domingo, 4 de octubre de 2015



TERRITORIO

Área sobre el cual el estado ejerce su soberanía territorial.

Incluye territorio terrestre, territorio marítimo y territorio aéreo.

Es el espacio físico sobre el que un Estado ejerce sus competencias, que son territoriales y personales. Se extienden sobre el conjunto de tierra firme, espacios marítimos y espacio aéreo. El ejercicio de la competencia territorial se caracteriza por tres rasgos:

 

Plenitud: Tiene plena competencia para realizar cualquier acto en todo su territorio. Las organizaciones internacionales no responden a este principio, sino a otro de atribución de competencias por parte de los estados miembros. Puede realizar el Estado actos relacionados con los tres poderes, la soberanía y la independencia, aunque existen límites que no afectan a esta plenitud. Por ejemplo, respecto al espacio marítimo, existe el derecho de “paso inocente” de otros estados por su mar con unas condiciones determinadas. También el principio de inmunidad de jurisdicción; un Estado no puede juzgar a otro en su territorio, ni puede ser embargado.

 

Exclusividad: En su territorio, sólo ese Estado puede ejercer competencias de cualquier tipo. También hay excepciones. Una organización internacional despliega sus actividades en el territorio de un Estado porque se le han atribuido unas competencias. Cuando vamos a una embajada en el extranjero, tenemos otra excepción. Pero el territorio no se puede utilizar de manera lesiva contra el Estado vecino.

 

Inviolabilidad: Todo Estado debe respetar territorio y competencias de los demás.


SOBERANIA TERRITORIAL

La soberanía territorial se entiende como el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con  los únicos limites que el Derecho Internacional haya fijado.

 

CARACTERÍSTICAS

 Plenitud

Se entiende que la soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se presumen. El fundamento jurídico de tales limitaciones debe estar establecido en cada caso particular. (Contrariamente a las Organizaciones Internacionales)

 Exclusiva

No se permite el ejercicio de competencias territoriales en el territorio de un Estado por parte de otro Estado a no ser que medie el consentimiento del primero. A ello hay que añadir la obligación por parte del Estado de no utilizar su territorio para fines contrarios a los derechos de otros Estados.


Inviolable

Se fundamenta en la obligación en Derecho Internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de otros Estados. (Carta de Naciones Unidas, Declaración de Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados).

 

FRONTERAS

La frontera es el límite del territorio de un Estado; la línea determinante donde comienzan y acaban los territorios de los Estados vecinos o el de un Estado y un territorio nullíus.

 

TIPOS DE FRONTERAS

Para la delimitación de las fronteras hay una serie de procedimientos técnicos que son los siguientes:
Los límites o fronteras naturales: se basan en un elemento geográfico (cresta de las montañas, línea divisoria de aguas o vertientes de los ríos).  En cuestión de los ríos no siempre se parte de la mitad para considerarse frontera si no en ocasiones se toma de referencia el “thalweg”, es decir, la parte en que el rio alcanza el máximo de profundidad, y que no siempre coincide con la mitad del rio.


Si se toma como punto de referencia un río o un lago o un estrecho, se seguirán la línea media de las aguas de los mismos.

b) Basándose en elementos técnicos: como tomar dos puntos geográficos precisos sobre el mapa y trazar entre ellos una línea recta que sirva de frontera (zonas desérticas).

c) Basándose en límites preexistentes (por ejemplo: Suecia y Noruega cuando se separaron tomaron los límites anteriores a la Unión). Tratándose de Estados surgidos de la descolonización, ha sido común la adopción del principio “uti possidentis”, que tiene en cuenta los límites de las divisiones administrativas internas o internacionales, establecidas por la potencia colonial (Hispanoamérica ha respetado las divisiones administrativas de la Corona española).


d) Regímenes especiales para la delimitación de los ríos entre dos Estados. En los ríos no navegables la frontera se traza por la línea media del mismo. En los ríos navegables, sobre la línea media del canal de navegación principal.

En caso de lagos fronterizos y mares interiores, entre dos Estados, se utiliza también la línea media. Si hubiera varios Estados ribereños, se usa generalmente la regla del reparto proporcional a la longitud de las costas de cada uno.

MEDIOS DE ADQUISICION DEL TERRITORIO

 

Originarios

1 Territorio en el origen del Estado - actúa el principio de efectividad en el ejercicio de las funciones estatales, pues en virtud de él, la soberanía resulta oponible a los demás Estados.

2 Ocupación de territorio nullíus - se basa en la posesión efectiva del mismo y en la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Por tanto, hay 2 elementos:

 Elemento psicológico o animus ocupación, mediante la manifestación expresa por los órganos del Estado ocupante.

 Elemento material o efectividad de la ocupación. Se manifiesta mediante el ejercicio efectivo de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado ejercida de manera continuada, en forma notoria.

3 Accesión - aparición de masas terrestres incorporadas a las ya existentes.

 De modo artificial por obra del hombre (diques, muelles....)

-De modo natural (deltas, islas....)

La soberanía se adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio principal, sin necesidad de proclamación.

CONTINUIDAD Y CONTIGUIDAD

La continuidad consiste en que cuando un Estado ejerce un poder efectivo en ciertos puntos de un territorio, se considera que las zonas vecinas también estarán sometidas a dicho Estado.

 

La contigüidad se refiere a que cuando un Estado ejerce su soberanía sobre una isla se considera que las islas vecinas también están sometidas a este, natural mente se necesita cierta proximidad entre estas y no hay un criterio rígido o al respecto de ello.

 

Derivados



 Cesión:


 Modo derivativo de adquisición de territorios basado en un acuerdo entre 2 o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial.

 Esta cesión se concreta mediante:

 La renuncia por parte del Estado cedente
 La aceptación por parte del otro Estado

- No se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario de la cesión.


Las cesiones pueden ser:

a) a título gratuito (por ejemplo: cesión por el Piamonte de Niza y Saboya a Francia en 1860)

b) A título oneroso: permuta o compraventa (por ejemplo: EEUU compró en 1803 la Luisiana a Francia y en 1867 Alaska a Rusia; Alemania compró en 1899 por 25 millones las Islas Carolinas a España)





 Conquista

1 - “Modo derivativo que supone la transferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido al terminar una guerra”.

2 - Requisitos para que se considere título válido de adquisición:


1.- Que haya terminado el conflicto armado.


2.- Que haya una ocupación efectiva.

3.- Que se dé en el Estado vencedor el animus possidendi (ánimo de poseer)


 La Prescripción adquisitiva

Es un modo de adquisición muy discutido. Consiste en: el territorio ha pertenecido en un principio y de manera indiscutible a un Estado, pero otro Estado ha adquirido la soberanía por el ejercicio efectivo de funciones estatales durante cierto tiempo (usucapio en Derecho Interno). Ese lapso de tiempo no se puede cuantificar y habría de ser apreciado según criterios flexibles que tuviesen en cuenta las circunstancias del caso.


En todo caso, la prescripción requiere la ausencia de todo tipo de protesta por el anterior soberano.

Todos estos títulos de adquisición dan lugar a muchas incertidumbres, por lo cual los Estados procuran que sean recogidos en algún instrumento internacional que generalmente son: el tratado internacional, la notificación a los demás Estados para buscar su reconocimiento o aquiesciencia y la sentencia judicial.

Derecho del mar

Está regido principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", la cual se considera uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. La Convención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.
Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas, establecen normas para demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades de carácter jurídico y prevén un mecanismo para la solución de controversias.
Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por más Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes
Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales como:
  • La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial
  • La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas
  • El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional
  • La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas
  • Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental
  • La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos
  • La obligación de lo Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención
Además se ha legislado sobre la cuestión de la explotación minera de los fondos oceánicos (Parte XI de la Convención), que ha sido uno de los temas más difíciles, ya que muchos países industrializados no aceptaban los detallados procedimientos de producción de fondos marinos, las condiciones de los contratos y la transmisión obligatoria de tecnología. Debido a esto, se adoptó en 1994 el "Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención", que elimina la obligación de la transmisión de tecnología, establece disposiciones generales sobre la explotación, y deja que la Autoridad de los Fondos Marinos determine la índole de las normas para autorizar las operaciones mineras en los fondos marinos.
Órganos establecidos en virtud de la Convención
  • Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: a través de ésta los Estados partes controlan y organizan las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales. Se estableció en 1994 en Kingston, Jamaica (Sitio oficial).
  • Tribunal Internacional del Derecho del Mar: es un foro de solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de las Convención. Fue establecido en 1994, en Hamburgo, Alemania y cuenta con no más de 21 jueces (Sitio oficial).
  • Comisión de Límites de la Plataforma Continental: hace recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales de más de 200 millas. Está integrada por 21 miembros elegidos por los Estados partes y se encuentra en la Sede de las Naciones Unidas, donde celebró sus dos primeras sesiones en 1997 
Derecho del Mar.
 
Codificación del derecho del Mar
Territorio marítimo del estado
·      Mar de soberanía exclusiva. El estado tiene soberanía plena sobre subsuelo y espacio aéreo. Restricción el paso inocente, continuo e ininterrumpido a menos que se sospeche de narcotráfico y los submarinos deben pasar a nivel de superficie. Obligaciones de hacer y no hacer.
   mar nacional o aguas interiores
   mar territorial
   LAS bahías
   Los puertos
·      Mar de Soberanía Limitada  Se tiene derechos especiales. No es mar territorial ni alta mar.
   zona contigua. Es la parte de mar vecina del mar territorial y sobre la cual el estado costero puede ejercer una serie de competencias de carácter limitado en materia de fiscalización, migratoria, sanitaria, fiscal y aduanera. Llega hasta la milla 24 quitando las de mar territorial 12. Cumplimiento de las leyes en materia: Fiscal, migratoria, aduanera, sanitaria.
   plataforma continental. Art. 27 42 y 48. C. Es el lecho y el subsuelo de las aéreas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas base, a partir de las cual se mide la achura del mar territorial, en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Los derechos sobre la plataforma continental se les llama de soberanía por que sus recursos naturales pueden ser explotados de forma soberana,  es decir derechos exclusivos de explotación.
   mar patrimonial. Zona económica exclusiva. Es aquella área marina situada más allá del mar territorial adyacente a este hasta una extensión máxima de 200 millas marinas, donde el estado costero o rivereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales tanto vivos como no vivos y de jurisdicción en materia de establecimiento y utilización de islas artificiales, investigación científica marina y protección y preservación del medio ambiente. (200 – 12 = 188 millas). Mar territorial de México tiene de 209000km2 y 3, 149,920 km2 de zona exclusiva. Se establece  la equidistancia si entre un país y otro no alcanza la distancia de las 200 millas. La distancia de mar se divide entre ambos. Cuando la equidistancia incurre en injusticia, entonces se deben aplicar criterios de equidad legal y no solo matemática. Por ejemplo: España y Francia. Cuando un estado no tiene zona económica exclusiva, puede tener acceso a la zona económica exclusiva de otro para alimentar a su pueblo. Por ejemplo. Bolivia.
·      Mar soberanía en igualdad para todos los Estados (aun los sin litoral) .
 
El mar nacional.- Forma parte del territorio del Estado, que tiene sobre el plena soberanía, y está formado por las aguas situadas dentro del límite de sus fronteras terrestres, y de las líneas de base a partir de las cuales se empieza a medir el mar territorial.
Las bahías.-  Una bahía es una entrada de mar en la costa, de grandes dimensiones y con suficiente penetración como para que no sea “una simple inflexión”. Si se reúnen ciertas condiciones puede ser parte del mar nacional del Estado costero. Se considera dadas las condiciones cuando la superficie de la bahía es igual o superior al semicírculo que tiene por diámetro la boca de entrada de la bahía.
 
Bahía de Banderas
Bahía de Banderas es una bahía natural de México localizada en la costa del océano Pacífico, entre los estados de Jalisco y Nayarit, y da su nombre a uno de los municipios de Nayarit, Bahía de Banderas (municipio)..
La bahía está delimitada, al norte, por punta Mita, y al sur por el cabo Corrientes (México) y es una de las bahías más profundas del mundo (más de 900 m).1 A pesar de lo que dicen muchas personas, no es la bahía más grande de México.2 3 4Forma parte del área conocida como Riviera Nayarit y en su Riviera se encuentra su principal destino turístico, Puerto Vallarta, además de otros como Jarretaderas, Flamingos, Bucerías, La Cruz de Huacanaxtle o Punta Mita. En el año 2011 en sus aguas se celebraron las competiciones de vela de los Juegos Panamericanos de 2011, celebrados en la ciudad de Guadalajara.
La bahía de Banderas es también un terreno importante de reproducción y parto de la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae).
La bahía de Banderas es considerada por la mayoría de los geólogos como el punto de unión original del cabo sur de la península de Baja California antes de que se separase de la placa Norteamericana hace millones de años, dando lugar a la formación del golfo de California.5
 
Topolobampo es una gran bahía formada por muchas ensenadas, islas y esteros, todas bañadas por el Mar de Cortés. Su riqueza natural y su biodiversidad tanto marina como insular y continental es tan espectacular que ha atraído tanto pescadores como amantes de la naturaleza.
Topolobampo es un importante puerto pesquero y comercial. Es el muelle más cercano a La Paz en Baja California Sur, de donde parten ferrys que trasladan hasta 20 camiones con contenedores de mercancía mayormente agraria de Sinaloa. Los barcos camaroneros estaban estacionados en los amarraderos porque era época de veda. La veda es cuando el camarón produce cría y por eso está prohibida su pesca.
Como puerto es imponente pero más aún su paisaje y su riqueza natural. Es increíble encontrar en una misma bahía un santuario de delfines, un santuario de aves, dunas, manglares, esteros, montañas, vegetación semi desértica, un santuario de lobos marinos. Todo en un mismo lugar.
Partimos del embarcadero con Guadalupe un lugareño del puerto.
Los puertos.- Son espacios abiertos a la navegación comercial, por lo que los barcos de comercio extranjeros tienen derecho de acceso a ellos, de acuerdo con la Convención Internacional de Ginebra de 1923, y solo por causa grave, el Estado costero puede negarse a concederles ese derecho.
Desde el punto de vista de su función física, los puertos son instalaciones provistas de espacios de aguas tranquilas que permiten la conectividad entre el medio marítimo y el terrestre, mediante la existencia de tres zonas principales: la zona marítima o de acceso, la zona terrestre para maniobras y la zona de enlace con los modos terrestres.
La primera de ellas está constituida por las obras y el señalamiento marítimo que permite la entrada de las diferentes embarcaciones que arriban al puerto, a través del canal principal de acceso, la dársena de la ciaboga y los canales secundarios hacia sus distintas posiciones de atraque. Su capacidad está limitada, por una parte, al ancho de los canales y al diámetro de la dársena, así como a la profundidad mínima de sus aguas, que es conocida como el calado.
Tipos de puertos
Los puertos comerciales se clasifican en dos categorías en razón del tipo de tráficos que operan: los de altura, que atienden flujos internacionales, y los de cabotaje, que se orientan a los movimientos marítimos entre dos puertos nacionales. La importancia de un puerto marítimo para un país radica por una parte en su foreland, determinado por el número de puertos que a nivel mundial constituyen sus mercados potenciales y que son enlazados por los servicios de línea de las navieras que escalan en ellos, a través de las diversas rutas marítimas.
 
 
 
 
EL MAR TERRITORIAL
Es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y el alta mar. Forma parte del territorio del Estado, que ejerce sobre él, plena soberanía, aunque sometido a ciertas limitaciones que fija el derecho Internacional.
El mar Territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1 los siguientes países reclaman mares territoriales de más de 12 millas náuticas: BenínRepública del CongoRepública del Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el  continente), República de El SalvadorRepública de LiberiaRepública del Perú y Somalia, todos estos países reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago.
 
El derecho de paso inocente
Todos los buques extranjeros tienen derecho de  paso inocente por el mar territorial. Por paso se entiende “La navegación por aguas territoriales”: a) para dirigirse del alta mar al mar nacional, o hacer escala en un puerto o rada; b) atravesándolas sin hacer escalas ni entrar a las aguas interiores; c) para ir de las aguas interiores a alta mar. El paso debe ser rápido e ininterrumpido, pero contra este requisito no va la detención ni el fondeo, en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultada grave o se realice con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o dificultad grave. Artículo 18 de la Convención.
 
 
La zona contigua.- Con este nombre, se designa la parte de mar vecina del mar territorial y sobre el cual el estado costero puede ejercer una serie de derechos y competencias de carácter limitado. Referente al control necesario para impedir o castigar posibles violaciones dentro del territorio o de su mar, a las leyes referentes a la materia de aduanas, fiscal, migratoria y extra migratoria.
 
 
 
Es una extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas, contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).
 
La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

 

La Zona Económica Exclusiva

LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE) de México, al igual que en otros países, se extiende 200 millas náuticas (370.4 km) hacia el océano, a partir de la línea de costa, que define el nivel medio del mar de la zona litoral. Cuando esa extensión se traslapa con la de otros países, la delimitación de las respectivas zonas se hace de común acuerdo entre los afectados.
La Zona Económicamente Exclusiva (ZEE) de México comprende la provincia marina hasta las 200 millas náuticas (370.4) y en conjunto cubre una superficie de 2 946 825 km², los que sumados a los 2 000 000 de extensión continental, dan un total de 4 946 000 km² de superficie territorial nacional. La ZEE se divide en seis sub-provincias, tomando como base la situación geográfica de cada una de ellas, así como las características geológicas, climatológicas, biológicas e hidrológicas de las mismas.
A la ZEE de México se le ha dividido en seis sub-provincias, de acuerdo con sus características oceanográficas: geológicas, biológicas, físicas y químicas. Estas sub-provincias son:
1.         I. Baja California-Pacífico: está situada en la porción occidental de la Península de Baja California. Esta zona está afectada por la corriente de California, que es fría y de baja salinidad, y se desplaza del noroeste al sureste, o sea paralelamente a la costa de la península.
2.         II. Golfo de California: esta zona es semi-restringida, es decir, la circulación del agua dentro del golfo no es muy efectiva; los cambios ocurren en el extremo sur del mismo, que recibe la influencia de la corriente de California y del Pacífico sur.
3.         III. Región panámica del Océano Pacífico: está ubicada en la porción meridional de nuestro país, en el Océano Pacífico, desde las islas Revillagigedo hasta el Golfo de Tehuantepec. Recibe la influencia de la Corriente Tropical Ecuatorial del Pacífico oriental, que se extiende desde las zonas aledañas al ecuador hasta el extremo sur del Golfo de California.
4.         IV. Suroeste del Golfo de México: está delimitada por el río Bravo al norte y el río San Pedro al sur. Numerosos sistemas fluviales descargan sus aguas, las que poseen un alto contenido de sedimentos provenientes del continente en esta zona. Por ello tanto la plataforma continental como el fondo oceánico están constituidos por lodos y arenas de composición variable.
5.         V. Banco de Campeche: su límite occidental bisecta la porción sur del Golfo de México, y el oriental coincide con el borde de la plataforma marina calcárea de Yucatán, hasta Isla Mujeres en el estado de Quintana Roo. Debido a la composición de la Península de Yucatán, los sedimentos marinos depositados en esta gran provincia son de carbonato de calcio.
6.         VI. Caribe mexicano: la zona está situada en la porción oriental de la plataforma de Yucatán, y se extiende desde Isla Mujeres, al norte, hasta la zona limítrofe de México con Belice. Debido a la poca afluencia de sedimentos continentales, la región se caracteriza por el desarrollo de complejos arrecifales de origen coralino, por lo que los sedimentos marinos, producto de ellos, también son calcáreos.
La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran importancia económica.
El Convenio de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental, en su artículo 1, entendía por plataforma continental:
La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de 200 m, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 kilómetros promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se halla el fondo del océano.
La Convención Sobre el Derecho del Mar de 1982, que estableció:
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
 
 
Artículo 76.1 (f , de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)
El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia y la mayor parte de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se encuentra la cuarta parte de la producción mundial de petróleo y las procedente de las rocas que se encuentran debajo de estas plataformas.
La alta mar o aguas internacionales, según lo establece la Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.
  Definición: Aparece definido por exclusión en el artículo 86 de la Convención de Montego Bay entendiéndose por alta mar las partes del mar que no forman parte del mar territorial, de las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas archipelágicas.
  Principios y libertades de la alta mar: Los principios en que se basa el régimen jurídico de la alta mar son los siguientes:
  En cuanto vía de comunicación es un “bien común” = Principio de libertad de los mares.
  Principio de la igualdad de uso.
  Principio de no-interferencia.
  Principio de sumisión al derecho Internacional.
Estos principios quedan articulados en las convenciones con la proclamación de las cuatro libertades clásicas del alta Mar que examinamos a continuación, aunque se han postulado otras nuevas en la convención de 1982 como las libertades de construir islas artificiales y otras instalaciones y la de investigación científica {art. 87 d) y f)}.
  LA LIBERTAD DE NAVEGACIÓN
El artículo 90 de la Convención de 1982 establece el derecho de navegar en alta mar de los buques que enarbolen la bandera del estado (con o sin litoral). El pabellón es el vínculo que liga al buque y al Estado, que se exterioriza con la bandera, se concreta jurídicamente con la nacionalidad del buque.
El derecho a otorgar nacionalidad se reconoce a los Estados por el artículo 91 fijando los requisitos para su concesión y registro del buque, y, consiguientemente para que puedan usar su pabellón o bandera. Así, para evitar que haya buques sin pabellón
 (responsabilidades) se señala que ha de existir una relación autentica entre el estado y el buque, en particular, el estado ha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su autoridad sobre los buques que enarbolen su pabellón en los aspectos administrativo, técnico y social.
LA ZONA
Se entiende por Zona los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (art. 1). Quede claro en la Convención que ni las disposiciones de esta Parte XI, ni ningún derecho concedido o ejercicio en virtud de ellas afectarán a la condición jurídica de las aguas supra yacentes de la Zona ni a la del espacio aéreo situado sobre ellas (art. 135).


Entre los principios que rigen la Zona deben destacarse dos fundamentales: que la Zona y sus 
recursos son patrimonio común de la humanidad (art. 136) y que la Zona estará abierta a la utilización exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados, ya sean ribereños o sin litoral, sin discriminación (art. 141).


La 
Convención establece la Autoridad Internacional de los Fondos marinos (art. 136), que es la organización por conducto de la cual los Estados Partes organizarán y controlarán las actividades en la Zona de conformidad con esta parte, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona (art. 157).


Como órganos principales de la Autoridad se han establecido una Asamblea, un Consejo y una Secretaría. También se ha establecido la 
Empresa, órgano mediante el cual la autoridad ejercerá las funciones asignadas por la Convención en materia de explotación, entre otras (art. 158. 1 y 2).


Por último, para la solución de las 
controversias que puedan surgir entre los Estados Partes o entre un Estado y la Autoridad o entre ésta y otros sujetos admitidos a la explotación de la Zona, la Convención constituye una Sala de Controversias de los Fondos Marinos, que ejercerá su competencia con arreglo a las disposiciones de la Sección 5 de la Parte XI, de la Parte XV y del Anexo VI (art. 186), que constituye el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.


En el momento de la entrada en vigor de la 
Convención, el 16 de noviembre de 1994, esta Parte XI había quedado prácticamente inaplicable respecto al sistema de exploración de la Zona y de explotación de sus recursos, así como a la estructura orgánica o institucional de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos debido a la importante modificación introducida por el «Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», de 10 de diciembre de 1982, hecho en Nueva York el 28 de julio de 1994 (B.O.E. núm. 36, de 13 de febrero de 1997).


El Anexo de este 
Acuerdo de 1994 consta de nueve secciones divididas en párrafos; en su conjunto estas disposiciones constituyen el nuevo régimen de exploración de la Zona y explotación de sus recursos. También contiene disposiciones que modifican el sistema operativo de los distintos órganos institucionales de las Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Estrecho: Es Paso natural constituido por una contracción del mar, que separa dos espacios terrestres, une dos zonas del mar y es utilizado para la navegación internacional.
 
En 1982, se establece la libertad de vuelo y navegación sobre el estrecho.
Hay varias hipótesis:
1.Que no todo sea mar territorial. Se estable al derecho de paso en tránsito Que debe ser rápido e ininterrumpido por el estrecho. Los barcos deben avanzar sin demora por el estrecho que a diferencia del paso inocente no hay obligación de rapidez. Respetar los reglamentos de traslación y seguridad. Cuidar contaminación. Observar reglamentos del aire para aeronaves.
2.Cuando es solo mar territorial de uno o más estados. Hay paso inocente.
3.Cuando sea un estrecho con regulación propia prevalece sobre las reglas generales.
Los canales: son vía artificial de agua que normalmente conecta lagos, ríos u océanos; o una vía natural que se forma por  la distribución de las diferentes islas en los archipiélagos, u otras formaciones geográficas en el agua. Por ejemplo Panamá.
 
1.Tienen una reglamentación específica. El primero fue el canal de Suez. 1869. 1888 convención de Constantinopla (hoy día Estambul) para libre tránsito. Cuando se hizo egipcio se cerró a productos israelitas. En panamá se cobra cuota. 1901 USA Y gran Bretaña estipularon como debía manejarse. 1903 acuerdo leonino usa garantizaba la libertad de panamá y concesión perpetua para usa. Junio 1978 el acuerdo Carter- Torrijos le devolvió la soberanía a Panamá.
Ríos internacionales.
 
Son aquellos que nacen o se inician y mueren, desembocan o desaparecen, dentro del territorio de varios Estado.
 
Todos estos ríos o cursos de agua se hallan bajo la soberanía total del Estado en cuyo territorio se encuentran y están sujetos a su jurisdicción y leyes.
 
La utilización de estos ríos y la reglamentación de su régimen jurídico, son aspectos que están sujetos exclusivamente a la competencia interna del Estado.
 
 
 
Características de los Ríos Internacionales.
1.Son el límite entre 2 estados. (p. eje. Rio Bravo).
2.Ríos que atraviesan el territorio de 2 o más estados. (Rio Colorado).
 
Deben ser acordados por los países. Por ejemplo el Rio de la Plata regulado por el Acuerdo de1967 Y el Rio Danubio que atraviesa Austria, Alemania, etc. Esta regulado por el  Congreso der Paris de 1847.

 

 

 

 

 

 

 

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