificados de Eugenio III (1145-1153) e Inocencio III (1198-1216), fue erigido el primer palacio, ampliado entre fines de 1200 y principios del 1300, y se reestructuró la muralla leoniana. A partir de 1309 la sede papal se trasladó a Aviñón, por lo que Roma y la Basílica de San Pedro quedaron abandonadas durante más de un siglo. A partir de 1377, en que los papas regresaron a Roma, fueron necesarios unos 50 años para dar lustre a la ciudad.
A mediados de 1400, se comenzó a pensar en la posible reconstrucción integral de San Pedro. El papa Nicolás V (1447-1455) encargó al arquitecto Bernardo Rossellino un proyecto para la ampliación de la Basílica con otro ábside más amplio. Poco después de comenzarse las obras, hubieron de quedar abandonadas ante el avance turco y la caída de Constantinopla.
Entre los años 1477 y 1480, el papa Sixto IV (1471-1484) comenzó la construcción de una gran capilla que tomó su nombre (Sixtina). Fue decorada con frescos por los más célebres pintores italianos de su tiempo e inaugurada el 15 de agosto de 1483. El papa Julio II (1503-1513) hizo algunos cambios que transformaron radicalmente la ciudadela: comenzó la demolición de la Basílica de Constantino, empezó las obras de la nueva Basílica de San Pedro, y construyó el famoso patio del Belvedere para unir el Palacete del Belvedere, al Norte  –obra de su predecesor Inocencio VIII (1484-1492)–, con el núcleo de edificios medievales situados al Sur. Encargó a Rafael y Miguel Ángel los frescos de los apartamentos papales y de la Capilla Sixtina, respectivamente. También en ese siglo fue realizado el núcleo central de la Basílica de San Pedro, cubierto con la grandiosa cúpula semiesférica  proyectada por Miguel Ángel y  realizada por Giacomo Della Porta.

Al inicio del siglo XVII, Maderno amplió la basílica con dos naves laterales, y Bernini la completó, a mediados de siglo, con la plaza delimitada por dos hemiciclos de cuatro hileras de columnas, otorgándole su aspecto barroco y uniéndola al resto de la ciudad.
El cónclave es la reunión que celebra el Colegio cardenalicio de la Iglesia católica romana para elegir a un nuevo obispo de Roma, cargo que lleva aparejados el de papa (Sumo Pontífice y Pastor Supremo de la Iglesia católica) y el de jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano.
Fotografía aérea de la Ciudad del Vaticano.


La Capilla Sixtina es el lugar donde se celebra el cónclave. Sus frescos son obra de Miguel Ángel y está considerada una de las máximas cumbres del arte mundial.
El término cónclave procede del latín “cum clavis" ("bajo llave"), por las condiciones de reclusión y máximo aislamiento del mundo exterior en que debe desarrollarse la elección, con el fin de evitar intromisiones de cualquier tipo. Este sistema de encerrar a los electores del Papa, vigente al menos desde el II Concilio de Lyon (1274), fue mitigado por Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (UDG), sobre la Vacante Apostólica y la elección del nuevo Pontífice (22 de febrero de 1996). Se establece en ella que los electores pueden residir, mientras dura el cónclave, en la recién construida Casa de Santa Marta, una residencia al efecto en el propio Vaticano, pero manteniendo la rigurosa prohibición de cualquier clase de contacto con el mundo exterior.
Desde hace siglos, los cónclaves tienen lugar en la Capilla Sixtina, dentro del complejo del Vaticano.
Ambos sujetos solo tienen un  gobierno, que es la monarquía más absoluta de la tierra. El papa es el rey. El territorio es minúsculo de escasas 44 hectáreas.
El Estado soy Yo.
 

No hay una población originaria del Vaticano. Es una nacionalidad en virtud de una función. Si un niño nace ahí tendrá la nacionalidad del estado de sus padres y no la nacionalidad vaticana.






 

·       LA ORDEN SOBERANA Y MILITAR DE MALTA.

Logo de la Orden de Malta.
 
La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, más conocida como la Orden de Malta, es una orden religiosa católica fundada en Jerusalén en el siglo XI por comerciantes amalfitanos. Nació dentro del marco de las cruzadas y desde un principio, junto a su actividad hospitalaria, desarrolló acciones militares contra los ejércitos árabes, y más tarde también turcos.3 En la actualidad es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional. Su sede central, que ha cambiado de sitio en varias ocasiones, se encuentra en la ciudad de Roma, Italia, en la Via dei Condotti, cerca de la Plaza de España. Ese edificio y el Palacio del Aventino, que funciona como su embajada ante la Santa Sede e Italia, tienen estatuto de extraterritorialidad.
Soberana orden de Malta. Se sujeta al papa y tiene una soberanía, es parte de tratados internacionales.
 
La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, más conocida como la Soberana Orden de Malta, tiene un carácter doble: es una de las más antiguas órdenes religiosas católicas, siendo fundada en Jerusalén alrededor del año 1050; al mismo tiempo, siempre ha sido reconocida internacionalmente por las naciones como un ente independiente y soberano de derecho internacional.
Después de la pérdida de la Isla de Malta, en 1834, la Orden se estableció en Roma, Italia. Sus dos sedes, que gozan de extraterritorialidad, son el Palazzo di Malta, en Via dei Condotti 68 –donde reside el Gran Maestre y se reúnen los órganos de Gobierno – y la Villa Malta en el Aventino. Esta última es la sede del Gran Priorato de Roma, de la Embajada de la Orden ante la Santa Sede, y de la Embajada de la Orden ante la República de Italia.

La Orden de Malta es neutral, imparcial y apolítica.
La cabeza de la orden es el Príncipe y Gran Maestre Frey Matthew Festing, de nacionalidad británica, elegido el 11 de marzo 2008, por el Consejo Pleno de Estado de la Orden. Sucede a Frey Andrew Bertie, 78° Gran Maestre (1988-2008), fallecido en Roma el 7 de febrero 2008.

Países en donde la Orden de Malta tiene presencia.
 
La misión de la Orden está definida en su lema:

“Tuitio fidei et obsequium pauperum” – la defensa de la fe y el servicio a los pobres y necesitados - , que se concreta a través del trabajo voluntario de Damas y Caballeros en estructuras asistenciales, sanitarias y sociales.
La vida de la Orden está regida por la Carta Constitucional y el Código, reformado en 1997.
La Orden tiene su propio gobierno – el Gran Maestre (titular del ejecutivo), asistido por el Soberano Consejo que él mismo preside.
También tiene establecido el poder legislativo y el judicial.
La Orden tiene relaciones diplomáticas con más de noventa y dos países – muchos de los cuales no son católicos -, y tiene el estatus de observador permanente ante las Naciones Unidas.
 
Expide sus propios pasaportes, emite sellos, acuña monedas, y da vida a los organismos públicos melillenses dotados de personalidad jurídica autónoma.
Según la Carta Constitucional, los miembros de la orden se dividen en tres clases.

1.  Los caballeros de justicia o profesos, y los capellanes conventuales profesos, que deben profesar los votos de pobreza, castidad y obediencia.

2.   Los miembros en virtud de la Promesa de obediencia que han profesado. Aquí  hay caballeros y damas de distintas categorías.

3.   Los miembros laicos que no profesan votos religiosos, ni hacen la promesa de obediencia, pero viven según los principios de la iglesia y de la Orden. Aquí hay caballeros  y damas de diferentes categorías.
Actualmente la Orden tiene más de 10,000 caballeros y damas.
El Cuerpo de Emergencia de la Orden de Malta (ECOM), organismo de socorro internacional de la Orden, tiene el objetivo primordial de llevar a cabo operaciones de socorro en casos de desastres naturales o conflictos bélicos.

ECOM siempre está preparado para entrar en acción y para desarrollar proyectos a largo plazo una vez pasada la fase aguda de emergencia. Ha intervenido en Ruanda (1994/95), en Honduras después del huracán Mitch (1998/99) y en Kosovo (1999/00). También intervino en Polonia y en la República Checa después de las inundaciones (1997) y durante los terremotos en Italia (1997), y Colombia (1999), e intervino en la India y Tailandia  después del tsunami (2004), entre otros.
 El CIOMAL (Comité Internacional de la Orden de Malta) es un organismo internacional de la Orden fundado en 1958, para luchar contra la lepra y contra la discriminación que sufren esos enfermos.
En 1999 se amplió la misión de CIOMAL para incluir la lucha contra cualquier enfermedad o discapacidad que pueda ser la causa de marginación social.
CIOMAL colabora con la Organización Mundial de la Salud, y sus programas más recientes son a favor de madres y niños del tercer mundo que padecen SIDA.
Tiene el carácter de observador ante la Sede las Naciones Unidas.
·       PROTECTORADO

Protectorado: Es una institución de derecho internacional en la que 2 estados establecen una relación por la cual uno de ellos (el estado protegido) sede a otro (estado protector), el ejercicio de ciertas competencias, que aparecen determinadas  en un tratado internacional.   
Puede ser definido, en derecho internacional, como una modalidad de administración de territorios en la que por medio de un tratado entre uno o varios Estados protectores y un estado soberano o una entidad política que no alcanza a serlo por:
 Su escasa institucionalización y soberanía, como era un grupo tribal o un principado feudal, acuerda que aquél o aquéllos puedan ejercer su protección en diversa medida, en particular, en lo relativo a las relaciones exteriores, a la defensa militar y al mantenimiento del orden interno.
En otras palabras, es un Estado, forma de gobierno o territorio que es protegido diplomática o militarmente por un estado o entidad internacional más fuerte. En cambio por esa protección, el protectorado acepta algunas obligaciones especificadas, que varían dependiendo de la naturaleza real de la relación entre ambas entidades. En la ficción legal, un protectorado es reconocido como estado autónomo al menos en potencia y generalmente mantiene alguna medida de soberanía o formas de gobernar y administración nativa.
En general se considera que un protectorado es un instrumento al servicio de los intereses estratégicos, económicos o militares de las grandes potencias; una institución o formulación legalizada para la legitimación de relaciones jerárquicas o de poder entre estados o entidades nacionales: “El protectorado tiene siempre una tendencia colonial, si no es en sí mismo colonial, de explotación, de provecho.
Marruecos fue protectorado francés y de Estadounidense.
Kosovo fue protectorado de Rusia pero de 2008 a la fecha es una república independiente.
Algunos le dan ese carácter a Puerto Rico.


·       MICRO ESTADOS

1.  LIECHTENSTEIN: Está situada en Europa Occidental, con un área de 160 km. Cuadrados.
Aunque se trata de uno de los países más pequeños de Europa, es el más importante paraíso fiscal del viejo continente, y sede nominal de más de 25,000 empresas extranjeras que tratan de evitar el pago de impuestos. Los operarios extranjeros constituyen el 40% de la fuerza laboral del país.
El Principado es un feudo del sacro imperio romano-germánico con una economía basada en lácteos.
Se convirtió en Estado independiente en 1719 cuando el condado de Vaduz y el Baronato Schellenberg son comprados a los Condes de Hohenems por la familia Austriaca de Liechtenstein.
Su nombre oficial es el de Principado de Liechtenstein, su capital es Vaduz. Su moneda es el franco suizo.
Su sistema de gobierno es la monarquía parlamentaria.
El poder legislativo es unicameral, el parlamento es de 25 miembros, elegidos por el voto directo de su y mandato es de cuatro años.
Su Constitución vigente es de 1921.
Hay pluripartidismo.


Micro-Estado
"San Marino".
 
   2.  SAN MARINO, oficialmente la SERENÍSIMA REPÚBLICA DE SAN  MARINO  (en italiano: Serenísima Republica di San Marino), Constitución más antigua vigente desde el 8 de octubre de 1600. La República San Marino. Protectorado de Italia. 31,000 habitantes.
Es una república constitucional y el Estado soberano vigente, más antiguo del mundo. Es un enclave rodeado de territorio italiano, entre Emilia-Romaña y las Marcas. Contiene al Monte Titano, de 739 metros, y está a solo 10 kilómetros del mar Adriático, aunque el país no tiene salida al mar. Es uno de los micros estados europeos y su religión predominante es la católica.
3.  Andorra es un principado y protectorado. La protección la tiene el presidente de Francia y por otro un obispo de España.
Atualmente es estrictamente turístico democracia parlamentaria.
4.  Mónaco formalmente es independiente pero está bajo la protección de Francia, con una superficie diminuta de 1.95 kilómetros cuadrados al sureste de Francia, siendo el segundo Estado más pequeño de la tierra, después del Vaticano.
Su población es de aproximadamente 36,000 habitantes, que pertenecen a 12 nacionalidades diferentes.
El Principado es conocido como uno de los más lujosos lugares turísticos del mundo y un paraíso fiscal.
Su sistema de gobierno es la Monarquía Parlamentaria
Estados en neutralidad perpetúa.
Aquellos que por un tratado se han comprometido a no participar en las guerras que tengan lugar entre terceros estados, ni a comenzar una guerra por iniciativa propia, salvo en legítima defensa. Suiza, Luxemburgo. No acepta ser miembro de la ONU por que rompería su neutralidad. Austria lo fue hasta 1955, en plena guerra fría estaba en medio del bloque comunista y capitalista. Finlandia tiene estado general de neutralidad y Costa Rica la definió en su propia constitución. 1944.
5. Suiza Oficialmente conocida como CONFEDERACIÓN SUIZA y citada en ocasiones como CONFEDERACIÓN HELVÉTICA, es un país sin salida al mar ubicado en Europa central y que cuenta con una población de 8 014 000 habitantes (2012).7 Suiza es una república federal de 26 estados, llamados cantones. Berna es la sede de las autoridades federales, mientras que los centros financieros del país se encuentran en las ciudades de Zúrich, Basilea, Ginebra y Lugano.8 Suiza es uno de los países más ricos del mundo según su PIB per cápita (séptimo lugar a nivel mundial), que asciende a 67 384 dólares estadounidenses.
 
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    ·       Mandatos
       

Se constituyeron al final de la primera guerra mundial, a algunas  provincias del imperio otomano, colonias alemanas e austriacas, se les dio la independencia, pero a otras se les considero incapaces de gozar de soberanía estatal. Para ellos La Sociedad de Naciones antecedente de  la ONU, creó los mandatos.

Art. 22. Estatuto de la Sociedad de Naciones.

El último mandato que hubo fue el de Namibia 1990 adquiere su independencia de Sudáfrica.
Palestina fue un mandato de Inglaterra.
 
·       Régimen de administración fiduciaria.

Creado después de la segunda Guerra Mundial

Art 12 carta de Naciones Unidas.
Todos los fiduciarios ya son independientes salvo las islas Marianas, Marshall asociados con USA. Y las Macao que tienen un gobierno.

1990 el Consejo De Seguridad, da por terminado el régimen de administración fiduciaria.

·       Régimen territorios internacionalizados.

Se consideran que son patrimonio común de la humanidad. La Antártida 14000 km cuadrados. Tiene volcanes tierra etc. Polo norte es solo hielo.

 
La Antártida, es el continente sobre el cual se encuentra el Polo Sur. La definición tradicional coincide con la definición política, en la cual la Antártida comprende los territorios al sur del paralelo 60º S, los que están bajo el Tratado Antártico. Atendiendo más a la geografía física, el límite estaría en la Convergencia Antártica, incluyendo entonces también a lasislas Georgias del SurSandwich del Sur, la isla Bouvet, el archipiélago de Kerguelen y las islas Heard y McDonald. Tiene una forma casi circular de 4500 km de diámetro sobre la que sobresale una angosta península en forma de «S», proyectada hacia el extremo austral de Sudamérica.
Conocido también como sexto continente, es, si se toma el nivel superficial sobre el nivel del mar actual promedio de suinlandsis, el continente más elevado de la Tierra, con una altitud promedio de 2000 msnm. Alberga alrededor del 80 % del agua dulce del planeta. Es también el continente con el promedio de humedad más bajo de la Tierra y el de temperatura promedio más baja.
El punto más alto del continente es el macizo Vinson con 4900 msnm. El monte Erebus es un volcán activo de la Antártida situado en la costa oriental de isla de Ross. Su elevación es de 3794 msnm.
Fue firmado el 1 de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigencia el 23 de junio de 1961. Establece el marco legal para la gestión de la Antártida, y su ejecución se administra a través de reuniones consultivas (bianuales hasta 1991, anuales desde entonces).

El Tratado dispone que:

·         El área antártica sólo debe usarse con fines pacíficos. Se prohíben las actividades militares, tales como las pruebas de armamento, pero se permite el uso de personal y equipo militar en apoyo de actividades científicas u otros propósitos pacíficos;

·         Continuará la libertad de investigación científica y la cooperación establecida en el Año Geofísico Internacional de 1957;

·         Se intercambiará de la forma más amplia posible información y personal para fomentar la cooperación y eficiencia entre los Estados firmantes y en cooperación con las Naciones Unidas y otros organismos internacionales;

·         No se disputan ni se afirman reclamaciones territoriales previas a la firma del Tratado, ni se admiten nuevas reclamaciones mientras el Tratado esté en vigencia;

·         Se prohíben las explosiones nucleares y el depósito de residuos radiactivos;

·         Se incluyen bajo la jurisdicción del Tratado todas las tierras y las barreras de hielo al sur de los 60°00' de latitud Sur, pero no el alta mar al sur de ese paralelo;

·         Los observadores de los Estados miembros tendrán libre acceso a cualquier área, incluyendo el derecho de observación aérea, y podrán inspeccionar todas las estaciones, instalaciones y equipo;

·         Se deberá notificar por anticipado toda actividad, así como la introducción de personal militar;

·         Los observadores, científicos de intercambio y personal de apoyo de estos quedan bajo la jurisdicción del Estado del cual son ciudadanos;

·         Se realizarán reuniones consultivas frecuentes entre los estados miembros, pero para enmendar el Tratado se requiere unanimidad;

·         Los Estados miembros desalentarán las actividades de cualquier país en la Antártida que sean contrarias a los objetivos del Tratado;

·         El Tratado quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes;

·         Las disputas serán resueltas amistosamente por las partes involucradas y, en última instancia, por la Corte Internacional de Justicia.
 
El nunatak (pico solitario) Atanasoff.
Existen además unas 170 recomendaciones adoptadas en las reuniones consultivas y ratificadas por los estados miembros, incluyendo las Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y la Flora Antártica (1964), la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (1980), un acuerdo sobre recursos minerales que fue firmado en 1988 y luego rechazado, y el Protocolo sobre Protección Ambiental, firmado el 4 de octubre de 1991 y en vigencia desde el 14 de enero de 1998. Este Protocolo procura proteger el medio ambiente antártico mediante cinco anexos específicos sobre contaminación marina, fauna y flora, evaluaciones de impacto ambiental, gestión de residuos, y áreas protegidas; también prohíbe todas las actividades relacionadas con recursos minerales excepto la investigación científica.
El Tratado Antártico considera dos clases de miembros: los consultivos o plenos (con voz, voto y veto en la toma de todas las decisiones vinculadas al espacio austral) y los miembros no consultivos, o adherentes, que cuentan sólo con derecho a voz.
Son miembros consultivos 
 
La Secretaría del Tratado Antártico tiene sede en Buenos Aires, Argentina. El secretario en mayo de 2005 era el alemán Dr. Manfred Reinke.
 
·       Reclamaciones territoriales

Mapa de Europa superpuesto sobre
un mapa de la Antartida.

Artículo principal: Reclamaciones territoriales en la Antártida.

Siete de los estados miembros consultivos del Tratado Antártico mantienen reclamaciones sobre sectores del territorio antártico. Como consecuencia de la firma del tratado, existe un virtual «congelamiento» de los litigios antárticos a causa de la prohibición de actividades militares no vinculadas con la investigación científica, lo que eliminó el peligro de incidentes y guerras, junto con el espíritu de cooperación y entendimiento. Mientras esté en vigencia el tratado, las reclamaciones de soberanía territorial sobre la Antártida que fueron hechas valer antes de la firma del mismo mantendrán su vigencia, pero no pueden ser ampliadas ni se permiten nuevas reclamaciones de soberanía. El tratado las menciona pero no las reconoce ni las rechaza, conservándose los derechos de todas las partes.
En general, las reclamaciones territoriales no son reconocidas por otros países ni por las Naciones Unidas y algunas se apoyan en la teoría de los Sectores Polares. Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido reconocen mutuamente sus reclamaciones antárticas. Argentina y Chile también reconocen mutuamente sus derechos antárticos, sin establecer el límite común y denominan al conjunto de sus territorios antárticos como Antártida Sudamericana. Estados Unidos, España y Rusia rechazan cualquier reclamo territorial, pero al momento de firmar el tratado, se han reservado el derecho de hacerlo en caso de que otros estados intenten hacer efectivos los suyos.

 
Los países que mantienen reclamaciones de soberanía son:

·          Argentina (Antártida Argentina), es el territorio entre los 25°O y los 74°O al sur de los 60°S, forma uno de los 4 departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto las islas Orcadas del Sur que integran el departamento Islas del Atlántico Sur de esa provincia. La reclamación fue delimitada en 1942 y se superpone parcialmente con la chilena y totalmente con la británica.

·          Australia (Territorio Antártico Australiano, en inglés Australian Antarctic Territory), entre los 45°E y los 136°E y entre los 142°E y los 160°E, al sur de los 60°S, reclamo de1933, uno de los siete territorios externos de Australia.

·          Chile (Territorio Chileno Antártico), entre los 53°O y los 90°O, (sin límite norte) delimitado en 1940, corresponde a la comuna Antártica, una de las dos comunas de laprovincia de la Antártica ChilenaXII Región de Magallanes y Antártica Chilena. Superpuesto parcialmente con la reclamación argentina y la británica.

·          Francia (Tierra Adelia, en francés Terre Adélie), entre los 136°E y los 142°E, al sur de los 60°S, reclamación de 1924, uno de los cuatro distritos de las Tierras Australes y Antárticas Francesas.

·          Noruega (Tierra de la Reina Maud, en noruego Dronning Maud Land), entre los 20°O y los 45°E, (sin límites definidos en el norte ni en el sur, se entiende generalmente que sólo reclamó la costa para proteger sus derechos balleneros) reclamada en 1938, y la isla Pedro I (68°50'S 90°35'O), reclamación de 1929.

·          Nueva Zelanda (Dependencia Ross, en inglés Ross Dependency), entre los 150°O y los 160°E, al sur de los 60°S, reclamación de 1923, como un territorio dependiente neozelandés.

·          Reino Unido (Territorio Antártico Británico, en inglés British Antarctic Territory), entre los 20°O y los 80°O, al sur de los 60°S, reclamación de 1908 (con sus límites actuales fijados en 1962) como un territorio de ultramar, superpuesto totalmente con la reclamación argentina y parcialmente con la chilena.






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